Los derechos a la propiedad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y hasta la garantía de la libre expresión– que durante años miles de venezolanos denuncian que les han sido violados sistemáticamente por autoridades de Venezuela– formaron parte de los alegatos que funcionarios del chavismo presentaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra las sanciones que les impusieron en 2018, argumentos que fueron rechazados por la instancia judicial, que negó la anulación de las medidas restrictivas.
RL / Idaed / Supremainjusticia
Así, el TJUE ratificó la vigencia de las sanciones impuestas por el Consejo de la Unión Europea como respuesta a la acción judicial que presentaron hace tres años altos jerarcas del gobierno, apenas unos meses después de que fueran sancionados, en enero y junio de 2018. Desde entonces estas medidas les impiden a estos funcionarios entrar en territorio de la comunidad y mantienen congelados los bienes y activos que tengan en la Unión Europea.
Los representantes del oficialismo que pidieron justicia frente a las medidas que les han afectado individualmente son de muy alto nivel, como Delcy Rodríguez, vicepresidenta ejecutiva de la República; el diputado Diosdado Cabello, considerado en segundo al mando en Venezuela y vicepresidente del partido de gobierno, PSUV; la expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) Tibisay Lucena Ramírez; el mayor general Antonio José Benavides Torres, excomandante de la Guardia Nacional y exjefe de Gobierno del Distrito Capital; Maikel José Moreno Pérez, presidente del Tribunal Supremo de Justicia; y Tarek William Saab Halab, fiscal general designado por la cuestionada y ya desaparecida Asamblea Nacional Constituyente.
En la lista están también Sandra Oblitas Ruzza, exvicepresidente del CNE; Katherine Nayarith Harrington Padrón, exvicefiscal general; y Socorro Elizabeth Hernández, exmiembro del CNE.
Solo se declararon procedentes los alegatos en el caso de Xavier Antonio Moreno Reyes, exsecretario general del CNE, quien denunció “error manifiesto de apreciación”, “pruebas precisas y concordantes”, así como violación “injustificada y desproporcionada” de su derecho a la propiedad. El exfuncionario podría ser excluido de la lista emitida el 25 de junio de 2018 después que el TJUE consideró que la decisión en su contra no estuvo “suficientemente fundada”.
Los demás funcionarios del chavismo tienen la posibilidad de interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses y 10 días.
De acuerdo al estudio realizado por Transparencia Venezuela, “Sanciones internacionales: ¿Origen o fin de la crisis”, publicado a mediados de 2020, desde el año 2008 y hasta noviembre de 2020, las sanciones han alcanzado 209 personas entre las que se encuentran 192 venezolanos con vínculos directos o no con el gobierno venezolano, y 16 extranjeros que han tenido tratos con los funcionarios del más alto nivel. De estas 192 personas, 134 son civiles y 58 militares.
Diosdado Cabello alegó ser un periodista al que le violaron su libertad de expresión
En el recurso intentado el 16 de abril de 2018 por Diosdado Cabello, conocido como uno de los hombres fuertes del chavismo, se lee que la acción fue intentada contra las sanciones emitidas por la Unión Europea el 28 de enero de 2018. Salta a la vista que el parlamentario argumentó ante el TJUE su condición de “comentarista, periodista y empresario de espectáculos”.
Frente a ello el tribunal señaló que la única prueba de su condición de “periodista” es la emisión de su programa de televisión semanal, labor que “parece ser una prolongación de sus actividades políticas”. Y se agrega que “el demandante utilizó su emisión para atacar a sus adversarios políticos y para dar instrucciones relativas a actuaciones contra la oposición.”
También que “utilizó libremente los medios de comunicación para amenazar e intimidar públicamente a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.”
“En particular, el demandante acusó a unos periodistas de complicidad en un atentado con bomba perpetrado contra la Guardia Nacional. Además, no ha negado haber emprendido maniobras de intimidación en su sitio de Internet contra los movimientos que denunciaban las violaciones de los derechos humanos en Venezuela, o haber utilizado, en el marco de su emisión televisada, información procedente de la grabación ilegal de conversaciones privadas para atacar a opositores políticos.
Tampoco ha negado la información según la cual incitó a la represión brutal a través de una retórica incendiaria, dio instrucciones para desplegar cuerpos de combate contra las manifestaciones de la oposición, amenazó públicamente a dirigentes de la oposición declarando «sabemos dónde viven», exhibió públicamente un «manual para combatientes revolucionarios» que incluía información personal sobre los dirigentes de la oposición y, en particular, sus lugares de residencia, a fin de intimidar a la oposición. El demandante tampoco ha cuestionado la información recogida en un informe de la OEA de 14 de marzo de 2017 según la cual estaba implicado en actos de tortura.”
Cabello también alegó ante el TJUE que se violaron varias garantías fundamentales como “el principio de buena administración, así como su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva, al denegarle el acceso a las pruebas en las que supuestamente se basa su inclusión en la lista dentro de un plazo razonable”. El segundo argumento fue el supuesto “error de apreciación” de la Unión Europea porque, según él, no se demostró que “(él) esté implicado en acciones que menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.”
El TJUE desestimó todos los alegatos y condenó a Cabello al pago de costas procesales.
Delcy Rodríguez Gómez demandó por violación a su derecho a la propiedad
En la demanda rechazada este 14 de julio, interpuesta hace tres años por la vicepresidenta ejecutiva de la República, la funcionaria había alegado que, al ser sancionada por Consejo de la Unión Europea, el 25 de junio de 2018, se vio afectada en su derecho a la propiedad. En el recurso se lee que “los actos impugnados constituyen una restricción injustificada y desproporcionada del derecho fundamental de la propiedad de la demandante”.
También alegó que el Consejo de la Unión Europea “no examinó adecuadamente las pruebas o que, cuando menos, su apreciación de estas fue manifiestamente errónea” y exigió que se condenara a la instancia que la sancionó a pago de las costas del procedimiento.
El TJUE decidió desestimar la demanda.