La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) dictó el pasado 8 de octubre una sentencia que sienta jurisprudencia sobre la aplicación de la pena de inhabilitación de la patria potestad, un asunto sobre el que residen no pocas dudas.
En este caso concreto, el Alto Tribunal condenó a esta pena a un hombre que intentó matar a su exesposa ante sus dos hijos en el interior de un coche, cuando la mujer llevaba a los menores para estar con su padre, según lo establecido en su régimen de visitas.
En su instancia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) confirmó una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Palencia por la que se impuso al hombre una orden de alejamiento temporal, pero no la inhabilitación de la patria potestad.
Tras el recurso de casación ante el Supremo, el Alto Tribunal anuló dicha sentencia y optó por aplicar la pena de inhabilitación de patria potestad.
El recurso de casación a la sentencia del TSJCL fue interpuesto por la Fiscalía ante el TS, estimándolo y afirmando que «la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas, no puede sostenerse desde el punto de vista el reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación».
El Supremo añade que “no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido. Con ello, podríamos asegurar que en los casos similares al presente existe una suficiencia de la pena de privación de la patria potestad o inhabilitación especial para el ejercicio de la misma, y una anulación del derecho/deber del ejercicio de la patria potestad por el autor del crimen o su tentativa. Es por ello, por lo que la imposición de esta pena viene provocada por el desmerecimiento del ejercicio de la patria potestad, ante un acto de la crueldad como el descrito en los hechos probados«.
Concluye el Alto Tribunal señalando que: «el condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano. Pero más, si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por consecuencias naturales, o por un accidente, sino por la agresión mortal causada por el propio padre de los menores”.
Este caso nos plantea una serie de cuestiones que deben ser contestadas:
1.- ¿La patria potestad es un derecho o un deber?
Es lo que técnicamente llamaríamos como un derecho-deber que abarca el derecho a decidir sobre el destino del menor, con el deber de hacerlo siempre en su beneficio.
Concretamente, el artículo 154 del Código Civil establece que el adulto titular de la patria potestad debe velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, así como representarlo y administrar sus bienes.
A efectos prácticos, en el día a día, se suele referir a las decisiones de mayor trascendencia para los menores, como la elección del centro escolar al que asistir, si debe recibir educación religiosa, si el menor debe someterse a una operación quirúrgica, etc.
En caso de desacuerdo en su ejercicio puede acudirse al oportuno procedimiento judicial para que el Juez competente decida.
2.- ¿Quiénes son los titulares de la patria potestad?
Como norma habitual, son los progenitores del menor. La patria potestad es personal, intransferible e irrenunciable.
¿Pero qué sucede cuando no hay padres que sean titulares de ella?
En caso de que ambos progenitores falten, por haber fallecido, haber sido incapacitados o cualquier otro motivo que haga inviable su ejercicio, la ejercerá un familiar directo o incluso un Organismo Público, dependiendo del caso concreto.
3.- ¿Qué diferencias existen entre la patria potestad, la tutela y la Guardia y Custodia?
La patria potestad se ejerce sobre los menores y contiene las obligaciones especificadas anteriormente.
La guarda y custodia es un concepto que se aplica igualmente sobre los hijos, pero se limita a determinar la persona con la que convivirá diariamente el menor, siendo ésta la que tome las decisiones del día a día, siempre y cuando las mismas no sean trascendentales.
Por su parte, la tutela, es la que se ejerce sobre una persona que ha sido incapacitada judicialmente, supliendo su capacidad de decidir, ya sea totalmente (tutela) o parcialmente (curatela).
4.- ¿Cuándo se extingue la patria potestad?
Según el artículo 169 del Código Civil, se extingue por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación y por la adopción del hijo. Igualmente puede extinguirse mediante Resolución Judicial.
5.- ¿En qué casos se aplica la pena de inhabilitación de la patria potestad?
Es una pena accesoria recogida en el Código Penal, por lo que queda al criterio de cada Juez, previa la oportuna motivación.
Igualmente, puede acordarse la privación de la patria potestad a un progenitor en el ámbito civil en caso de incumplimientos reiterados y graves en el ejercicio de la misma.
6.- ¿Qué personas pueden solicitar la retirada de la patria potestad a su titular y por qué motivos?
La Ley ofrece esta posibilidad al otro progenitor y al Ministerio Fiscal.
En el ámbito penal, la retirada de la patria potestad se solicita como pena accesoria.
En el civil, mediante la oportuna demanda motivada en el incumplimiento grave y reiterado de la Patria Potestad por el demandado.
7.- ¿Qué consecuencias acarrea al condenado a una pena de inhabilitación de patria potestad?
El principal efecto para el condenado será la suspensión total de su ejercicio, por lo que no podrá ejercerla; si bien las obligaciones del mismo respecto al menor subsistirán, como el deber a la prestación de alimentos.
Hay que añadir también que la pena de privación de la patria potestad puede tener un carácter temporal, con un comienzo y un final claramente definidos por la decisión judicial.