El enjuiciamiento de los civiles por parte de la justicia militar es un tema que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no termina de resolver y sobre el que en los últimos años viene dando marchas y contramarchas.
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El último de estos bandazos ocurrió en diciembre de 2020, cuando el máximo juzgado decidió reabrir las puertas a la posibilidad de que los jueces castrenses procesen a personas que no son miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), algo que unos meses antes le había parecido violatorio a principios constitucionales.
Este retroceso figura en la sentencia n.° 246 que la Sala Constitucional dictó el 14 de diciembre de 2020, aunque su texto apareció hace unos días –como ya es costumbre en esta alta instancia–. En ella estableció lo siguiente:
«La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada».
El pronunciamiento, que tiene carácter vinculante y, por lo tanto, debe ser aplicado por el resto de los juzgados del país, fue la respuesta a un avocamiento que en enero de 2020 presentó el abogado Francisco Humbria Vera, para conseguir que se cerrara el caso que el Ministerio Público Militar del estado Zulia le abrió a sus representados, Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García, a quienes les imputó los delitos de rebelión y de ultraje a la FANB.
Los imputados fueron detenidos en Maracaibo el 18 de enero del año pasado, cuando viajaban en un vehículo de propiedad de uno de ellos, y fueron retenidos por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), quienes al inspeccionar el auto hallaron cuatro recipientes con gasolina. Las personas en el vehículo les explicaron a los efectivos que habían almacenado el combustible para viajar al día siguiente a Caracas, en vista de su escasez en las estaciones de servicio.
En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala constató:
«la veracidad de las denuncias, pues los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad».
A raíz de lo arriba citado, se anuló y cerró el caso.
Sí, pero…
Pese a que la Sala Constitucional declaró que a los dos civiles se les violó su derecho a ser juzgados por su juez natural al ser llevados ante un tribunal militar, el TSJ rechazó tomar medidas para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro. ¿La razón? En la instancia creen que hay supuestos en los que los civiles pueden ser procesados por los juzgados castrenses, por ejemplo, cuando un civil comete un delito militar, lo que a su criterio está previsto en la Constitución de 1999. En la Sala se aferran a la última línea del artículo 261 del Carta Magna para sustentar su posición: «La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».
Asimismo, apelan al numeral 2 del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que la «jurisdicción penal militar comprende (…) Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente». Vale acotar que esta norma fue aprobada en 1998, es decir, es preconstitucional.
Sin embargo, al instruir a los jueces castrenses a hacer «preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia» cada vez que tengan a un civil, la Sala Constitucional se aleja de la línea trazada por la Sala de Casación Penal, la cual en sus sentencias 70 y 71 de julio de 2020 declaró que «el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles» luego de revisar el caso de ocho exfuncionarios de Minerven que desde 2017 estaban siendo procesados por un juez militar por la sustracción de oro de la empresa estatal.
Aunque la Constitución no prohíbe expresamente el enjuiciamiento de civiles por parte de los jueces militares, la Sala Constitucional en un momento consideró que esta posibilidad tampoco estaba permitida por la carta magna, siguiendo los parámetros de tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Venezuela. Así, en su sentencia número 838 del 24 de abril de 2002, la instancia indicó tajantemente que «la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento».
El criterio anterior estaba alineado con lo señalado por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual en 1999 (Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, sentencia de 30 de mayo de 1999, Fondo, Reparaciones y Costas) señaló:
«La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual, a su vez, está íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia».
Asimismo, en la audiencia de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), celebrada el 11 de mayo de 2017, en la que Acceso a la Justicia estuvo presente, los comisionados afirmaron que no había nada qué discutir sobre el derecho que tienen los militares a juzgar civiles, «pues no existe tal derecho», al contrario de lo que está sosteniendo la Sala Constitucional en la sentencia aquí comentada, es decir, que no existen en ningún caso delitos militares cometidos por civiles.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El uso de la justicia militar contra civiles en Venezuela tiene larga data, pero se hizo habitual especialmente en las protestas masivas de 2017, en las que el Gobierno, para acallar a los manifestantes, usó de manera extensiva esta jurisdicción. Quienes han terminado ante un juez castrense no solo no han visto respetadas sus garantías judiciales, sino que además han sido víctimas de torturas y malos tratos, tal y como lo constató la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela de Naciones Unidas.
La actitud dubitativa del TSJ sobre este asunto abre las puertas para que más ciudadanos terminen ante una instancia totalmente controlada por el Ejecutivo nacional, por cuanto los jueces militares no son escogidos por el TSJ como manda la Constitución sino por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como denunciamos en un estudio realizado sobre la materia.