Afirmó el magistrado al TSJ, Alejandro Rebolledo: “Es normal que en el mundo de los negocios existan empresas offshore, lo anormal es que la delincuencia organizada, como organización, pueda tener esa misma estructura para lavar dinero, evadir impuestos o estafar al Estado”.
La nueva norma de la Red de Control de Crímenes Financieros de Estados Unidos (FINCEN), “Requisitos de Diligencia Debida del Cliente para las Instituciones Financieras”, que entró en vigencia el pasado mayo, obliga a las entidades financieras -y a sus clientes- a mejorar la transparencia y prevenir actos criminales mediante la identificación de los beneficiarios finales.
Como una enmienda a las regulaciones de la Ley de Secreto Bancario, la regla se hizo efectiva con la finalidad de prevenir el uso del sistema bancario para el lavado de ganancias ilícitas e impedir, además, el uso de compañías como instrumentos de blanqueo. Pero, ¿cómo funciona esta norma?
Al exigir la identificación de personas que poseen clientes de entidades legales, así como las de aquellas que controlan dichos individuos en instituciones lícitas, las nuevas regulaciones previenen delitos financieros a través de cuentas creadas y operadas anónimamente a través de un testaferro.
La información recopilada en virtud del nuevo reglamento ayudaría a los organismos financieros a evaluar los riesgos al abrir nuevas cuentas, facilitando a su vez la investigación del cumplimiento de los impuestos y otras regulaciones específicas del FINCEN.
A los fines del nuevo reglamento, un “cliente de una entidad legal” se define como una corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad general y cualquier otra entidad creada mediante la presentación de un documento público ante la secretaria de Estado o una oficina similar, como una empresa o fideicomiso estatutario, así como una entidad comercial similar formada en un país extranjero.
Con esto en cuenta, la DDC exige a las instituciones crear políticas y procesos para identificar y verificar las identidades de los clientes y los beneficiarios finales de las cuentas de las compañías.
Además, establece como requisito a las entidades conocer la naturaleza y propósito de las relaciones de los clientes para categorizar y desarrollar perfiles de riesgo, sumando el deber de mantener un monitoreo continuo basado en riesgo de las transacciones de dichos clientes, para así actualizar información activamente y emitir Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) en caso de ser necesario.
Relativo a los beneficiarios finales, las instituciones financieras deberán identificar y verificar las identidades de todos los individuos que posean al menos 25% de una entidad o que la controle en su totalidad.
FINCEN señaló que “la regla DDC aclara y fortalece los requisitos de diligencia debida del cliente para bancos estadounidenses, corredores de fondos mutuos o intermediarios de valores, comerciantes de comisiones de futuros e intermediarios de productos básicos”.
“La DDC agrega un nuevo requisito para que estas instituciones financieras identifiquen y verifiquen la identidad de las personas naturales (conocidos como beneficiarios finales) de entidades legales clientes quienes poseen, controlan y se benefician de las empresas cuando estas abren cuentas”, añadió en el mismo comunicado donde anunció la entrada en vigencia de la norma.
El cumplimiento de la ley
De acuerdo con el organismo, todas las “instituciones financieras cubiertas” deben cumplir con estas regulaciones.
Como “institución financiera cubierta” (CFI), a los efectos de la nueva ley, FINCEN se refiere a bancos, cooperativas de crédito con garantía federal, asociaciones de ahorro, corporaciones organizadas para operaciones bancarias o financieras internacionales o extranjeras, bancos fiduciarios o compañías fiduciarias reguladas a nivel federal y sujeto a un requisito del programa antilavado de dinero, fondos mutuos, corredores o corredores de valores, comerciantes de comisión de futuros e intermediarios introductorios en productos básicos.
Los procedimientos para recopilar y verificar la identidad deben describirse explícitamente en el Programa de Identificación del Cliente de las CIF y pueden incluir métodos documentales, no documentales o una combinación de ambos.
Esto incluye métodos tales como: identificación con foto emitida por el gobierno con prueba de nacionalidad o residencia; contactando a un beneficiario; verificación independiente de la identidad del beneficiario real mediante la comparación de la información provista por el cliente de la entidad legal (o el beneficiario final, según corresponda) con información obtenida de otras fuentes; verificación de referencias con otras instituciones financieras; obtención de un estado financiero y fotocopia u otra reproducción de un documento de identidad válido.
Tanto los procesos de verificación electrónica de identidad, como los de verificación de documentos, se encuentran en la lista de técnicas legítimas. Cada institución financiera cubierta debe determinar qué estrategia de mitigación de riesgos es adecuada para sus necesidades, siempre que tengan “ningún conocimiento de hechos que razonablemente pondría en duda la confiabilidad de dicha información”, según el FINCEN.
