La delincuencia organizada, gracias a su volumen, su inmejorable capacidad de utilizar las ventajas que ofrecen las comunicaciones y el sistema financiero, así como su capacidad de infiltrarse o alcanzar individuos que operan en las estructuras del estado y las grandes empresas, supone un desafío para las sociedades y los estados modernos, sin excepción.
No puede combatirse la gran criminalidad organizada desde el esfuerzo individual de los estados modernos, por muy sólidos y estables que parezcan. Por lo tanto, la cooperación judicial entre los estados es cada día más una herramienta indispensable.
En el marco de los estados, las leyes y las instituciones están obligadas a adaptarse a la gran cantidad de novedades que implica el vertiginoso acomodo de las organizaciones criminales al empleo de las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y las comunicaciones de personas.
En la actualidad, cualquier delincuente puede cometer delitos en un territorio nacional a golpe de clic desde otro estado distinto y a la vez generar beneficios en un tercer país.
El delito, los delincuentes y sus beneficios se mueven sin límites y los estados no pueden seguir empelando contra esta realidad las estructuras y herramientas de los siglos XIX y XX. En definitiva, frente a la delincuencia del siglo XXI es necesaria la ley del siglo XXI.
La cooperación judicial internacional no puede quedar atrás
La cooperación judicial internacional no puede quedar atrás. Las formas de cooperación tradicionales son la extradición y los actos de cooperación judicial o jurídica internacional y responden a esquemas de funcionamiento propios del siglo XX.
Sin embargo, los convenios internacionales nos ofrecen nuevas técnicas de cooperación internacional adaptadas a la urgencia de las nuevas realidades.
El Ministerio Fiscal español está a la vanguardia de estas nuevas técnicas, dentro y fuera de España, por el alto nivel de especialización de sus integrantes.
Desde el año 2000 existe una Red de Fiscales de Cooperación Internacional, formada por al menos un fiscal en cada provincia con la coordinación de una Fiscal de Sala.
Sus funciones fundamentales son practicar los cada vez más frecuentes y variadas peticiones de cooperación internacional que las autoridades de otros países dirigen a España tanto como solicitar y asesorar a las autoridades españolas a pedir asistencia de las extranjeras.
La técnica de la cooperación judicial internacional es cada vez más compleja y requiere de manera creciente una conexión directa con las autoridades homólogas de los estados y coordinación con ellas.
Por esta razón, la red española de fiscales se conecta con la Red Judicial Europea o la IberRed Iberoamericana y, dentro de Europa, se coordina con Eurojust, la institución comunitaria que coordina a las autoridades judiciales y que es dirigida por un colegio formado por un miembro nacional de cada estado, en todos los casos fiscales.
Debilidades del sistema procesal español
La práctica de la cooperación judicial internacional deja en evidencia las grandes debilidades del sistema procesal español.
La interlocución con las autoridades extranjeras pone de manifiesto que en España sigue vigente un procedimiento propio de la arqueología jurídica, la instrucción judicial, procedente de los sistemas inquisitivos que todavía regían en s. XIX cuando se redacta la Ley de Enjuiciamiento Criminal y han sido abandonados en la actualidad por su falta de practicidad y limitadas garantías en prácticamente todos los países.
En Europa y en América rige el modelo acusatorio en el que la fase previa al juicio carece de las rigideces de la instrucción judicial española, está revestida de mejores garantías y se dirige por fiscales.
Las autoridades foráneas encuentran cada vez más complicada su actuación coordinada con las autoridades españolas en perjuicio del éxito de las investigaciones penales. Baste como ejemplo que la inminente puesta en práctica de la fiscalía europea es incompatible con el modelo español.
Por:Antonio Roma