Los términos jurídicos que se emplean, sobre todo cuando están compuestos por dos o más palabras, muchas veces se asemejan a los conjuros mágicos de las películas de Harry Potter.
Porque al invocarlos poseen una virtualidad y una consistencia similar a la magia, aunque todos sabemos que no lo es.
Lo que ocurre, simplemente, es que todos los agentes involucrados en el proceso los tienen asumidos y actúan en consecuencia, respetándolos.
Uno de esos términos es el del derecho a la tutela judicial efectiva.
Son 6 palabras que poseen un contenido genérico y complejo, que se proyecta a lo largo de todo el proceso.
Desde su inicio (el acceso a la jurisdicción) hasta el final (la ejecución) y comprende, por ello:
El derecho a acceder a los jueces y tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos.
El derecho a tener oportunidad de alegar y probar las propias pretensiones en un proceso legal y en régimen de igualdad con la parte contraria sin sufrir indefensión.
El derecho a obtener una respuesta razonada y fundada en derecho dentro de un plazo razonable.
El derecho a ejercitar los recursos establecidos frente a las resoluciones que se consideren desfavorables.
Y el derecho a obtener la ejecución del fallo judicial, ya que si no fuera así las decisiones judiciales y los derechos que en ella se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna.
Este derecho a la tutela judicial efectiva está establecido en el artículo 24 de la Constitución Española
Comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en derecho de los jueces y tribunales y exige que sus sentencias expliquen de forma suficiente las razones sobre las que se fundamentan los fallos.
Dicho de otra forma, que estén motivadas, explicadas, de forma suficiente.
Una condición que establece el articulo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que está prescrito en el punto 3 del artículo 120 de la Constitución Española; se deduce de forma implícita de la prohibición de arbitrariedad que impone el artículo 9.3 de la misma Carta Magna, como bien explica el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, en el libro «Recursos en el proceso penal: recursos en la fase de instrucción, recursos contra las sentencias, recursos en el procedimiento del jurado, recurso de casación y revisión».
¿Cuándo una resolución impugnada vulnera este derecho constitucional?
En dos casos:
Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación. Es decir, cuando no contenga los elementos y razones de juicios que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.
Y cuando la motivación sea sólo aparente, o lo que es lo mismo, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente.
La finalidad de la motivación es hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad.