25 noviembre, 2024 2:10 am

La juramentación de Maduro es nula porque violenta la Constitución de Venezuela

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La ilegítima ANC asumió la competencia para tomar juramento como Presidente de la República a Nicolás Maduro, invocando la falsa tesis del desacato de la Asamblea Nacional  reeditando su decisión como fue con la juramentación de los gobernadores.

Es de mencionar que el 24 de mayo de 2018 Nicolás Maduro informó que ese día acudiría a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para juramentarse “como Presidente Reelecto de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo 2019-2025, por voluntad del pueblo libre y soberano”.

Dicho acto que no cumplió con garantías que aseguraran un resultado transparente, luego que pasadas las siete de la noche del 21 de mayo de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de cuenta twitter, informara que Nicolás Maduro había interpuesto una “demanda de interpretación” ante la Sala Constitucional.

Violaciones a la Constitución

Jurídicamente se debe considerar lo establecido en el artículo 231, por lo que dicho acto carece de existencia jurídica fundamentalmente por dos razones:

  1. De acuerdo con el artículo 231 constitucional, el candidato elegido tomará posesión del cargo de presidente de la República el día 10 de enero del primer año de su período constitucional, no antes. Es más al juramentarse el presidente de la República casi seis meses antes del tiempo previsto en la mencionada cláusula restó legalidad al acto y lo convirtió en nulo de pleno derecho e, incluso, inexistente, lo que lo despoja de cualquier legalidad por incumplir con la Constitución.

 

  1. Al ser la ANC un órgano que nació de forma antidemocrática, sin la convocatoria del pueblo (artículo 347), desconociendo las cláusulas de la supremacía constitucional (artículo 7) y de la soberanía de la voluntad popular (artículos 5 y 347), sus actos son nulos. Asimismo cuando usurpa la autoridad de otros órganos del Poder Público, como ocurrió en el caso de la juramentación de Maduro, que según el artículo 231 de la Constitución es una competencia de la Asamblea Nacional (AN), por lo que su acción también es nula e ineficaz de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del texto fundamental.

 

Acomodar la Ley a su antojo

Pero en 2013 la Sala Constitucional reescribió este artículo para aclarar que en caso de reelección, la juramentación y toma de posesión era una mera formalidad pues en suma, había una suerte de continuidad del mandato presidencial.

De esta forma el presidente Maduro se mantendría en el ejercicio del cargo de manera  que no tenía mayor sentido, como fue asomado, señalar que la ilegitimidad de Maduro derivada de su fraudulenta elección solo comenzaba a regir a partir de 2019.

Toda esta maniobra puso en evidencia, en el marco del estado de derecho, la  implementación sistemática de un orden jurídico paralelo y fraudulento que se ha ido consolidando en el país, especialmente a partir de la ANC, que ha buscado a través de un conjunto de decisiones, también ilegítimas, destruir los valores y principios republicanos y democráticos expresamente reconocidos por  la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Elección fraudulenta

Porque fue un acto de juramentación anticipada ante una ilegítima ANC y no la legítima AN, además está cuestionada, ante numerosos fraudes en los comicios del 20 de mayo, quedando demostrado que estamos frente a un régimen que viola las formas constitucionales para obtener más poder, contando con la complicidad del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), ambos promotores de las elecciones antidemocráticas que forma parte de actuaciones políticas orientadas a violentar la Constitución y los derechos políticos de los venezolanos.

IDAED

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