“Los jueves de paz deberán ser realmente los encargados de la administración de justicia”, expresó este martes el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, durante la segunda discusión de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal.
A su juicio, desde el Poder Legislativo se deben crear todos los mecanismos necesarios para que la estructura celular del sistema de justicia sea sustituido por el sistema de jueces de paz.
Rodríguez insistió en la necesidad de proteger “lo más posible” la instancia de los jueces de paz respecto a las otras formas de la administración de justicia que han demostrado en muchos aspectos “ser ineficientes en su función de administrar la justicia”, sentenció.
Comentó que en el contexto de la segunda discusión de la reforma de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, que data del año 2012, se viene a corregir y a sustituir el estado anterior de las cosas “no de manera total, pero sustituye el estado actual de la administración de justicia en el ámbito particular de los jueces de paz”.
“No nos conformemos con levantar la mano y sancionar la ley porque hay cómo la sensación de que aprobamos la ley y ya todo se arregló; eso es completamente falso”, acentuó Rodríguez. Indicó que, una vez promulgada la norma por el presidente de la República, Nicolás Maduro, tiene que aplicarse y los diputados y diputadas tienen que vigilar y ser garantes de su cumplimiento, “porque hay muchas posibilidades de trampa y engaños y engavetamiento”, advirtió.
“Cuando nosotros sancionamos esta ley y levantamos la mano, nos hacemos corresponsables de ley y cuidar que sea aplicada e insistir(…) que cualquier cosa con los jueces de paz, que el abogado tal; metan preso a ese abogado, que vaya con los jueces de paz.”, recalcó.
En este mismo orden y en el proceso del debate, el presidente de la AN propuso la reforma del artículo 48 de la ley “para evitar que aparezcan otros órganos jurisdiccionales por arte de magia… y entonces llegó antes al tribunal tal, la demanda, el anterior articulo decía que (el asunto está siendo previamente conocido por otro órgano jurisdiccional) entonces se fuño el juez de paz”, expresó Rodríguez.
De esta manera, el nuevo texto del artículo 48 dirá lo siguiente: “se entiende agotada la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal cuando exista un pronunciamiento definitivamente firme sobre el asunto controvertido, quedando reformado el mismo por los diputados”, leyó la secretaria del parlamento.