13 mayo, 2024 3:52 pm

¿En Venezuela se asignan yacimientos y minas de oro a gobernaciones y protectorados?

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En octubre de 2019 Nicolás Maduro Moros anunció en Venezuela: «Voy a proceder a entregar una mina de oro (…) en plena capacidad productiva, a cada gobernación, para la producción de recursos en divisas convertibles, para nuestro pueblo». Según sus palabras, los gobernadores podrían disponer de forma inmediata de los recursos que la mina produjera para invertir en las necesidades de sus estados y sortear el bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos.

RL / Idaed / Accesoalausticia

Al mismo tiempo, Maduro destacaba que la asignación de minas de oro no llegaría a los estados Táchira, Mérida, Anzoátegui y Nueva Esparta, al ser gobernados por la oposición, sino a los protectores designados desde el Ejecutivo nacional.

Frente a esta medida, la Asamblea Nacional (AN), electa democráticamente en diciembre de 2015, manifestó su absoluto rechazo al considerarla inconstitucional. Mediante un acuerdo parlamentario del 22 de octubre de 2019, el órgano legislativo expresó que la asignación de las minas de oro desconocía:

«las disposiciones establecidas en los artículos 12, 311, 312, 313, 314 y 315 de la Constitución de la República, fracturando el principio de unidad del tesoro referente a los ingresos que competen a la República como propietaria única de los minerales habidos en el territorio nacional».

Adicionalmente, el Parlamento señaló que el Ejecutivo nacional:

«no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido, y en ese sentido, la ley de asignaciones especiales, que ha sido dejada a un lado por el gobierno usurpador, debió establecer, como se hizo en el pasado, un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los estados, en cuyo territorio se encuentren situadas las minas, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros estados».

La medida de Maduro también fue denunciada por la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Minas y Metalúrgicos por ser ilegal y afectar la seguridad, el ambiente y la población indígena. Lo expresó de la siguiente manera:

«La mención se anuncia sin la aprobación de la Asamblea Nacional, sin especificar cómo las gobernaciones ejercerán la gerencia de aspectos obligatorios en materia de procesos o tecnologías industriales en actividades de explotación y refinación propias de las minas de oro, protección a los pueblos indígenas presentes, seguridad y protección ambiental».

Opacidad en la asignación de los yacimientos y minas de oro

La realidad es que hasta ahora se desconoce el procedimiento que ha usado el Gobierno de Maduro para la adjudicación de los yacimientos o minas de oro del país a las gobernaciones y los protectorados, así como a otras entidades públicas o privadas.

Solo se sabe que se trata de una medida llevada a cabo en ejecución del Plan Minero Tricolor, un proyecto anunciado en junio de 2019 en el marco del denominado Arco Minero del Orinoco (AMO), y sobre la que ha regido la más absoluta opacidad al no publicarse cifras e información sobre las actividades realizadas, especialmente respecto a la extracción del oro y otros minerales, así como tampoco sobre los recursos obtenidos de esas operaciones y las empresas asociadas e instaladas en ese ámbito.   

Cabe recordar que, mediante decreto 2.248 del 24 de febrero del 2016, el Gobierno de Maduro, al margen de la Constitución y las leyes, creó la zona de desarrollo estratégico AMO para la explotación de bauxita, diamantes, oro y hierro, entre otros minerales.  

Desde entonces existe un control y dominio absolutos sobre el área delimitada a través de concesiones, impuestos, exportaciones, regalías, hasta tal punto que en 2020 la alta comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, denunció los serios abusos y violaciones de derechos humanos en el AMO al presentar su informe ante el Consejo de Derechos Humanos del organismo.

El informe, de diecisiete páginas de extensión, también denunciaba que niños, algunos menores de diez años, trabajaban en las minas, y que desde 2016 ha habido en la zona un fuerte aumento de la prostitución y la explotación sexual de mujeres, incluyendo adolescentes, más allá del control que ejercen los grupos delictivos o elementos armados.

Otro asunto en el que se evidencia la poca transparencia y la falta de información disponible que ensombrece la iniciativa del Gobierno de Maduro de asignar los yacimientos de oro a las entidades federales es que el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico, creado en 2016 a partir del nacimiento del AMO, nunca ha publicado una memoria y cuenta sobre la producción aurífera en el sur del país, tal como ha denunciado Transparencia en Venezuela en su investigación Oro mortal. Entre el crimen organizado, el ecocidio y la corrupción.

