4 abril, 2025 3:36 pm

Prohibirán las discriminaciones para entrar a los EE.UU.

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Los Estados Unidos se construyeron sobre la base de la libertad y tolerancia religiosas, un principio consagrado en la Constitución de los Estados Unidos. 

Sin embargo, el gobierno anterior dictó una serie de Órdenes Ejecutivas y Proclamas Presidenciales que impidieron que ciertas personas entren a los Estados Unidos, primero principalmente de países de mayoría musulmana y, después, de países africanos principalmente. Estas medidas son una mancha a nuestra consciencia nacional e incompatibles con nuestra larga historia de darle la bienvenida a personas de todos los credos y sin credo alguno.

RL / Idaed / State.gov

Además de contradecir nuestros valores, estas Órdenes Ejecutivas y Proclamas han debilitado nuestra seguridad nacional. Han debilitado nuestra red mundial de alianzas y asociaciones y representan un daño moral que ha reducido el poder de nuestro ejemplo en el mundo. Y han separado a seres queridos, causando un daño con consecuencias en años futuros. Son simplemente erróneas.

No se equivoquen: cuando se presenten las amenazas contra nuestra nación, las enfrentaremos. Donde estén las oportunidades para fortalecer el intercambio de información con nuestros socios, las aprovecharemos. Y cuando los solicitantes de visa pidan ingresar a los Estados Unidos, aplicaremos un sistema de evaluación individual y riguroso. Pero no daremos la espalda a nuestros valores con prohibiciones discriminatorias a la entrada a los Estados Unidos.

POR LO TANTO, YO, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, entre ellas: las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de inmigración y nacionalidad, las secciones 1182(f) y 1185(a) del capítulo 8 del Código de los EE.UU., por la presente declaro que es del interés de los Estados Unidos revocar la Orden Ejecutiva 13780 del 6 de marzo de 2017 (Protección de la nación contra la entrada de terroristas extranjeros a los Estados Unidos), la Proclama 9645 del 24 de septiembre de 2017 (Mejora de las capacidades de evaluación y procesamiento para detectar intentos de ingreso a los Estados Unidos por parte de terroristas u otras amenazas a la seguridad pública); la Proclama 9723 del 10 de abril de 2018 (Mantenimiento de las capacidades superiores de evaluación y procesamiento para detectar intentos de ingreso a los Estados Unidos por parte de terroristas u otras amenazas a la seguridad pública); y la Proclama 9983 del 31 de enero de 2020 (Mejora de las capacidades superiores de evaluación y procesamiento para detectar intentos de ingreso a los Estados Unidos por parte de terroristas u otras amenazas a la seguridad pública).  Nuestra seguridad nacional se fortalecerá con la revocación de estas órdenes ejecutivas y proclamas.

Por lo tanto, por el presente proclamo:

Sección 1.  Revocaciones.  La Orden Ejecutiva 13780 y las Proclamas 9645, 9723 y 9983 son por el presente revocadas.

Sección 2.  Reanudación del procesamiento de visas y eliminación de la acumulación de casos en el procesamiento de exenciones.  (a)  El Secretario de Estado ordenará a todas las embajadas y consulados, de conformidad con las leyes y procedimientos del procesamiento de visas, incluidas todas las relacionadas con la enfermedad de coronavirus 2019 (COVID-19), la reanudación del procesamiento de visas de una manera compatible con la revocación de la Orden Ejecutiva y Proclamas especificadas en la Sección 1 de esta proclama.

(b)  En un plazo de 45 días a partir de la fecha de esta proclama, el Secretario de Estado entregará al presidente un informe que incluirá los elementos siguientes:

(i)    El número de solicitantes de visa que están siendo considerados para una exención de las restricciones bajo las proclamas 9645 o 9983, en la fecha de esta proclama y un plan para adjudicar expeditivamente las solicitudes de visa pendientes.

(ii)   Una propuesta para garantizar que se reconsideren las solicitudes de las personas a las que se les negó la solicitud de visa de inmigrante sobre la base de la suspensión y restricción impuestas por las proclamas 9645 o 9983. Esta propuesta considerará si conviene reabrir las solicitudes de visa de inmigrante que fueron negadas debido a la suspensión y restricción a la entrada impuestas por las proclamas 9645 o 9983, si conviene cobrar un cargo adicional para procesar estas solicitudes de visa, y desarrollar un plan para que el Departamento de Estado considere en forma expeditiva las solicitudes de estas visas.

(iii)  Un plan para garantizar que los solicitantes de visa no se vean perjudicados como resultado de la negación previa de visa debido a la suspensión y restricción a la entrada impuestas por las proclamas 9645 o 9983, si deciden volver a presentar una solicitud de visa.

Sección 3.  Revisar las relaciones de intercambio de información y un plan para fortalecer las asociaciones.  En un plazo de 120 días a partir de la fecha de esta proclama, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional , en consulta con el director de Inteligencia Nacional, entregarán al Presidente un informe que constará de los elementos siguientes:

(a)  Una descripción de los procedimientos existentes de evaluación para los que quieran entrar a los Estados Unidos como inmigrantes y no inmigrantes. Esto deberá incluir información sobre los procedimientos existentes como resultado de cualquiera de las órdenes ejecutivas y proclamas revocadas en la Sección 1 de esta proclama y deberá incluir una evaluación de la utilidad del formulario DS-5535.

(b)  Una revisión de las prácticas de intercambio de información con gobiernos extranjeros con los Estados Unidos a fin de evaluar la eficacia de esas prácticas, su contribución al proceso de evaluación de las personas que quieren entrar a los Estados Unidos como inmigrantes y no inmigrantes, y cómo los Estados Unidos garantizan la exactitud y confiabilidad de la información proporcionada por los gobiernos extranjeros.

(c)  Recomendaciones para mejorar las actividades de evaluación y verificación, entre ellas, los esfuerzos diplomáticos para mejorar el intercambio de información internacional, el uso de fondos de ayuda extranjera, cuando sea apropiado, para apoyar el desarrollo de capacidades de intercambio de información y las prácticas de control de identidad, y maneras de integrar más los datos de departamentos y agencias ejecutivas al sistema de investigación.

(d)  Una revisión del uso actual de los identificadores de redes sociales en el proceso de evaluación y verificación que incluya una evaluación de si su uso ha mejorado significativamente la evaluación y verificación, y recomendaciones a la luz de esta evaluación.

Sección 4.  Cláusulas generales.  (a)  Nada en esta orden se interpretará como que impide o de otra manera afecta:

(i)   la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia del poder ejecutivo, o su jefe correspondiente; o

(ii)  las funciones del director de la Oficina de Administración y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b)  Esta proclama se implementará de manera compatible con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de presupuesto.

(c)  Esta proclama no tiene el propósito de crear y en efecto no crea ningún derecho ni beneficio substantivo o procedimental, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, funcionarios, empleados o agentes o ninguna otra persona.

EN FE DE LO CUAL, he estampado aquí mi firma este día veinte de enero del año de Nuestro Señor dos mil veintiuno y a los doscientos cuarenta y cinco años de la Independencia de los Estados Unidos de América.

JOSEPH R. BIDEN JR.

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