23 noviembre, 2024 5:36 pm

Las misteriosas bajas de 21 coroneles del Ejército Bolivariano

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Lo que el Ministro de la Defensa, G/J Vladimir Padrino López, suscribe en la resolución Nr. 032776, con fecha 20 de septiembre de 2019, arroja varias incógnitas. En ese documento, el alto oficial expresa que pasa a reserva activa, como ahora disfrazan el retiro de la Fuerza Armada, a 21 coroneles del componente Ejército Bolivariano.

Pero no lo hace porque esos oficiales lo solicitaran, sino porque Nicolás Maduro dispuso que le aplicaran un artículo llamado “permanencia máxima en el grado”, que Hugo Chávez desempolvó en su momento para sacar de la institución castrense a los oficiales que no le eran confiables

Cuando algún militar no es ascendido, pueden aplicarle permanencia máxima en el grado, argumentando que ya tiene mucho tiempo en el grado militar que ostenta. Veamos lo que dice la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, que Chávez manoseó y modificó bastante.

En la sección III, llamada Empleos, está el artículo 128, que aparece citado en el decreto suscrito por el titular castrense y que reza: “Corresponde al Presidente de la República conferir los empleos en las Fuerzas Armadas Nacionales, según las necesidades del servicio y la capacidad del designado”.

El artículo inmediato, el 129 expresa que “para conferir un empleo deberá tenerse en cuenta no sólo el grado, sino también la antigüedad con relación a la de los otros Oficiales que presten servicio en la misma Unidad o Dependencia Militar”.

Y de inmediato agrega que el empleo podrá ser de tres clases:

a) Titular;

b) interino; y

c) accidental.

El empleo titular concederá al militar en mando las atribuciones, los derechos, la responsabilidad y las remuneraciones que le son inherentes de acuerdo con la Ley respectiva.

El interino implica la posesión efectiva del empleo por un tiempo determinado y coloca a quien lo desempeña en igualdad de condiciones al que lo tiene como titular. El accidental constituye un reemplazo momentáneo por ausencia o impedimento del titular o del interino y sólo da derecho al mando y a las atribuciones, durante el tiempo en que se ejerza.

El otro artículo de referencia es el 138, donde se enfatiza que “de ninguna manera podrá designarse para el mando a un Oficial de grado inferior al de mayor jerarquía o más antiguo existentes en la unidad, servicio o dependencia”. Todo eso que dice la Ley está muy bien y sería muy válido en otras condiciones de la Fuerza Armada, pero no se justifica para nada en esta época cuando el nivel de deserción en la institución armada es alarmante.

Si quizás se ajuste el artículo de permanencia máxima en el grado, no hay razón alguna para dar de baja a tantos coroneles, entre ellos a una mujer. Eso solo se explica a menos que la cantidad de coroneles, generales y almirantes sea tanta que no hay cargos dónde colocarlos ante la enorme cantidad de vacantes que convierten a la Fuerza en una institución de muchos jefes y poca tropa.

Infobae

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