Más arbitrariedades y violaciones al orden jurídico

Existe un bloque normativo aplicable directamente a los yacimientos y minas de oro que limita y restringe inexorablemente la actuación del Ejecutivo nacional para que sean utilizados en razón de su carácter de utilidad pública e interés social, y la pretendida asignación de estos minerales a las gobernaciones y protectorados no se corresponde con estas causas.

En este sentido, una de las graves violaciones es el desconocimiento del régimen de dominio público del que gozan los yacimientos de oro conforme al artículo 12 constitucional. Esta disposición determina expresamente que los yacimientos de hidrocarburos, mineros y las costas marinas son del dominio público y, por ende, son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, su explotación y uso está regulado por un conjunto de reglas especiales a las que deben sujetarse las autoridades administrativas.

El régimen de dominio público se trata, sin duda, de una forma de limitación del poder en el manejo de estos bienes que pertenecen al Estado, evitando así que pueda haber una apropiación indebida de estos recursos. De ahí que la inalienabilidad impida que se puedan enajenar. La imprescriptibilidad permite mantenerlos al margen del tráfico jurídico privado, por lo que no pueden obtenerse mediante la prescripción adquisitiva de dominio. Por último, la inembargabilidad los protege frente a los juicios para que no puedan ser embargados. 

La decisión también viola el artículo 156, numeral 16 de la Constitución, cuyo texto establece expresamente la reserva legal para el régimen y administración de las minas y yacimientos y, con ello, la regulación referente a las modalidades de explotación y aprovechamiento de este recurso, así como la aplicación del poder tributario en materia de fiscalización y recaudación de los tributos.

Está claro que esta disposición constitucional es una garantía que excluye la aplicación de normas de un rango distinto a la ley formal, la del Parlamento (por ejemplo, mediante actos de rango sublegal), así como la regulación de las actividades de minería por parte de otras personas distintas a la República, como los estados y municipios. Ello significa que solo el legislador nacional a través de una ley puede establecer limitaciones o restricciones a la regulación sobre la exploración, explotación y comercialización de determinados bienes o recursos naturales.

Del mismo modo, se desconoce el artículo 302 constitucional, que consagra la figura de la reserva legal de la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, como la minería del oro.

En cuanto a los textos legales vigentes, la decisión de asignar yacimientos y minas de oro a las gobernaciones, infringe el denominado Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos(Gaceta Oficial n.° 6.210 extraordinario del 30 de diciembre de 2015).  

Se trata de una normativa que tiene por objeto regular lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, donde el Estado se reserva las actividades de la minería. En tal sentido, quebranta el artículo 3, cuyo texto indica que los yacimientos de oro y otros minerales estratégicos existentes en el territorio nacional, cualquiera sea su naturaleza, pertenecen a la República venezolana (es decir, no a los estados y municipios), así como viola el artículo 8, al declarar que todos estos bienes son de utilidad pública e interés social.

Lo anterior deja ver con nitidez que ambas disposiciones legales son premisas fundamentales que refuerzan el carácter de bienes de dominio público de los yacimientos y minas de oro, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 12.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

No está clara la plataforma normativa en que se ampara el Gobierno de Maduro para llevar a cabo la asignación de los yacimientos y minas de oro a las gobernaciones y protectorados; pareciera más bien una política gubernamental que busca echar mano de los recursos naturales del país y dividirlos entre acólitos, que se opone a la Constitución y las leyes.  De hecho, solo contribuye a generar más desconfianza, entre otras razones por la falta de transparencia y la poca información pública que permite conocer su sentido y alcance.  

Además, la asignación de una mina de oro a cada gobernación del país por cuenta propia de Maduro no solo representa el arbitrario proceder en el manejo de los fondos públicos sin ningún control por parte de la AN, sino que configura una grave violación al principio de la unidad del presupuesto y, por ende, al de la unidad del tesoro, según el cual los ingresos deben ingresar en la Caja del Tesoro Nacional (artículo 313 constitucional, y artículo 37 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial n.°6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015). 

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