23 noviembre, 2024 11:01 am

TSJ en el Exilio y el Realismo Mágico

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La característica principal del realismo mágico es la alteración de la realidad con acciones fantásticas, que son narradas en un modo realista, dando por sentado la aceptación de estos hechos como reales y verdaderos, tanto para los protagonistas como para el lector”.

Caracas.- Las recientes actuaciones del llamado Tribunal Supremo de Justicia venezolano (TSJ) en el exilio han  generado todo un debate dentro y fuera de las fronteras de Venezuela. Y es que, si bien es cierto que en el país existe la necesidad de un órgano judicial independiente e imparcial, son casi nulas las probabilidades de que este organismo vea cumplirse sus decisiones en la nación gobernada por Nicolás Maduro. 

De hecho, esta premisa ya ha generado discusiones dentro del seno de la institución opositora.  “A los pueblos hay que orientarlos, no engañarlos. Jamás me prestaré para crear falsas expectativas en esta lucha por salir del crimen organizado que gobierna en Venezuela”, ha sentenciado uno de los magistrados del Poder Judicial “paralelo” de Venezuela Alejandro Rebolledo, a través de su cuenta Twitter.  Sus palabras surgieron apenas tres días después de que el llamado TSJ en el exilio sentenciara que existían méritos para enjuiciar al jefe de Estado venezolano. De los  juristas que están en el exterior, 11 principales y 19 suplentes, solo Alejandro Rebolledo y Thomas Alzuru Rojas se abstuvieron durante la votación para llevar a cabo dicha decisión. Pero, ¿por qué? 

Nacimiento de un organismo “paralelo” 

Para entender lo que ocurre en Venezuela es necesario remontarse a las elecciones legislativas del 2015, cuando la oposición logró una avasallante victoria alcanzando la mayoría calificada dentro de la Asamblea Nacional. 

Fue en ese momento cuando el otrora parlamento chavista designó y juramentó a 13 magistrados principales y 21 suplentes para el máximo tribunal. El entonces presidente de la AN saliente, el oficialista Diosdado Cabello, dio por “aprobada por mayoría constitucional” la elección de los jueces y reiteró que este nombramiento se hacía “de acuerdo con la Constitución y las leyes de esta patria”. 

Sin embargo, el nombramiento dejó mucho que desear debido a lo acelerado de las sesiones que se organizaron para ello, cuatro en menos de 48 horas; y por el hecho de que se realizó a menos de dos semanas para que los diputados opositores tomaran posesión de su mayoría calificada. Siendo una clara estrategia del oficialismo para tener un TSJ totalmente parcializado a su favor, a pocos días de perder el Legislativo. 

La jugada del Gobierno de Maduro fue efectiva y no dio tregua a la AN opositora. Ejecutivo y Judicial se unieron para hacer frente al Parlamento opositor en una guerra de poderes que terminó por arrinconar a la fuerza controlada por el contraoficialismo y hacer nulas al 98% de sus decisiones. 

Además, la sentencia de un supuesto desacato, por la juramentación de los diputados de la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del estado Amazonas, donde hubo denuncias de un presunto fraude electoral que hasta le fecha no ha sido resuelto, fue suficiente para permitir que la Sala Constitucional del TSJ dominado por el chavismo terminara convirtiéndose en un pseudo-poder Legislativo. 

Este enfrentamiento provocó que el pasado julio la AN nombrara a 13 magistrados principales y 20 suplentes, en sustitución de los denominados “magistrados exprés” designados de manera irregular en diciembre de 2015. 

Sin embargo, a la luz de sentencias anteriores del TSJ como la número 225 del 2016, que estableció que la Asamblea no podía revocar las designaciones de los juristas chavistas; la Sala Constitucional, mediante su fallo 545 del 2017, declaró nula esta decisión parlamentaria y advirtió que los togados incurrían en el delito de “usurpación de funciones” previsto en el artículo 213 del Código Penal venezolano, por lo que debían ser apresados.  

