Tres millones. Ese es el número de casas que las autoridades aseguran haber construido y entregado a igual número de familias hasta el pasado 26 de diciembre de 2019 en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. El plan social lanzado en abril de 2011 por el fallecido expresidente Hugo Chávez para combatir el déficit habitacional existente en el país, ha sido presentado como la panacea para garantizar el derecho constitucional y humano a un techo. Sin embargo, el mismo está lejos de serlo, al menos desde el punto de vista legal.
Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, en un estudio realizado para el Observatorio de Derechos de Propiedad de la ONG Cedice, hizo una revisión de los distintos instrumentos que regulan esta política gubernamental (Decreto con rango, valor y fuerza de ley del régimen de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela de 2011, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda de 2011, y el Decreto presidencial 2.502) y se encontró con que los mismos no reconocen plenamente el derecho a la propiedad de los adjudicatarios de las viviendas, con lo cual se los deja vulnerables. Además, las normas crean otras figuras no previstas en la Constitución que no garantizan la propiedad del bien.
Por ejemplo, el decreto de 2011, que regula el régimen de propiedad de las viviendas construidas en el marco del plan, establece en su artículo 4 que «El Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar, como manifestaciones concretas del derecho de propiedad constitucionalmente establecido».
No obstante, la Carta Magna en su artículo 115 no prevé este tipo de propiedad, así como tampoco la comunal o colectiva. Dicha norma establece claramente lo siguiente:
«Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes».
Las autoridades han obviado esta disposición constitucional y a lo largo de los últimos años se han dado a la tarea de crear formas y conceptos de propiedad paralelos, cuyo contenido efectivo y reglamentación nadie conoce.
Sobre estas nuevas figuras como la de la propiedad familiar o multifamiliar, Acceso a la Justicia advierte que las mismas no están definidas en norma alguna, pues la ley no indica cuáles son los detalles del régimen legal de esta propiedad familiar, ni cómo deben ejercerse los derechos de cada uno de sus integrantes y por ello los beneficiarios del plan se hallan en una situación de vulnerabilidad e indefensión.
El eterno ocupante
Los decretos sobre la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como los contratos que los beneficiarios firman al serles entregado un techo, establecen además otras disposiciones que en la práctica los convierten en inquilinos o simples ocupantes, e imposibilitan sus posibilidades de ser reales propietarios, con toda la carga que ello implica.
Así, el numeral 4 del artículo 8 del decreto sobre la propiedad de las viviendas de este plan gubernamental prohíbe a quienes han recibido un techo realizar con ellos «actos de disposición parcial o total», tales como ventas, donaciones, alquileres, concesiones o hipotecar. Esto implica en la práctica que si la familia quisiera hipotecar la vivienda para hacerle mejoras no puede hacerlo.
Acceso a la Justicia recuerda que la Constitución establece que hay propiedad cuando ella se puede usar, gozar o disponer, pero la norma antes mencionada solamente contempla una de esas características, y por ello no se puede hablar de propiedad como tal ni de propietarios tampoco. En consecuencia, por más que se hable de la existencia de una llamada «propiedad familiar», si la misma no presenta los elementos antes mencionados simplemente no es tal propiedad.
Como si lo anterior no bastara, los contratos de adjudicación también prohíben a los beneficiarios tener otra vivienda y abre las puertas para que ellos puedan perder el beneficio si incumple tanto con los pagos mensuales por esta como con sus aportes al Fondo de Ahorro obligatorio de vivienda o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda y con los tributos nacionales, estadales y municipales, por servicios vinculados a la vivienda.
El marco legal incluso permite el desalojo de los beneficiarios sin necesidad de una decisión judicial, violando disposiciones como el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional y demostrando, una vez más la inexistencia de la llamada propiedad familiar.
La Asamblea Nacional (AN) intentó resolver esta situación en abril de 2016 al dictar la Ley de Otorgamientos de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y otros programas habitacionales del sector público. Dicho texto otorgaba la propiedad privada de las viviendas a los ciudadanos que ya las tenían.
Dicho instrumento fue anulado de inmediato por la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia (TSJ), que en su sentencia n.º 343 de 2016, estableció:
«La propiedad de un inmueble específicamente destinado dentro de las políticas estatales para garantizar el derecho social de las familias de acceder a una vivienda digna debe tener limitaciones que impidan que la disposición de la misma desnaturalice su función social, impidiendo que se trate como cualquier objeto del comercio que pueda negociarse libremente en el mercado sin una protección reforzada del derecho que está llamada a satisfacer; de lo contrario, el derecho constitucional a una vivienda digna podría ceder ante el ejercicio del derecho a la propiedad si no cuenta con una protección reforzada para la familia a la que se le adjudicó el inmueble, razón por la cual estos dos derechos en principio compatibles resultarían contrapuestos».
En pocas palabras, el máximo juzgado consideró que los beneficiarios tenían derecho a la vivienda pero no podían ejercer la propiedad de la misma, quedando sujetos los mismos a lo que Ejecutivo nacional diga al respecto.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Las autoridades les niegan a los venezolanos el disfrute del derecho a la propiedad. Este es un derecho humano reconocido en el ordenamiento nacional e internacional y está interrelacionado con el ejercicio de otros derechos, por lo que su defensa es también la defensa de ellos.
Las leyes relacionadas con la Gran Misión Vivienda Venezuela no reconocen los derechos de los beneficiarios, los dejan en situación de indefensión y crean un falso derecho de propiedad familiar con grandes vacíos y escasa regulación, que no responde a los elementos que debe contener cualquier derecho de propiedad según la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
Lo más grave es que todo ha ocurrido con el aval de la Sala Constitucional, que al anular la ley con la que la AN buscaba darles propiedad a los beneficiarios de la Gran Misión les ha dado estos un trato de segunda, lo que pone en evidencia la magnitud del engaño detrás de este plan social.
¿De qué sirve, pues, un supuesto derecho humano si no se puede ejercer plenamente? Si el derecho de propiedad está impedido con la excusa de protegerlo, el engaño salta a la vista.