En Venezuela es cada vez más frecuente que quienes necesiten registrar o autenticar algún documento se encuentren con el cobro de aranceles no previstos en la legislación vigente, y también con la discrecionalidad e incluso arbitrariedad del registro o notaría correspondiente para cobrar lo que considere a la luz de la falta de actualización de la Unidad Tributaria (UT) por parte del Gobierno desde 2018. Esta realidad configura una prueba más del quiebre institucional en el país.
Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado(publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.156 del 19 de noviembre de 2014), el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), así como las oficinas de registros principales y registros públicos, tienen derecho a cobrar diferentes tasas (aranceles) por concepto de los servicios que prestan.
Estas tasas están previstas en los artículos 83 y siguientes del decreto ley, y su monto varía según el supuesto del que se trate. De acuerdo a la norma citada, el valor real de cada tasa depende de la UT. Por ejemplo, se estipula que el registro de poderes especiales y generales causaría un tributo de 6 UT (artículo 83.14) mientras que para la inscripción de títulos académicos el pago sería de 3,5 (artículo 83.15).
Actualmente, según la Gaceta Oficial n.° 41.597 del 7 de marzo de 2019, la UT corresponde a Bs. 50 solo para el uso de la determinación tributaria, competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). En otras áreas, como aranceles notariales o registrales, la UT no ha sido actualizada desde 2018.
Esto ha llevado a que los registros o notarías establezcan a su discreción tasas con montos exorbitantes –expresados en millones de bolívares, que, en algunas ocasiones se apartan en exceso de los previstos en el decreto ley antes citado–.
Las tasas comentadas, como tributos que son, se encuentran amparadas por el principio de reserva legal, según el cual ellas deben estar previstas en la ley como acto sancionado por la Asamblea Nacional cuando actúa como cuerpo legislador (artículo 202 de la Constitución de la República) o cuando el poder ejecutivo es autorizado por aquella.
Los funcionarios del Saren que han sido consultados al respecto explican que se fundamentan en una instrucción del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz –que, vale recordar, no tiene la potestad para modificar tasas por el principio de reserva legal antes comentado–. Señalan que si el particular desea conocer más al respecto puede dirigirse al sitio web del Saren. Sin embargo, este portal no informa sobre los aumentos.
Desde Acceso a la Justicia recordamos que el artículo 317 de la Constitución de 1999 es enfático al señalar que “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley”. La ley la dicta solo el órgano legislativo del Estado, sea a nivel nacional (Asamblea Nacional) estatal (Consejo Legislativo) o municipal (Concejo Municipal), o el órgano ejecutivo cuando de él emanen decretos leyes, porque el Legislativo lo haya autorizado por ley habilitante o haya aprobado el estado de excepción decretado por el Ejecutivo.
Enfatizamos que una de las bases fundamentales de un estado de derecho es que el Poder Ejecutivo no puede establecer tributos si no cuenta con una ley que así lo autorice. Este principio es tan importante que sus orígenes datan de hace más de 800 años, en la Carta Magna inglesa, y fue una de las causas fundamentales de la independencia norteamericana (no taxes without representation): no pueden crearse tributos sin que los representantes electos de los ciudadanos, es decir los miembros del Poder Legislativo, den su aprobación.
De esta manera queda claro que no existe norma legal alguna que justifique lo que registros y notarías están cobrando. Esto trae como consecuencia que tampoco se sepa sobre qué base calculan esos pagos, con la inseguridad jurídica y la arbitrariedad que ello implica. Lo dicho ha provocado que ventas de inmuebles se dejen sin efecto, porque el comprador no tiene las exorbitantes cifras que se le piden pagar, además sin que norma alguna lo sustente.
Constitución de empresas
Adicionalmente al tema de las tasas que devengan los registros y notarías, el Saren en circular del 3 de julio de 2019, difundida por los medios de comunicación, fijó montos mínimos de referencia del capital social al momento de constituir una compañía o sociedad en concordancia con la actividad económica que estatuya el objeto social y sobre esa base se establece el tributo a pagar.
Los montos mínimos determinados son muy altos, de hecho, comprometen seriamente la disposición de aquellos pequeños comerciantes o empresarios que deseen emprender un modesto negocio, incluso así el registrador autorice la constitución de la empresa pagando solo el 20% del capital suscrito tal como lo establece el Código de Comercio. A esto se añade que, como explica el abogado Leonardo Palacios, dificultan el cálculo de impuesto a pagar al determinar el monto con base en la actividad económica a llevar a cabo y no según el capital social, como era antes.
Para que ello quede más claro, presentamos una tabla con algunos de esos montos mínimos requeridos por la circular del Saren. También los expresamos en dólares, haciendo la conversión al tipo de cambio referencial oficial divulgado por el Banco Central de Venezuela (BCV).