Hace no mucho, una crónica periodística, referida a un juicio, contenía un párrafo que decía así: “El tribunal, con el cuerpo del delito desplegado ante él, llamó al acusado a declarar”.
El problema con los artículos de periódico siempre es, por una parte, la falta de espacio y, por otra, la incomprensión del lenguaje judicial.
Para los no iniciados en la jerga judicial, la idea que podía entenderse era que el tribunal del caso había llamado a prestar testimonio al acusado habiendo puesto previamente al cadáver de la víctima, de cuerpo presente, en los propios estrados, ante él.
Es evidente que eso no ocurrió. No podía ser.
Lo que el informador quiso decir fue que el tribunal, formado por tres jueces profesionales, había ordenado colocar ante su mesa todos los objetos y efectos, recogidos por la policía durante la inspección ocular en la escena del crimen y en otros lugares, que habían tenido relación con el delito que se estaba juzgando.
Esto es una práctica corriente.
Por ejemplo, cuando la magistrada Pilar Oliván, quien fuera presidenta de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ordenó al agente judicial que dispusiera todo el cuerpo del delito del caso del triple crimen del Monte Gurugú en estrados, a la vista de todos.
Sucedió en 1995 y los acusados eran dos personas: un español y un ucraniano, que después, por cierto, fueron condenados.
Ante la vista del público presente quedaron expuestas las armas con el que se había cometido el triple asesinato y el aparato con el que las víctimas del crimen supuestamente falsificaban billetes de curso legal así como el papel que habían utilizado.
De esa manera, el caso cobró una fuerza visual evidente.
Sin embargo, hay que reconocerlo, no existe, en nuestros textos legales una definición tasada y cerrada de lo que es el cuerpo del delito. De ahí que se produzcan malentendidos como el relatado.
Y es lógico. Lo van a entender.
De acuerdo con nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, el código procesal penal español, el cuerpo del delito son las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y que se hallen en el lugar en que se cometió o en sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida.
Sin embargo, esta misma Ley dice, en otro punto de su articulado, que el cuerpo del delito es también el cadáver de la víctima o también el cuerpo vivo de la persona lesionada.
En conclusión, la definición de cuerpo del delito comprende ambos conceptos, tanto las armas, instrumentos o efectos encontrados en el lugar del crimen así como el cadáver o el cuerpo lesionado de la víctima.
En un juicio, es de sentido común, nunca se llevará a un cadáver para que sea estudiado por el tribunal, como se podía malinterpretar al leer la crónica reseñada.
Para eso están los peritos forenses, que explican muy bien la causa de la muerte, y las fotos tomadas al cuerpo del delito, en sentido estricto, durante la inspección ocular.