La práctica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de perseguir a la disidencia política se ha incrementado desde la elección de la Asamblea Nacional (AN) en diciembre de 2015 al punto de convertirse hoy en día en una política sistemática e intencional de ese organismo, lo que puede constituirse en una violación del artículo 7 literal h del Estatuto de Roma, que establece que la persecución por razones políticas, unida a la encarcelación (literal e), se configura en un crimen de lesa humanidad.
Como resultado de ello, hasta la fecha un total de dieciséis diputados, incluido Juan Guaidó, actual presidente de la AN y presidente encargado del país, han sido perseguidos políticamente, sometidos a juicio bajo la imputación de delitos cuya prueba no existe, se les ha allanado su inmunidad parlamentaria sin los requisitos jurídicos necesarios para hacerlo y, en algunos casos, han sido condenados a prisión.
Las más recientes decisiones en este sentido son tres, que fueron anunciadas por la Sala Plena del TSJ una tras otra casi días después de la Operación Libertad del 30 de abril, en la que el presidente encargado llamó a los militares a ponerse del lado de la Constitución, ello con base en una investigación del fiscal designado fraudulentamente por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab.
La primera sentencia del TSJ, que aparece como nota de prensa el 2 de mayo y cuatro días después como la número 17 con su texto completo, es contra el diputado Edgar Zambrano, también primer vicepresidente de la AN. En esta decisión, la Sala Plena solicita a la ANC allanarle su inmunidad parlamentaria al haber participado en la Operación Libertad y, como consecuencia de ello, cometer presuntamente en flagrancia los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y odio continuado.
La sentencia en su dispositivo establece que el juicio será llevado adelante por los tribunales ordinarios en materia penal.
La semana siguiente, el 7 de mayo, la Sala Plena informa de otra decisión, que dos días después aparecerá enumerada como la sentencia 18, aunque en este caso sólo se ha podido leer su dispositivo (es decir, el contenido de la decisión final), pero no su texto íntegro con la exposición de los hechos ni la motivación como lo exige la ley. Mediante este fallo, la Sala acusa presuntamente de los mismos delitos que a Edgar Zambrano, en las mismas condiciones y por idénticas razones (flagrancia y participación en la Operación Libertad), a los diputados Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Américo De Grazia y Richard José Blanco Delgado, así como solicita el allanamiento de su inmunidad parlamentaria a la ANC y su enjuiciamiento ante los tribunales penales ordinarios.
El día después, el 8 de mayo, aparece otro anuncio de la Sala Plena, esta vez con la publicación del dispositivo de la sentencia y su numeración (19), aunque no su texto completo, con la misma acusación que en los casos antes mencionados y en los mismos términos, pero esta vez contra los parlamentarios Freddy Francisco Superlano Salinas, Sergio De Jesús Vergara González y Juan Andrés Mejía Szilard.
En todas las sentencias antes mencionadas, la Sala Plena viola la Constitución al solicitar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria a la ANC y no a la AN, única autoridad competente en la materia, y además, modifica el criterio de flagrancia para lograr el allanamiento de su inmunidad sin cumplir con el requisito del antejuicio de mérito (artículos 187.20 y 200).
Adicionalmente, violenta el Código Orgánico Procesal Penal, e incluso el criterio establecido por la Sala Constitucional, en su sentencia número 2.580 del 11 de diciembre de 2001, según la cual la flagrancia implica cuatro momentos:
Cuando el delito se está “cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos”.
Cuando “acaba de cometerse” el delito. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito “acabe de cometerse”. Es decir, se está “cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos”.
Cuando “el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huida da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores”.
Cuando “se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor”.
En ninguno de los casos de los diputados antes mencionados, queda clara la existencia de esos momentos en la presunta comisión de los delitos imputados, porque una semana después de los hechos no puede haber flagrancia. Parafraseando al abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez, la flagrancia en el delito es una realidad, de cuya consecuencia surge la posibilidad de apresar inmediatamente al autor in fraganti.
La otra observación a las sentencias de la Sala Plena es que se fundamentan en una decisión de la Sala Constitucional, la n.º 1.684 del 4 de noviembre de 2008, en que se establece que si hay delito de traición a la patria el juicio se debe llevar ante el TSJ, y esto contradice la decisión adoptada en cada caso donde se ordena que los juicios sean llevados adelante por los tribunales ordinarios.
Por último, es importante hacer alusión a la dificultad del TSJ para respetar aunque sea las mínimas formas jurídicas, como lo demuestra el desorden que presenta en la publicación de sus sentencias. Acceso a la Justicia también vuelve a denunciar su opacidad al tener bloqueado su portal hacia el exterior del país.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El irrespeto y criminalización sistemática e intencional de los representantes por excelencia del pueblo, los diputados del Parlamento, por parte del TSJ, muestran qué pasa en un país cuando se desconoce la soberanía popular.
Un régimen político como el de Maduro, que se arroga ser el que más respeta al pueblo pero anula al órgano que este eligió, como lo ha hecho desde diciembre de 2015 sólo para quedarse con el control absoluto del Estado y de la sociedad, es claramente una dictadura, y además, arbitrario al buscar cualquier artilugio “jurídico” para lograrlo, intentando de manera desesperada aparentar lo que no es.