En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.696 del 16 de agosto de 2019, se reimprimió por error material la “Ley constitucional” que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, originalmente publicado en la Gaceta n.° 41.667 del 3 de julio de 2019.
La enmienda o corrección del “error material”, que proviene de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, implicó cambios de forma y fondo en la referida normativa. A juzgar por las correcciones de fondo efectuadas, existen elementos sólidos para inferir que estamos en presencia de una reforma de la ley más que de una reimpresión.
En tal sentido, en Acceso a la Justicia hemos elaborado un cuadro que compara las dos versiones de la pretendida “ley constitucional”, a los efectos de visibilizar que los cambios efectuados van más allá de la corrección de unos errores materiales.
A continuación clarificamos el por qué consideramos que la írrita Asamblea Nacional Constituyente ha reformado la “Ley Constitucional”, contenida en la Gaceta Oficial n.° 41.696 del 16/08/2019 que crea el impuesto a los grandes patrimonios y no se trata de una simple corrección por “error material”.
1. Se unificó el monto o cuantía gravable (tributable) y, en consecuencia, la base de exención del tributo; así, serán sujetos pasivos del mismo, tanto las personas naturales, como jurídicas, calificados como contribuyentes especiales, cuyos patrimonios sean iguales o superiores al equivalente a 150 millones de Unidades Tributarias (U.T.).
2. En cuanto a la temporalidad del tributo, valor atribuible a bienes inmuebles en el exterior; valor atribuible a otros bienes inmuebles y valor atribuible a acciones y participaciones; valor atribuible a joyas, objeto de arte y antigüedades, así como período de imposición (artículos 11, 17, 18, 19 20 y 24, respectivamente), se precisa el 30 de septiembre de cada año para la materialización del hecho imponible y cierre final de cada período impositivo, lo cual no estaba determinado en la versión “errónea”.
3. Se suprime la limitación a la cual estaba sometida la exención de la vivienda registrada como principal ante la administración tributaria (artículo 13, numeral 4); así, cualquiera sea su valor, está considerada como exenta. En el texto “erróneo”, lo estaba solo hasta por un valor de 64 millones de U. T.
4. Conforme a la “corrección” del texto del artículo 15, ahora se excluyen de la base imponible del tributo los pasivos que recaigan sobre los bienes; también se ha suprimido su único aparte, cuyo texto expresaba: “Las personas naturales y jurídicas están obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos indicados en el artículo 1 de esta Ley Constitucional”
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