La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Miguel Ángel Aguirre Magaña, respecto de El Salvador sobre la responsabilidad internacional del Estado por la falta de debida diligencia en la investigación penal acerca de graves lesiones que causaron una discapacidad a la víctima.
RL / Idaed / Oas.org
En 1993, Aguirre, quien se desempeñaba como funcionario judicial, se desplazaba en un vehículo junto con un juez y un secretario judicial para realizar una diligencia judicial. Durante el trayecto, hubo una explosión de un artefacto dentro del vehículo que le ocasionó graves lesiones, como la amputación de una pierna y la pérdida de la audición del oído derecho. La explosión habría sido producto de la detonación de una granada que tenía en su poder el juez, lo cual Aguirre denunció ante las autoridades judiciales.
En 2004, el Juez de Primera Instancia declaró el suspensión provisional y la Cámara de la Tercera Sección de Occidente confirmó la suspensión del caso.
En su Informe de Fondo, la CIDH tomó nota de elementos que evidencian omisiones e irregularidades en la investigación penal y en el esclarecimiento de los hechos. En primer lugar, destacó que la autoridad judicial que estuvo inicialmente a cargo del proceso se limitó a realizar inspecciones oculares, no solicitó la realización de ninguna diligencia adicional, ni se tomaron las declaraciones al denunciante, al imputado, y a los testigos de los hechos.
Entre 1993 y 2001, el proceso fue trasladado al menos a cinco diferentes autoridades judiciales debido a las diversas solicitudes de inhibición para conocer del caso por el presunto vínculo con la persona denunciada.
Además, durante los once años que duró el proceso sólo se realizaron cuatro inspecciones al lugar de los hechos y ninguna otra diligencia adicional. Todos estos elementos reflejan la falta de debida diligencia en la investigación, esclarecimiento de los hechos y sanción de los responsables; lo cual generó que el inculpado fuera declarado irresponsable y una situación de impunidad.
Por último, en relación con la duración del proceso, la Comisión resaltó que no se trató de una investigación compleja, y que no hay elementos para inferir que la víctima hubiera entorpecido la investigación, y que hubo largos períodos de inactividad procesal.
Además, debido a la discapacidad de Miguel Ángel Aguirre era necesario que las investigaciones y el proceso penal se llevaran a cabo con mayor diligencia y celeridad, por lo cual el plazo de once años que duró el proceso penal resultó irrazonable.
Con base en todo lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de Miguel Ángel Aguirre Magaña.
Además, entre las recomendaciones dirigidas al Estado se destacan: reparar integralmente las violaciones declaradas; disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias en caso de ser voluntad de la víctima; e implementar programas de capacitación permanente a autoridades judiciales sobre la debida diligencia y acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.