El tribunal acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, en el que se da audiencia al Gobierno como autor de la resolución impugnada antes de decidir.
IDAED / C.G.P.J.
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada el pasado día 16 por el exgeneral venezolano Hugo Armando Carvajal Barrios para que se suspendiese la ejecutividad del acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 2020, por el que se acordó su entrega a las autoridades de Estados Unidos. El tribunal indica que “nada hay” en el escrito de petición que permita concluir la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que requiere una petición de medida cautelarísima, y tampoco se alegan nuevos argumentos respecto a los planteados en una petición de suspensión cautelar formulada en 2020 que ya fue rechazada por la Sala en mayo de ese año.
Al mismo tiempo que desestima la medida cautelarísima, el tribunal acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, en el que se da audiencia al Gobierno como autor de la resolución impugnada antes de decidir.
En todo caso, el auto del tribunal recuerda que “la pretensión ahora accionada debe examinarse dejando constancia que en el presente recurso se procedió ya a una petición de medida cautelar, que fue decidida por Auto de 28 de mayo de 2020, en el que se denegó la suspensión de la resolución impugnada, al considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala para supuestos similares al presente, la entrega de ciudadanos a los que se ha declarado la procedencia de la extradición ya ha sido declarada por el Tribunal del Orden Penal, que en el presente caso había acordado la prisión preventiva”.
“De ahí que -añade el auto-, al momento de dictarse aquella resolución, el recurrente se encontraba en ignorado paradero, lo cual dificultaba la ejecución del acto impugnado y el riesgo precisamente contrario al invocado en favor de la medida cautelar, es decir, que se frustrara la ejecución de dicho acto, caso de la desestimación del recurso contencioso-administrativo; y ello sin perjuicio del quebrantamiento de la orden de estar a disposición del Tribunal Penal que había decretado su libertad al revocar la orden de prisión inicial”.
Señala a continuación que “a la vista de esa preliminar condición, es lo cierto que nada hay en el escrito de petición que permita concluir en la concurrencia de dicha especial urgencia y tampoco cabe concluirla de las alegaciones que se hacen en dicha petición, que están referidas a los presupuestos generales de adopción de medidas cautelares que, en el esquema de la petición efectuada, sería una cuestión subsiguiente a la procedencia del procedimiento sumario de este incidente que viene condicionado por esa especial urgencia”.
En el sentido expuesto, la Sala “no llega a comprender la petición que se hace respecto de la suspensión de una resolución, la orden de entrega, cuando ya se había denegado la medida cautelar en el auto ya mencionado y se suplica dicha adopción por vía procedimental sumaria, sin invocar peculiaridad alguna de las circunstancias de las que deducir esa preliminar circunstancia”. “Bien es verdad que la medida cautelar puede suplicarse en cualquier estado del procedimiento, conforme autoriza el artículo 129 de la Ley procesal, no obstante, por pura lógica jurídica, cuando ya se ha denegado una primera petición, reiterar la petición obliga a invocar nuevos argumentos, exigencia que está implícita en el mandato que se impone al Tribunal de lo Contencioso en el artículo 132.2º de la Ley procesal. Pero mayor exigencia, como se ha dicho, sería necesaria cuando esa reiteración de la medida ya denegada, se pretende canalizar por la vía de las medidas cuatelarísimas”, concluyen los magistrados.