22 noviembre, 2024 4:58 pm

Nuevo CNE debe contar con independientes y con conocimiento técnico

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La selección de los miembros del Comité de Postulaciones Electorales de acuero a la LOPE conlleva un gran riesgo de politización del órgano electoral, lo cual es inconveniete porque el CNE debe componerse por personas independientes y con conocimiento técnico.

Cuadro explicativo

El Comité de Postulaciones Electorales tiene el objetivo de designar a los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).  Desde 2003, la Asamblea Nacional (AN) no ha nombrado de manera plural (gobierno y oposición) al directorio del ente comicial. Por el contrario, esta competencia la ha asumido el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al usurpar las funciones del Poder Legislativo en 2003, 2005, 2014 y 2016, y el Parlamento solo la ha ejercido cuando no ha tenido oposición en su seno (2006 y 2009).

Hasta ahora, el Comité de Postulaciones Electorales cuenta con nueve de los once diputados requeridos por la ley: seis son de oposición y tres del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). De los dos que faltan, uno será por los partidos minoritarios de oposición y el otro por el partido del gobierno. Aunque el régimen de Nicolás Maduro se ha amparado en la falsa e inconstitucional tesis del desacato del Parlamento para invalidar sus actos, en esta oportunidad, y tras la reincorporación del llamado Bloque de la Patria, participa en un proceso previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), normas que le otorgan facultades a la AN para nombrar a los rectores con garantías democráticas.

La Comisión Preliminar tiene como función evaluar a los candidatos postulados por la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales, que es quien selecciona a los candidatos al cargo de rector del órgano electoral. Una vez que la Comisión Preliminar evalúa a los candidatos postulados por la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales, presenta una lista de preseleccionados a la plenaria de la AN, que por el voto de sus 2/3 partes elige a diez miembros. En total, el Comité estará integrado por veintiún miembros.

El proceso de designación

Corresponde al Comité de Postulaciones presentar a la plenaria de la AN una lista de candidatos para ser rectores del ente comicial.  Dentro de los seis días siguientes a su instalación el Comité de Postulaciones Electorales debe publicar la metodología para evaluar las credenciales de los candidatos a rectores. Cada facultad de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales del país puede postular por lo menos a tres aspirantes; el Poder Ciudadano puede enviar un mínimo de nueve aspirantes, y cada organización de la sociedad vigente y activa puede presentar hasta tres candidatos.

El siguiente paso del proceso es la evaluación de los candidatos a rectores del CNE, durante el cual se analiza que se cumplan los requisitos y se elabora una lista de elegibles de cada sector. La lista debe contener, al menos, veintisiete candidatos de la sociedad civil, nueve de las universidades nacionales y por lo menos nueve del Poder Ciudadano. Finalmente, de la lista presentada por el Comité de Postulaciones Electorales, la plenaria de la AN mediante los votos de sus 2/3 partes designará a los rectores principales y suplentes del CNE.

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