«Donde no se honra a los ancianos, no hay futuro para los jóvenes». Esta frase pronunciada en 2015 por el papa Francisco ilustra el drama que vive la sociedad venezolana actualmente, la cual presencia cómo sus talentos más jóvenes emigran en busca de nuevas oportunidades, mientras que aquellos que ya deberían estar disfrutando de su retiro tras una vida de trabajo y esfuerzo son blanco de la represión por el simple hecho de ejercer alguno de sus derechos constitucionales.
Idaed/ Accesoalajusticia
El 12 de febrero, el país conoció la noticia de la detención por parte de agentes de la Policía de La Guaira de William Echarry y Ramón Blanco, miembros del Frente Amplio Venezuela Libre en la entidad litoral, quienes tienen 70 y 66 años, respectivamente. ¿Cuál fue el «crimen»? Protestar en contra del Gobierno de Nicolás Maduro y denunciar la situación precaria en la que se encuentran sus colegas jubilados debido a las pírricas pensiones que reciben.
Como si la aprehensión policial no fuera suficiente, dos días después el Tribunal 1° de Control de La Guaira ordenó mantenerlos privados de su libertad de manera preventiva tras aceptar la solicitud del Ministerio Público (MP), organismo que imputó a los adultos mayores por los delitos de instigación al odio y agavillamiento. El primero de los delitos se encuentra en el artículo 20 de la cuestionada Ley contra el Odio que dictó la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Sin embargo, menos de 72 horas después, el juzgado cambió de opinión y dejó sin efecto la medida contra Echarry y Blanco y ambos fueron excarcelados. Aunque este último giro fue recibido con alegría, en especial por los afectados y sus familiares, desde Acceso a la Justicia consideramos que no corrige el exabrupto ocurrido en este caso, pues los manifestantes jamás han debido pasar casi una semana tras las rejas, en especial Echarry.
Letra muerta
El artículo 44 de la Constitución de 1999 establece claramente que «la libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti», y en este último supuesto, «será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención».
Asimismo, señala que «será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso».
Este principio es ratificado por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que señala en su artículo 299 lo siguiente:
«Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso».
El instrumento deja en claro que, a menos que haya razones de peso, tales como peligro de fuga, obstaculización de la justicia u otra, un procesado debe enfrentar su juicio en las calles.
De hecho, esa fue la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por años.
En este sentido, en la sentencia n°. 1154 del 29 de junio de 2001 estableció que «nuestro sistema procesal penal establece la regla general de ser juzgado en libertad durante el proceso seguido por la presunta comisión de un hecho punible, hasta tanto sea dictada la decisión del órgano jurisdiccional que declare, según el caso, la culpabilidad o no del imputado».
No obstante, como indica la Misión de Determinación de Hechos en su informe del 16 de septiembre de 2021 en los párrafos 62 a 66, cuando se trata de opositores reales o aparentes, las órdenes de detención se producen con regularidad y la libertad condicional es la excepción, aunque la normativa venezolana establezca lo contrario.
Además, en el caso de Echarry se viola una norma adicional: el artículo 231 del COPP, que señala que los jueces no podrán «decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años». Asimismo, la norma establece que si fuera imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal «se decretará la detención domiciliaria».
No es la primera vez
El caso del encarcelamiento de los adultos mayores de La Guaira no es el primero registrado en el país en los últimos tiempos. Apenas el año pasado, la escritora Milagros Mata Gil y el poeta Juan Manuel Muñoz, también septuagenarios, vivieron una situación similar, aunque en este caso no fue por participar en una protesta sino por compartir a través de la aplicación de mensajería WhatsApp un texto en el que se criticaba la asistencia del fiscal general impuesto por la cuestionada ANC, Tarek William Saab, a una doble boda en el estado Anzoátegui, en la que no se respetaron las medidas de distanciamiento social impuestas por la pandemia y que habría sido un foco importante de propagación de COVID-19 en la zona.
En este caso la privación de libertad fue mucho más corta: apenas se extendió por 24 horas, pero igualmente se les imputaron delitos previstos en la Ley contra el Odio y todavía hoy se encuentran sometidos a ese proceso.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Los casos analizados revisten suma gravedad por varios motivos. El primero es que ponen de manifiesto que quien irrespeta el marco legal venezolano es precisamente aquel llamado a aplicarlo: el Poder Judicial.
En segundo lugar, exhibe que nadie está exento de ser objeto de la represión oficial. No importa edad, género, condición o raza, cualquiera que sea visto como una amenaza para quienes detentan el poder o que ose ejercer sus derechos, en particular a la protesta pacífica o a la libertad de expresión, corre el riesgo de ser detenido y encarcelado.
Estos casos son otra prueba del funcionamiento anómalo de la justicia venezolana, señalada por la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela de ser cómplice de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el país, sobre todo a partir de 2014, por ser parte de las arbitrariedades cometidas de los cuerpos de seguridad del Estado o por no hacer justicia respecto de los responsables de las mismas.