La medida llevó a los cuerpos de inteligencia del Estado a detener a varios de estos jueces. Ángel Zerpa, Magistrado de la Sala Político Administrativa – y abogado de la ex fiscla Luisa Ortega- fue detenido 24 horas después de su juramento. El Magistrado de la Sala Electoral Jesús Rojas quien tras su detención argumentó que el “había sido engañado” y la Magistrada Zuleima González que según consta en carta de su puño y letra, jamás fue detenida como así informaron algunos medios de prensa. De los tres magistrados, Zerpa y Rojas permanecen en Venezuela mientras que González se encuentra en Chile. 

Ahora, fuera de las fronteras venezolanas, los magistrados se instalaron como el “TSJ en el exilio” en una ceremonia realizada en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington el pasado mes de octubre. El Secretario General, Luis Almagro, tuvo la deferencia de facilitar el Salon de las Américas de la OEA para la instalación del “Tribunal” lo que no constituyó compromiso alguno de la OEA -como organismo multilateral- frente a la acciones o decisiones de dicho tribunal en el exilio. 

Los suplentes fueron elevados a principales a fin de poder conformar el número completo de magistrados para formar una sala o, incluso, la Sala Plena.

Antejuicio a Maduro 

La instancia fue aprovechada por la ex fiscal general del país Luisa Ortega Díaz, también en el exilio luego de haberse distanciado del Gobierno de Maduro y de ser perseguida por las fuerzas de seguridad del Estado, para solicitar un antejuicio de mérito contra el mandatario. 

La petición fue aprobada por el llamado Tribunal Supremo, alegando que había elementos suficientes para proceder con el enjuiciamiento del presidente. 

Posteriormente, tal como lo establece la Constitución venezolana en sus artículos 266 numeral 2 de la Constitución y 111 de la Ley Orgánica del TSJ, la autorización de dicho antejuicio fue puesta en manos de la AN, misma que había juramentado a estos magistrados y que finalmente terminaría aprobando la continuidad del proceso. 

No obstante, el propio Legislativo evitó en todo momento utilizar el término “antejuicio de mérito” que sí emplearon tanto los magistrados en el exterior como la fiscal destituida. La propuesta de orden del día para la sesión del pasado 17 de abril indicaba como único punto la “consideración de la solicitud de autorización para continuar el proceso en contra del ciudadano Nicolás Maduro Moros”.  

Ex Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz

Sentencia sin ejecución 

La forma en que se llevó a cabo la discusión parlamentaria ha dejado ver que el propio Legislativo está consciente de que esta decisión no va más allá de ser una estrategia política para ventilar los casos de corrupción del Ejecutivo venezolano y que no pasará de allí, en tanto no será ejecutado un futuro dictamen del llamado TSJ en exilio que prevea la detención de Maduro. 

Y es que este es justamente uno de los principales problemas de este órgano venezolano en el exterior. “El enorme problema que realmente representa la actividad de este Tribunal Supremo es la ejecutoria material de sus decisiones”, dice a TRIANGULANDO el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli. 

“Un TSJ que produce unas decisiones que al final no sean ejecutables bajo la coexibilidad de las fuerzas públicas, dentro del país o fuera de este, son sentencias que pueden tener un contenido declarativo o político, no obstante la ejecutoria material es la que le da vigor realmente a la función judicial y eso es lo que va a determinar la efectividad de esa sentencia”, aclara. 

En ese sentido, el antejuicio de mérito en contra  del presidente Maduro no debería crear expectativas con relación a una futura destitución y posterior aprehensión del mandatario. 

“Ellos están actuando porque se consideran legitimados para ejercer su función, lo hacen de buena fe, mas están conscientes de que la efectividad de su decisión depende de un organismo de fuerza pública que pueda ejecutarlo dentro o fuera del país”, añade Raffalli. 

