Pese a que Venezuela fue uno de los últimos países en la región en reconocer la gravedad del problema de la violencia machista y en legislar para combatir este flagelo, el hecho de que hoy miles de mujeres en el país sigan siendo golpeadas, abusadas, amenazadas u hostigadas por sus parejas, familiares, colegas de trabajo o empleadores no se debe a la falta de un marco jurídico, sino más bien a la incorrecta aplicación de este o su completa ignorancia por parte de las autoridades.
RL / Idaed / Accesoalajusticia
A esta conclusión llegaron Acceso a la Justicia y el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ) en su libro Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela. Historia de otro fracaso del Poder Judicial, escrito por Alí Daniels (director de Acceso a la Justicia) y Sara C. Fernández (coordinadora de incidencia de CEPAZ), el cual es una actualización del informe especial publicado el año pasado con el mismo título.
En el libro se afirma que
«Los mayores obstáculos para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia contra la mujer no vienen en la actualidad del vacío normativo sino de las fallas en la implementación del marco legal existente. En este sentido, los esfuerzos deben ponerse en tener una interpretación judicial coherente y a la luz de los estándares internacionales y de implementar eficazmente las garantías establecidas tanto en la norma especial como a lo largo del sistema normativo venezolano».
También se recuerda que desde 1998 se han aprobado dos leyes especiales para combatir el flagelo de la violencia contra la mujer, y que la última, dictada en 2007, ha sufrido dos reformas, siendo la más reciente del año pasado.
En el libro se analiza el alcance de las modificaciones que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 realizó a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se concluye que contiene aspectos positivos como el reconocimiento de que la violencia contra la mujer se encuentra «arraigada en la discriminación sistémica contra la mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad» o la prohibición de la «exposición de las mujeres víctimas de violencia y sus familiares a situaciones de incomprensión o reiteraciones innecesarias que las sometan a un nuevo proceso de revictimización».
Sin embargo, también se pone en duda la voluntad de materializar los cambios aprobados y se recuerda que más de tres lustros después entrada en vigor de la ley todavía hay mandatos del instrumento que siguen sin ejecutarse plenamente. Uno de ellos es la creación de los tribunales especializados en violencia de género, los cuales debían estar puestos en marcha en 2008, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 1.
Las propias autoridades, durante el III Examen Periódico Universal de Derechos Humanos al que se sometió el país el pasado 25 de enero, reconocieron que todavía no hay juzgados en violencia machista en todo el país. Así se lee en el informe presentado por el Estado:
«La justicia especializada en género abarca el 100% del territorio, mediante Circuitos Judiciales especializados (75%) y la asunción de la competencia excepcional en materia de delitos de violencia contra la mujer de los Tribunales Municipales Penales (25%), donde aún no se han implantado los referidos Circuitos Judiciales».
Como si lo anterior no fuera suficiente, en el reporte estatal también se admite que para 2021 apenas funcionaron cuatro casas de abrigo en todo el territorio nacional. Estas instancias son fundamentales para proteger a las víctimas, pues a ellas deberían referirse aquellas mujeres cuya permanencia en su hogar conlleve un peligro para su integridad física e incluso su vida.
Como se ve, no son fallas formales sino omisiones del Estado, quien tiene la obligación de salvar la vida de las mujeres en riesgo por la violencia. Así pues, cabe la pregunta: ¿Cuántas vidas se habrían salvado de existir refugios en todos los estados?
Opacidad, retraso y otros problemas
En la investigación también se denuncia que desde 2016 no hay estadísticas oficiales en materia de violencia de género, en particular sobre femicidio, una situación que viola no solo la legislación nacional sino las obligaciones previstas en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
En el texto se recalca que la ausencia de información impide detectar la causa de los problemas y aplicar correctivos.
Asimismo, se denuncia que la justicia especializada en violencia de género no escapa al gran drama que aqueja al Poder Judicial: el retardo procesal. «El retardo procesal es un problema estructural y recurrente en los procesos de violencia contra la mujer, en donde no se cumple con un plazo razonable», se advierte, al tiempo que se revela que se encontraron casos que pese a tener más de diez años aún aguardaban por una sentencia definitiva y otros en los que se ordenó el reinicio del juicio luego de pasado muchísimo tiempo.
La opacidad y el retardo no son los únicos problemas detectados en la investigación, en la cual también se denuncia que los jueces, no solo de instancia sino incluso los magistrados del TSJ, no incorporan en sus decisiones los estándares internacionales en materia de las relaciones de poder, el entorno social de la víctima o las reparaciones a su favor.
«La mayoría de los jueces tratan los delitos de violencia contra la mujer como delitos comunes sin incorporar una perspectiva de género, lo cual evidencia una falta de capacitación especializada que requieren los jueces en esta materia», se sostiene.
Del mismo modo, el estudio analiza sentencias de jueces de instancia que evidencian todo tipo de prejuicios en la interpretación de las normas en detrimento de su labor de protección a la mujer, y en ese sentido es más preocupante que aunque la Sala de Casación Penal (SCP) corrige en algunos casos esos errores, no toma medida disciplinaria alguna contra estos jueces a pesar de violar flagrantemente sus obligaciones.
Por último, se expresa preocupación por la decisión de la AN electa en 2020 de eliminar toda mención a la Convención Americana sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer en la reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esto, según se expresa en el libro, «evidencia la voluntad estatal de desmarcarse del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluido en lo concerniente a sus obligaciones en materia de violencia contra la mujer».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Este libro confirma lo señalado por Acceso a la Justicia en 2021, cuando alertó que la actuación de la justicia a la hora de castigar los crímenes de los que son víctimas las mujeres, por el simple hecho de serlo, está lejos de ser idónea. Asimismo, corrobora que persisten grandes deficiencias, como el hecho de que no hay información oficial confiable sobre los casos de violencia machista, ni tribunales especializados en todo el país, y mucho menos casas de abrigo,
La investigación también arrojó que los jueces, comenzando por los magistrados del TSJ, siguen sin incorporar los estándares internacionales en materia de victimización, relaciones de poder o reparaciones; y que siguen tratando este drama como delitos comunes.