Se deberá registrar de forma separada las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos
La Gaceta Oficial Nº 43.032, de fecha 19 de diciembre de 2024, establece que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, están obligadas a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
En el capítulo I, artículo 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 se indica que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, “deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa”»”.
Dichas personas deberán registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web, dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El jueves, la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e) informó que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aprobó la facturación digital obligatoria para personas naturales y jurídicas que ejecuten ventas en internet, incluidas redes sociales, marketplace y portales de venta en línea.