¿Es o no es? 

Además, existen otras consideraciones a tomar en cuenta como el hecho de que realmente no se está hablando de un Tribunal Supremo de Justicia venezolano como tal, sino de varios jueces principales y suplentes que fueron juramentados por la AN pero que nunca lograron tomar posesión de sus cargos. 

Ya lo ha advertido la ONG  Acceso a la Justicia: “el Parlamento solo eligió a trece magistrados principales y veinte suplentes para reemplazar a los nombrados irregularmente en diciembre de 2015. Lo que preveía la AN era que los designados se unieran al resto de los 19 principales restantes en ejercicio en el TSJ y a los trece suplentes. Así, al constituirse los magistrados en el exilio en un tribunal independiente, diferente y separado al TSJ con sede en Venezuela, fueron más allá de lo que la AN aprobó al designarlos”. 

Magistrados miembros del TSJ en el exilio

A ello la organización añade que, para conferir su investidura, los magistrados nombrados debían cumplir con el requisito de toma de posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes a su juramentación, tal como lo establece el artículo 40 de la Ley Orgánica del máximo tribunal. Algo que  no se cumplió porque los organismos de inteligencia del Estado iniciaron la persecución en contra de estos togados. 

“Otro tema que plantea duda sobre la validez de las decisiones del TSJ en el exilio es su sede. La Constitución, en su artículo 6, establece el principio de la territorialidad. Expresamente indica que la ciudad de Caracas es el asiento de los órganos del Poder Nacional, sin menoscabo que el ejercicio de sus funciones pueda ser ejecutado en otros lugares de la República, pero siempre dentro de los límites geográficos del territorio nacional. Igualmente el artículo 6 de la LOTSJ dispone que la ciudad de Caracas es el asiento permanente del TSJ, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República”, recalca la ONG. 

Presión política no judicial 

Es por ello que hablar del llamado Tribunal Supremo en el exilio es referirse a “un mecanismo de presión política e internacional de un grupo de magistrados” venezolanos, sostiene el abogado experto en derecho internacional Mariano de Alba. 

De allí que considere que la efectividad de las decisiones que tome este grupo dependan fundamentalmente del reconocimiento internacional que obtengan y la influencia que puedan tener en sectores  en Venezuela como el militar. 

“Este organismo puede servir como un mecanismo de presión efectiva que dificulte la gobernabilidad al régimen de Maduro si sus decisiones son reconocidas por un buen número de países de la comunidad internacional o comienzan a generar fracturas a lo interno de la coalición de gobierno. Por ejemplo, si la orden de captura contra el presidente de Nicolás Maduro es reconocida por otro país, pues ello genera el efecto de que difícilmente el presidente viaje a ese país”, expone de Alba.  

De hecho, esto fue lo que motivó a la ex fiscal general a hacer un llamado a la Fuerza Armada Nacional para que acatara la decisión del llamado TSJ en el exilio. 

En la misma línea apunta el politólogo y director de la firma ORC Consultores, Oswaldo Ramírez, quien afirma que este equipo intenta hacer una especie de continuidad administrativa para establecer un estado de derecho, a través del conjunto de acciones que están llevando a cabo para tratar de demostrar un acto de corrupción de parte de Maduro. 

“Las expectativas tienen que estar en destrancar el juego o motivar cambios abruptos en lo que está pasando en Venezuela, pero la realidad va a depender de cuánto reconocimiento internacional termine recibiendo esa figura o instancia ante los ojos de muchas naciones”, puntualiza. 

No obstante, al día de hoy, no se ha podido observar el esperado reconocimiento internacional ni tampoco una respuesta del sector militar venezolano en favor de las desiciones de  este llamado Tribunal Supremo que insiste en continuar con el “proceso de antejuicio de mérito” al jefe de gobierno.

Luis Mendoza / Caracas / @MendozasWork /Triangulando

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