A través de un documento, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos informó este martes 15 de mayo sobre la suspensión de todos los vuelos desde y hacia Venezuela, en las líneas aéreas estadounidenses y de todos los países.
Documento:
Si se determina que, “(1) existe una condición que amenaza la seguridad de los pasajeros, aeronaves o tripulación que viajan hacia o desde un aeropuerto [extranjero]; y (2) el interés público requiere una suspensión inmediata del transporte entre los Estados Unidos y ese aeropuerto ”, se suspenderán los derechos de las compañías aéreas estadounidenses y extranjeras para proporcionar dicho transporte extranjero.
(1) Informes de disturbios civiles y violencia en y alrededor de los aeropuertos; (2) La incapacidad de la TSA para obtener acceso a los aeropuertos venezolanos para realizar las evaluaciones de seguridad necesarias para garantizar que se implementen las medidas de seguridad adecuadas; (3) La actual crisis económica y política en Venezuela; (4) La cancelación de vuelos al país por parte de American Airlines, la mayor compañía aérea que presta el servicio y otras dos aerolíneas; (5) La publicación del Departamento de Estado de los EE. UU. De los avisos de No Viajar, la suspensión de las operaciones de la Embajada y la recomendación de que los inspectores de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA) no ingresen al país debido a preocupaciones de seguridad; (6) La emisión por la Administración Federal de Aviación de una Notificación a los Aviadores (NOTAM) el 1 de mayo de 2019, que prohíbe todas las operaciones de vuelo de las compañías aéreas y operadores comerciales de los EE. UU. En el espacio aéreo de Venezuela por debajo del FL 260; y (7) el riesgo de acciones del régimen de Maduro contra estadounidenses y los intereses estadounidenses ubicados en Venezuela.
Sobre la base de estos hallazgos sobre las condiciones actuales en Venezuela por parte del DHS, estoy de acuerdo en que el interés público requiere una suspensión inmediata del transporte aéreo extranjero entre los aeropuertos de Estados Unidos y Venezuela. Por lo tanto, conforme a la sección 44907 (e), estoy suspendiendo la autoridad de todas las compañías aéreas estadounidenses y aéreas extranjeras para proporcionar transporte aéreo extranjero desde o hacia los aeropuertos venezolanos. Específicamente, estoy agregando una condición a todos los certificados y exenciones de las compañías aéreas de los EE. UU., Así como a todos los permisos y exenciones de las compañías aéreas extranjeras, a fin de evitar que estas compañías aéreas de los EE. UU. Y las compañías aéreas extranjeras operen desde o hacia los aeropuertos venezolanos.
La Sección 44907 (e) requiere la aprobación del Secretario de Estado. Hemos recibido la aprobación requerida.
POR CONSIGUIENTE: 1. Modifico todos los certificados de las compañías aéreas de EE. UU. Emitidos conforme a la sección 49 U.S.C. § 41102 y todas las exenciones de la sección 41102 para agregar la siguiente condición: Con vigencia inmediata, y hasta nuevo pedido del Departamento, el titular no deberá realizar transporte aéreo extranjero de pasajeros o carga hacia o desde ningún aeropuerto de Venezuela.
2. Modifico todos los permisos de compañías aéreas extranjeras emitidos en virtud de 49 U.S.C. § 41302 y todas las exenciones de la sección 41302 para agregar la siguiente condición: Con vigencia inmediata, y hasta nuevo pedido del Departamento, el titular no debe realizar transporte aéreo extranjero de pasajeros o carga hacia o desde ningún aeropuerto de Venezuela.
A menos que sea desaprobado por el Presidente de los Estados Unidos bajo 49 U.S.C. § 41307, esta orden entrará en vigencia el día 61 después de su presentación para la revisión de la sección 41307 o en la fecha en que recibió el consejo del Presidente o su designado según la Orden Ejecutiva 12597 y las regulaciones de implementación que no pretende desaprobar. La orden del Departamento según esa sección, lo que ocurra antes; 4 y Le entregaremos una copia de esta orden a todas las compañías aéreas estadounidenses que posean certificados de conveniencia y necesidad pública, a todas las compañías aéreas extranjeras con permisos, a la Embajada de Venezuela en Washington, DC, y El Departamento de Estado de los Estados Unidos.
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