8 mayo, 2024 12:27 pm

Segunda prórroga al DGCIM y al SEBIN para pasar la custodia de privados de libertad al servicio penitenciario

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Una medida tan delicada como el traslado de detenidos no parece haber sido planificada de manera eficiente al ser requerir dicha medida de una segunda prórroga al DGCIM y al SEBIN

RL / Idaed / Accesoalajusticia

Acceso a la Justicia espera que esta no sea como otras tantas decisiones de la administración venezolana en las que se prorrogan indefinidamente lapsos para decisiones que finalmente no se concretan o sólo se ejecutan parcialmente, pues esta es una de las medidas que el gobierno anuncia internacionalmente como una de las “mejoras” que realiza en ejecución de las recomendaciones de los órganos internacionales de protección y que pretende evidenciar ante la Fiscalía de la CPI a su favor.

Así entonces, tenemos que en la Gaceta Oficial No. 42.147 del 11/06/2021, se publicó, entre otros, el texto del Decreto No. 4.528, de la misma fecha, que es la de su entrada en vigencia, “mediante el cual se prorroga por un lapso de treinta (30) días el plazo otorgado a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para efectuar la transferencia del ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de libertad, ordenado en el Decreto Presidencial Nº 4.510 de fecha 12 de mayo de 2021.”

Conviene agregar que el Decreto No. 4.510 de fecha 12/05/2021, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial No. 42.125 de esa misma fecha, establece que la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), órganos desconcentrados de los MPP para la Defensa y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, respectivamente, debían transferir al MPP para el Servicio Penitenciario el ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas de libertad, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su entrada en vigencia, fijada ésta desde la fecha de su publicación oficial.

El siguiente enlace posibilita la consulta del texto oficial del Decreto de prórroga aquí referido, en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

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