Norma necesaria
La expansión de los requisitos de la diligencia debida mejorada se está convirtiendo cada vez más en una norma. Esto debido a que un sujeto que obtiene grandes cantidades de dinero en moneda extranjera, tras ejecutar actividades ilícitas, necesita depositar esa fortuna en bancos internacionales sin generar sospechas.
De allí que depositar dinero proveniente de la corrupción o del crimen organizado, como narcotráfico, tráfico de armas o sobrefacturaciones en contratos con el Estado en bancos internacionales, requiera de un complejo sistema de empresas, cuentas bancarias y personajes con cierta reputación que permitan darle validez a esa fortuna, a través de un proceso conocido como lavado de dinero.
Pero la constitución de un conglomerado de compañías o cuentas a nombre de otras personas no necesariamente implica que se esté incurriendo en lavado de dinero. Por el contrario, muchas veces los criminales se aprovechan de un sistema empresarial lícito para darle legitimidad al dinero sucio.
“Es normal que en el mundo de los negocios existan empresas offshore, lo que es anormal es que la delincuencia organizada, como organización, pueda tener esa misma estructura para lavar dinero, evadir impuestos o estafar al Estado. Es la misma organización que la empresarial, pero para el crimen”, detalla el abogado penalista, magistrado, especialista en delincuencia organizada, récord Guinness en prevención de crimen organizado y editor del portal Antilavado de dinero, Dr. Alejandro Rebolledo.
Explica que el método más común utilizado por la delincuencia organizada es constituir “grupos de empresas” o “sociedades offshore” (firmas registradas en otro país con o sin actividades comerciales, pero que son utilizadas para evadir o aliviar impuestos, o bien cometer actividades ilícitas) en paraísos fiscales, que permitan ocultar su identidad como verdadero dueño de estas instituciones.
El especialista añade que para constituir dicha sociedad, el lavador de dinero contacta a un despacho de abogados o agente registrador, quien coloca a su disposición distintas figuras legales para ocultar la identidad de su cliente así como el dinero obtenido de procedencia ilícita.
En ocasiones, el sujeto que desea colocar su dinero en bancos internacionales utiliza la figura de un accionista nominal o testaferro (persona que aparece como dueño de la empresa, pero no tiene poder real sobre ella), quien actúa como beneficiario efectivo de la compañía o representante natural de la empresa. A cambio, desde luego, de una jugosa comisión.
“Hay personas que, por ejemplo, van a importar alimentos hacia Venezuela. Constituyen una corporación importadora de alimentos en Venezuela, una exportadora de alimentos en México, la empresa exportadora le pertenece a amigos o personas cercanas. Luego, se le deposita el dinero al proveedor en México y esta organización simplemente pagó y cobro en un proceso de transferencias cuyo beneficiarios finales son los mismos solo que están enmascarados en porteros que están al frente de las corporaciones ”, menciona el magistrado.
En caso de no querer utilizar la figura de testaferro, el despacho de abogados colabora con el lavador de dinero para la constitución de un entramado de empresas que se transfieren el dinero entre sí hasta hacerlo irrastreable ante los organismos y la banca internacional, expone Rebolledo.
Durante muchos años, la delincuencia organizada con empresas en paraísos fiscales solía emitir acciones al portador (bearer shares), una especie de título que se puede transferir libremente y cuyos portadores confirman tener un porcentaje de participación en una empresa.
Esta figura de acciones al portador suele ser muy utilizada para la compra de bienes, barcos, aviones o viviendas cuya propiedad desea ser ocultada por el verdadero dueño. También se utiliza para la administración de empresas familiares con el fin de facilitar el control de una empresa tras la muerte de uno de sus familiares miembros.
No obstante, esta opción está dejando de ser utilizada por los lavadores de dinero, en especial porque la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través del Grupo de Acción Financiera (GAFI), ha presionado con vehemencia a los paraísos fiscales para reducir el uso de las acciones al portador, limitando su transferencia para que se pueda conocer el nombre de los verdaderos propietarios de estos papeles.
Aún así, el entramado para esconder el dinero varía en cuanto a métodos y procedimientos a medida que los grupos criminales se diversifican y encuentran nuevas alternativas para colocar el dinero sucio en cuentas bancarias, lo que convierte a la lucha contra el lavado de dinero en una especie de persecución que tiende a prolongarse en el tiempo.
“La necesidad por parte de las empresas públicas y privadas de evitar multas y sanciones para seguir operando cumpliendo con los estándares internacionales, los obliga a cumplir con esta normativa actualizando al recurso humano que es el principal motor de prevención de riesgos operacionales reputacionales y legales, para evitar grandes pérdidas a sus organizaciones sentencia el magistrado Rebolledo.
Todos los días se sancionan en el mundo leyes a favor de la sociedad, pero la delincuencia organizada sigue avanzando y ganando terreno, por lo que es necesario, seguir buscando alternativas para rastrear el dinero y a los cómplices responsables de la destrucción de la economía mundial.
ALD / Luis Mendoza