Como hemos dicho la “Jurisdicción Universal” es producto de una combinación de fuentes de derecho internacional y nacional como la costumbre internacional, los convenios internacionales y las leyes penales locales, así como la practica de los Tribunales Ad Hoc, como el de Nuremberg, o la Ex Yugolasvia, la actuación de otros Tribunales Locales como el de Belgica, Camara de los Lores, y finalmente las Cortes Internacionales como la Corte Penal Internacional, y la Corte Internacional de Justicia,
En ellos no solo han generado un importante bagaje para concluir la existencia de la jurisdicción universal para crímenes jus cogens y aún otros de carácter internacional, sino que también han dado lugar varias acepciones, interpretación, enfoques o concepciones del significado de la Jurisdicción Universal.
Un ejemplo de estas dificultades es el caso conocido como “Warrant Case” en el cual AbdoulayeYerodia Ndombasi, quien fue acusado por alentarpúbicamente en 1998 a la población congoleña a matar a los miembros de un alzamiento contra el gobierno y por este hecho el 11 de abril de 2000Bélgica emitió una orden internacional de detención, contra Yerodia Ministro de Relaciones Exteriores subrogante de la República Democráticadel Congo quien además con posterioridad fue Vicepresidente del país y Senador.
Vale destacar que Bélgica contenía algunasdisposiciones que establecían un ejercicio extenso de la jurisdicción universal sobre crímenescometidos contra los derechos humanos cometidosen cualquier otro país, las cuales autorizaban a lostribunales belgas a conocer casos de crímenes de guerra (internos e internacionales), crímenes contra la humanidad y genocidio cometidos por ciudadanos que no fueran belgas, aun fuera del territorio deBélgica, incluso contra ciudadanos que no fueranbelgas, sin aún la presencia del acusado en Bélgica.
El gobierno del Congo respondió con una demanda contra Bélgica ante la Corte Internacional de Justicia aduciendo que esta país no tenia jurisdicción y que Yerodia además gozaba de inmunidad diplomática como Ministro de relaciones Exteriores para quien pedía medidas cautelares de protección.
El caso es que el 08 de diciembre de 2000, la Corte Internacional de Justicia emitió un dictamen denegando la solicitud de medidas cautelares presentada por el Congo debido a que, como resultado de la reasignación del señor Yerodia de su anterior cargo como Ministro de Relaciones Exteriores, el Congo no fue capaz de demostrar un daño irreparable para el, pero a su vez La Corte, también rechazó por unanimidad la solicitud de Bélgica de que el caso fuera removido de la agenda y se dejara sin efecto la inmunidad alegada que le había impedido materializar a Bélgica la detención ordenada.
Por esta decisión de la Corte Internacional de Justicia, hasta 19 de febrero de 2019 fecha de la muerte de Yerodia a la edad de 86 años, nunca se pudo ejecutar la orden de detención emitida contra el por el genocidio de un grupo importante de población Tucsi, lo cual ha significado uno de los golpes más duros a la Jurisdicción Universal. Anuncios
Esta situación nos obliga traer a colación y reflexionar sobre los problemas mas comunes queafronta la aplicación de la jurisdicción universal que según las opiniones de la doctrina son los siguientes:
1. El problema de las leyes adoptadas por los estados que contienen el principio de jurisdicción universa, las cuales no toman en cuenta el mínimo de obligacionesinternacionales y aun muchos han tratado de mantenerse en línea con convenios internacionales existentes, se han reservado un considerable grado discresión de jurisdicciónuniversal con respecto a delitos que no se encuentran cubiertos, ni considerados como tal por ningún instrumento internacional.
2. La posiciones encontradas que se han dado lugar algunos casos como Milosevic, Pinochet, Abdoulaye Yerodia Ndombasi, con respecto a la inmunidad de procedimiento para jefes de Estado y diplomáticos, cuando la convención de Viena establece la inmunidad de procedimiento, pero a su vez existe la obligación de los Estados de estar subordinado a los reclamos jurisdiccionales de otros Estados que buscan ejercitar su jurisdicción penal cuando dichos reclamos se encuentran fundados en intereses de mayor peso y se busca ejercerlos en forma efectiva y de buena fe.
3. A pesar de que hay un acuerdo generalizado en el sentido de que la Jurisdiccion Universal también incluye la piratería, esclavitud y las prácticas relacionadas con la esclavitud, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, el genocidio y, por convención, la tortura y algunos crímenes de terrorismo internacional, el derecho internacional consuetudinario no ha todavía resuelto el problema de si requiere la existencia de un nexo con el Estado que la aplica, tal como la presencia del acusado en su territorio.
4. La ausencia de una codificación especializada que regule la aplicación de la juridicciónuniversal que pueda al menos estar orientada en algunos principios generales como los principios de Priceton.
5. La ausencia de reconocimiento de la jurisdicciónuniversal en el derecho internacional consuetudinario salvo los casos de los delitos mas graves,
6. La indiferencia de los estados para clarificar los derechos y las obligaciones de los Estados en el ejercicio de esta forma de jurisdicción extraterritorial con el objeto de maximizar el beneficio de la jurisdicción universal y eliminar su potencial para abusos.
Si no se resuelven estos problemas a través de un discurso alineado a un plan de acción univoco en el ámbito internacional a través de las Cortes Internacionales, los Tribunales ad-Hoc, los órganos convencionales y no convencionales de tratados de la Organización de Naciones Unidas, entre otros, el cual recoja como principio fundamental, la lucha contra la impunidad en aquellos casos de violaciones graves a los derechos humanos por encima de cualquier inmunidad, nunca estaremos en presencia de una verdadera Jurisdicción Universal.
Por: Gabriel Calleja Angulo / Miami Mundo