La indexación es una técnica para ajustar el pago de una acreencia tomando en cuenta los índices de inflación, con el fin de que tenga el mismo poder adquisitivo con independencia del tiempo transcurrido.
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Sin embargo, en Venezuela esta herramienta ha quedado desfasada, debido a que los índices utilizados por el Banco Central de Venezuela (BCV) para indexar montos no reflejan la realidad, ocasionando grandes pérdidas a quienes reclaman por vía judicial el pago de sus acreencias.
Te contamos aquí el caso de Isamanda Hernández, quien después de tener una sentencia a su favor ni la indexación podrá restituir lo perdido.
En enero de 2008, la compradora Isamanda Hernández suscribió un contrato de opción de compraventa de un inmueble con los vendedores Aquiles José Rojas Salazar y Teresita de Jesús Gutiérrez Arias. El contrato fue autenticado ante una notaría pública y tenía vigencia por noventa días, por lo que se extinguía el 10 de abril de 2008. El mismo estipulaba que Hernández debía realizar con quince días de anticipación el documento de compraventa definitivo a los oferentes. También señalaba que estos no podían gravar en modo alguno el inmueble.
Sin embargo, la compradora no cumplió con la realización definitiva del contrato porque se percató de que el inmueble había sido gravado por los oferentes antes de la celebración del mismo, por lo que inició una demanda por cumplimiento del contrato de opción a compraventa. Los demandados, al ser notificados, reconvinieron la demanda y solicitaron la resolución del contrato.
En marzo de 2018 un juzgado en lo civil y mercantil del estado Monagas declaró sin lugar la pretensión de cumplimiento del contrato y con lugar la reconvención por resolución del mismo. En consecuencia, se condenó a Hernández a aceptar 56.000 bolívares fuertes por concepto de reintegro de la cantidad que fuere recibida por los demandados y a devolver el inmueble objeto del contrato.
Isamanda Hernández apeló ante un juzgado superior, el cual confirmó la sentencia de instancia. Por ello, en octubre de 2018, la ciudadana anunció recurso de casación ante la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que casi un año después declaró con lugar el recurso ejercido por Hernández y condenó a los demandados a pagar el monto acordado como precio del inmueble, es decir, 450.000 bolívares fuertes, que hoy (junio de 2021) representan la irrisoria cantidad de 4,5 bolívares soberanos.
Sin embargo, precisó que si bien la demanda era procedente en derecho, resultaba imposible materializar la entrega formal del inmueble en vista de los gravámenes existentes. Asimismo, se ordenó de oficio la indexación del monto condenado, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el pago efectivo.
Lo condenado por la SCC es insuficiente para satisfacer la pretensión de la demandante, pues en enero de 2008 450.000,00 bolívares fuertes representaban 209.302,32 dólares a la tasa oficial (2,15) y al momento de la admisión de la demanda (octubre de 2015) eran 71.428,15 dólares. Pero al momento de la fecha de la sentencia (octubre de 2019), el monto condenado ajustado con las cifras de inflación desde la fecha de admisión de la demanda (octubre de 2015) suministradas por el instituto emisor (14.940.248,18 bolívares), representaría apenas 629,48 dólares a un tipo de cambio oficial de 23.374,00 bolívares soberanos.
Esto representa un ejemplo de como las mediciones oficiales efectuadas por el BCV (con un silencio de más de tres años), en su afán de subestimar las cifras de inflación para complacer al Poder Ejecutivo terminan afectando a un ciudadano que esperaba una justa indemnización.
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