La Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerda al Estado venezolano, por tercer año consecutivo, que el plazo para dar cumplimiento de la sentencia en el caso de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, dictada el 8 de febrero de 2018, no ha sido cumplida por el gobierno de Nicolás Maduro.
IDAED / Tal Cual.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatiza que el plazo de un año para presentar el informe en el que se indique —para cada una de las medidas de reparación ordenadas por la sentencia en el caso San Miguel Sosa y las demás— cuáles son los órganos, instituciones o autoridades estatales encargadas o responsables de implementarlas y el cronograma de trabajo para su cumplimiento total venció en el año 2019.
Para Rocío San Miguel, víctima en el caso, «es francamente cruel el comportamiento del Estado venezolano en materia de DDHH. Han pasado 17 años de los hechos y a pesar de tener una sentencia favorable en nuestro caso, de un órgano internacional, el Estado se niega a cumplirla».
Los casos de San Miguel Sosa, Chang Girón y Peña se remontan a 2004, cuando fueron despedidas del Consejo Nacional de Fronteras por José Vicente Rangel, tras publicarse la «Lista Tascón», después de haber solicitado el referéndum revocatorio de Hugo Chávez Frías. Para ese momento, Rangel ejercía como presidente de dicho organismo, además de ser el vicepresidente de la República.
La «Lista Tascón», hecha pública por el fallecido Luis Tascón, reveló los datos de todos los ciudadanos que firmaron para solicitar la activación del derecho constitucional a un referéndum revocatorio presidencial; lo que generó despedidos y acciones de discriminación.
El caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela fue el único de la «Lista Tascón» que pudo documentarse ante instancias internacionales, a pesar de haber sido miles los funcionarios y empleados de la administración pública del Estado, que en represalia fueron despedidos por firmar, tras publicarse la lista de los solicitantes del referéndum revocatorio presidencial.
Las víctimas de este caso, asistidas por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, después de agotar todos los recursos judiciales en Venezuela sin obtener justicia, acudieron a la jurisdicción internacional, logrando en el año 2018 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado venezolano por discriminación, al violar su derecho a la participación política.
También fue condenado en este caso el Estado venezolano por su responsabilidad en la violación de la libertad de pensamiento y expresión, la violación del derecho al trabajo, la violación del derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo ante la ley, derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.