La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender o posponer la extradición del militar venezolano Hugo Armando “El pollo” Carvajal a Estados Unidos.
IDAED / Antilavado de Dinero.
En una providencia, la Sala responde así al oficio presentado ayer por el magistrado Manuel García Castellón para poner en conocimiento de la Sala que había citado a Carvajal como testigo en una causa del año 2016.
La Sección Tercera le informa que “no ha lugar ni a suspender, ni a posponer la materialización de la entrega extradicional a las autoridades de Estados Unidos de América del Norte del reclamado Hugo Armando Carvajal Barrios ni a participar a dicho juzgado particular alguno en relación a la fase de ejecución de la entrega, que es exclusiva del esta Sección como única autoridad judicial competente”.
La sala recuerda que Carvajal está citado como testigo en el juzgado de García Castellón en un procedimiento que se inició en 2016 sobre hechos anteriores al momento en que el reclamado fue detenido en 2019 en Madrid, a petición de Estados Unidos y explica que en su momento, cuando estaba a disposición del juzgado, no solicitó tal declaración, como tampoco lo hizo durante el largo tiempo de casi dos años que ha durado el proceso de extradición.
El tribunal aprecia una “estrategia dilatoria” por parte de Carvajal de pretender colaborar ahora con la justicia española, que se añade a la dilación que supuso su fuga. Añade que su posición de testigo no es causa de suspensión de la entrega ya que la declaración testificar puede realizarse a través de los mecanismos de cooperación jurídica en materia penal suscritos por España y Estados Unidos.
Por último, la Sala acuerda comunicar este oficio a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, así como al comisario jefe de la Oficina de Cooperación Policial Internacional haciendo saber a este último que “única y exclusivamente atenderá a las órdenes que le remita esta Sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como única autoridad competente para resolver sobre la presente causa extradicional”.