Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. designó a cinco personas de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) responsables de adquirir bienes para los programas relacionados con armas de destrucción masiva (ADM) y misiles balísticos de la RPDC.
RL / Idaed / Treasury.gov
Estas acciones están en línea con los esfuerzos de EE. UU. para evitar el avance de los programas de armas de destrucción masiva y misiles balísticos de la RPDC e impedir los intentos de Pyongyang de proliferar tecnologías relacionadas. También siguen los seis lanzamientos de misiles balísticos de la RPDC desde septiembre de 2021, cada uno de los cuales violó múltiples Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU).
“Las acciones de hoy, parte de los esfuerzos continuos de Estados Unidos para contrarrestar los programas de armas de destrucción masiva y misiles balísticos de la RPDC, apuntan a su uso continuo de representantes en el extranjero para adquirir ilegalmente bienes para armas”, dijo el subsecretario del Tesoro para Terrorismo y Asuntos Financieros. Inteligencia Brian E. Nelson. “Los últimos lanzamientos de misiles de la RPDC son una prueba más de que continúa avanzando en programas prohibidos a pesar de los llamamientos de la comunidad internacional a la diplomacia y la desnuclearización”.
Estados Unidos sigue comprometido a buscar el diálogo y la diplomacia con la RPDC, pero continuará abordando la amenaza que representan los programas de armas ilegales de la RPDC para los Estados Unidos y la comunidad internacional.
REPRESENTANTES DE ADM DE LA RPDC
La OFAC designó a un ciudadano de la RPDC con sede en Rusia, Choe Myong Hyon, de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 13382 (“Bloqueo de la propiedad de los proliferadores de armas de destrucción masiva y sus partidarios”) por haber proporcionado, o haber intentado proporcionar, bienes o servicios en apoyo de la Segunda Academia de Ciencias Naturales (SANS). El SANS fue designado por el Departamento de Estado de EE. UU. el 30 de agosto de 2010, de conformidad con EO 13382, y posteriormente por la ONU el 7 de marzo de 2013 por su participación o apoyo a los programas de armas de la RPDC. El SANS tiene entidades subordinadas de adquisición y proliferación relacionadas con la defensa que utiliza para obtener productos básicos y tecnología para apoyar los programas de investigación y desarrollo de defensa de la RPDC. Choe Myong Hyon es representante en Vladivostok de una organización subordinada a SANS.
La acción de hoy también se dirige a cuatro representantes de ADM de la RPDC con sede en China de organizaciones subordinadas al SANS de conformidad con EO 13382. Sim Kwang Sok es un representante principal con sede en Dalian que ha trabajado para adquirir aleaciones de acero para su sede de la RPDC. Kim Song Hun es un representante de Shenyang que ha trabajado para adquirir software y productos químicos para la RPDC. Kang Chol Hak también es un representante con sede en Shenyang que ha adquirido bienes para su sede de la RPDC de empresas chinas. Pyon Kwang Chol es el representante adjunto de una supuesta compañía de tapadera para una organización subordinada a SANS ubicada en Dalian, donde fue asignado a trabajar por primera vez en 2014.
En una acción relacionada, el Departamento de Estado designó al ciudadano de la RPDC O Yong Ho, al ciudadano ruso Roman Anatolyevich Alar y a la entidad rusa Parsek LLC de conformidad con EO 13382 por haber participado en actividades o transacciones que han contribuido materialmente a la proliferación de armas de destrucción masiva. o sus medios de entrega por la RPDC.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades e intereses en la propiedad de las personas y entidades que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses deben bloquearse e informarse a la OFAC. Las reglamentaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas de los EE. UU. o dentro de los Estados Unidos (incluidas las transacciones en tránsito por los Estados Unidos) que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas bloqueadas o designadas.
Además, las personas que participen en ciertas transacciones con las personas o entidades designadas hoy pueden estar expuestas a la designación. Además, cualquier institución financiera extranjera que a sabiendas facilite una transacción importante o proporcione servicios financieros significativos para cualquiera de las personas o entidades designadas hoy podría estar sujeta a sanciones de cuentas corresponsales o pagos directos de EE. UU.
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