La democracia venezolana no gozaba de buena salud antes de la COVID-19. Sin embargo, la aparición del coronavirus ha ofrecido a las autoridades venezolanas una excusa perfecta para terminar de enviar a terapia intensiva al malherido Estado de derecho, al tiempo que les ha permitido reforzar el control territorial que han levantado mediante militares y policías, sobre todo, desde la derrota que sufrieron en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015.
La administración de Nicolás Maduro dictó el 13 de marzo de 2020 su decreto 4.160, mediante el cual declaró el estado de alarma, bajo el pretexto de adoptar:
«medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen»
Con esta decisión Venezuela se convirtió en el único país de la región en el cual rigen dos estados de excepción de manera simultánea.
No se puede olvidar que desde enero de 2016, es decir, casi desde que comenzó a sesionar la Asamblea Nacional (AN) controlada por la oposición, el país está bajo una emergencia económica, que se ha mantenido gracias al aval de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aun sin tener la aprobación del Parlamento exigida por la Constitución.
El máximo juzgado no ha tenido problemas en permitir que una situación extraordinaria se convierta en cotidiana, al autorizar la prolongación indefinida del estado de excepción, pese a que la Carta Magna, en su artículo 337, establece que los estados de excepción por emergencia económica tendrán «una duración de sesenta días prorrogables por un plazo igual», y a que el artículo 5 de la ley que los regula señala que «toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia».
Poder total y sin control
Los decretos de estado de excepción y emergencia económica sin control le han permitido a Maduro ejercer funciones que no le han sido otorgadas por la Constitución. Así, en estos cuatro años desde el Palacio de Miraflores se ha dictado la Ley de Presupuesto Nacional, aprobando créditos adicionales o transferencias de partidas, así como también se han contratado empréstitos internacionales y designado funcionarios (embajadores) sin necesidad de pasar por el Parlamento. Esto pese a que estas potestades corresponden constitucionalmente a los legisladores.
¿La razón? El visto bueno del TSJ, con la excusa del «desacato» que ha impuesto a la AN por el caso de los diputados de Amazonas, ha dado luz verde al Ejecutivo para asumir funciones de la Cámara.
Estas resoluciones no solo le han permitido a Maduro tomar decisiones que en circunstancias normales no podría, sino de paso hacerlo sin ningún tipo de supervisión ni rendición de cuentas, porque en los decretos se ha bloqueado precisamente la posibilidad de que los diputados puedan ejercer sus funciones de control, al impedírseles citar a funcionarios o censurarlos cuando consideran que han errado en sus labores.
Más represión
Pero si lo anterior fuera poco, el estado de alarma además ha permitido a las autoridades desarticular cualquier intento de expresión de malestar organizada, y de paso, reforzar su control territorial, al restringir derechos como el de libre tránsito y circulación de personas para evitar la propagación del virus.
En el artículo 7 del decreto de alarma con sus respectivas prórrogas, vigentes desde el 13 de marzo de 2020, se lee que:
«El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19».
Aunque estas medidas no han servido para que los ciudadanos exterioricen su malestar por la situación económica o la falla de los servicios públicos, sí ha impedido que lo hagan de manera masiva y organizada como en el pasado reciente. De acuerdo con el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, en junio y julio se registraron treinta y seis y veintidós protestas diarias en el país, respectivamente. Otro dato revelador de los estudios de esta organización es que la protesta por razones políticas ha desaparecido de la agenda, pero no así la represión por parte de las autoridades a cualquier tipo de disidencia y crítica.
Cientos de personas han sido detenidas por incumplir las restricciones impuestas por el Gobierno; solo a principios de agosto casi 200 terminaron tras las rejas por participar en fiestas, según las autoridades.
No obstante, no solo presuntos ciudadanos inconscientes han sido aprehendidos a lo largo de los últimos meses, sino también decenas de ellos que han aprovechado para expresar su malestar en las calles por problemas como la falta de combustible o los deficientes servicios de agua o luz. Otro tanto que ha cuestionado en redes sociales la respuesta oficial a la pandemia o denunciado el estado de la salud pública, también ha terminado en un calabozo. El Foro Penal Venezolano contabiliza hasta el 31 de julio 281 arrestos de esta naturaleza.
Asimismo, a muchos de los detenidos se les han violentado sus derechos al debido proceso, a la defensa y las garantías judiciales, por cuanto no se les ha presentado a tiempo en los tribunales o no se les ha permitido entrar en contacto con sus abogados de confianza.
El comportamiento de las autoridades venezolanas durante la pandemia va a contracorriente de lo establecido por organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual recordó que los Estados no pueden utilizar los estados de excepción de «manera genérica, sin antes justificar de manera estricta la existencia de una situación de emergencia excepcional», y, por ende, la declaración de estado de emergencia excepcional para hacer frente a la dispersión de la pandemia del coronavirus:
«no debe utilizarse para suprimir un catálogo indeterminado de derechos o ad infinitum, ni para justificar actuaciones contrarias al derecho internacional por parte de agentes estatales, por ejemplo, el uso arbitrario de la fuerza o la supresión del derecho de acceso a la justicia para personas que sean víctimas de violaciones a derechos humanos en el contexto actual».
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La pandemia por la COVID-19 no solo representa un riesgo para la salud de los ciudadanos, sino también para sus derechos, en particular en Venezuela, debido a los deseos de las actuales autoridades de perpetuarse en el poder a toda costa.
Las restricciones impuestas bajo el estado de alarma, aunque a primera vista son razonables y comprensibles a la luz del reto que supone la enfermedad, están siendo aprovechadas por la administración de Maduro para reforzar su control, al tiempo que impide a sus adversarios movilizarse y organizarse.
Desde Acceso a la Justicia consideramos oportuno recordar la frase del expresidente de Estados Unidos, Ronald Reagan, quien aseguró que «La libertad no está a más de una generación de extinguirse. No se la transmitimos a nuestros hijos a través de la sangre. Debemos luchar, protegerla y entregársela a ellos para que hagan lo mismo».