22 noviembre, 2024 9:57 pm

Condiciones mínimas que deben garantizar para las megaelecciones

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21 de noviembre de 2021. Ese día los venezolanos deberán elegir a 23 gobernadores, 335 alcaldes, 250 diputados de los consejos legislativos y más de 2.400 concejales, pues el nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) designado el 4 de mayo por la Asamblea Nacional (AN), electa fraudulentamente en diciembre pasado, decidió unir ambos procesos comiciales.

RL / Idaed / Accesoalajusticia

En lo que parece un intento por generar más confianza y dejar atrás la imagen de parcialización del organismo comicial, su nuevo presidente, Pedro Calzadilla, anunció que para este proceso se realizarán dieciséis auditorías al sistema automatizado de votación, las cuales contarán con la presencia de técnicos de las diferentes organizaciones con fines políticos y expertos electorales internacionales.

Estos anuncios parecen encaminados a abrir las puertas hacia la recuperación de los estándares de competitividad, confiabilidad y transparencia de los procesos electorales en Venezuela. Asimismo, parecen buscar reducir las dudas que hay sobre el árbitro, debido a sus defectos de fábrica, que fueron denunciados por Acceso a la Justicia.

El correcto funcionamiento de las elecciones como un mecanismo democrático de representatividad, inclusión y pluralidad política depende inexorablemente de la implementación de adecuadas condiciones por el nuevo CNE, y en este sentido, Acceso a la Justicia ha identificado seis condiciones mínimas que se deben cumplir para mejorar la calidad de los venideros comicios:

1. Definir el sistema electoral que regulará las megaelecciones

Desde 2017, las normas, procedimientos y técnicas que integran el sistema electoral venezolano son altamente cuestionables, sobre todo por la serie de medidas que progresivamente fue incorporando tanto el CNE, como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para favorecer al gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Muchas de estas modificaciones se hicieron contraviniendo el mandato constitucional, que establece que la legislación electoral no debe ser modificada al menos seis meses antes de la fecha de unos comicios.

Como ejemplos de procesos manipulados y que violaron groseramente la Carta Magna destacan las elecciones de los miembros de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en julio de 2017 y la elección presidencial realizada en mayo de 2018. En el primer caso, se permitió una elección de segundo grado, vulnerando así el principio del voto universal, directo y secreto. Mientras que en la segunda, entre otros aspectos, no se permitieron observadores internacionales y su fecha fue fijada a conveniencia del poder político gobernante.

Las recientes legislativas de diciembre de 2020 también estuvieron plagadas de irregularidades amparadas por el paraguas de interpretaciones jurídicas del TSJ que tergiversaron y contravinieron los estándares internacionales para elecciones auténticas, libres y justas.

Para revertir esta situación, el nuevo CNE tiene la tarea de definir con claridad cuáles serán las reglas de juego en las que se llevarán a cabo las próximas elecciones, y para ello debe establecer con antelación la plataforma electoral, brindar seguridad jurídica y garantizar igualdad de oportunidades a todos los actores políticos.

2. Fijar la fórmula para adjudicar los cargos de diputados de los consejos legislativos y de concejales

Un aspecto importante estrechamente vinculado a la condición antes descrita es delimitar la fórmula que empleará el nuevo CNE para asignar los curules en los cuerpos colegiados regionales y municipales. Como se sabe, la fórmula electoral es el procedimiento a partir del cual los electores expresan su voluntad en votos y estos, a su vez, se transforman en escaños.

Los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establecen una proporción equivalente al 70% para el voto personalizado y 30% para la representación proporcional, es decir, que legalmente está contemplado que 70% de los cargos se escogerán por voto nominal (nombre y apellido) y el 30% restante por el voto lista (cerradas) de un partido. Los cargos nominales se obtendrían por mayoría simple, mientras que los cargos tipo lista se adjudicarían aplicando el tradicional método D’Hont.

Sin embargo, no se puede olvidar que la Sala Constitucional del TSJ, en el marco de las parlamentarias de 2020, desaplicó ambas disposiciones legales a través de su sentencia n.° 68 del 5 de junio de 2020, en la cual afirmó que las mismas no garantizaban el pluralismo político. 

Asimismo, la máxima intérprete de la Constitución autorizó al CNE a legislar y este redujo el porcentaje de cargos a elegirse nominalmente para aumentar los que se hacen por listas. Por ello en las pasadas legislativas los electores que participaron escogieron a un 48% de los diputados por nombre y apellido y al restante 52% para la votación proporcional.

Ahora bien, justamente, el pasado 20 de mayo la nueva directiva del CNE anunció que aprobaba por unanimidad la adjudicación de cargos de legisladores y concejales en 60% para el voto lista, y 40% para el voto nominal. Se trata sin duda de una fórmula ajena a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la LOPRE.   

Aun así, para el rector principal del CNE, Roberto Picón, el sistema electoral definido en la LOPRE ha favorecido la sobrerrepresentación de las mayorías, y por tal razón la fórmula recientemente aprobada por el árbitro electoral es menos desproporcional. Sin embargo, Acceso a la Justicia observa que debería ser reformada la LOPRE para poder ponerla en marcha.

3. Recuperar su credibilidad

El nuevo CNE debe aprobar un conjunto de medidas de seguridad para dar transparencia y seguridad. Una medida significativa es el uso de la tinta indeleble, que garantiza la identificación de las personas que han ejercido el voto, sobre todo para evitar las violaciones o suplantaciones de identidad en el sistema biométrico de identificación de electores.

Desde las elecciones fraudulentas de la ANC en 2017, el uso de la tinta indeleble fue eliminado por el árbitro electoral, disminuyendo los niveles de control sobre los electores para impedir que voten más de una vez, y dejando sin garantía alguna al principio un elector, un voto.

La ausencia de la tinta indeleble ha permitido que, a lo largo de los últimos cuatro años se hayan manifestado serias dudas sobre el doble voto y, como consecuencia de ello, la credibilidad de los resultados electorales obtenidos en la jornada electoral. Su uso nuevamente permitiría hacer frente a las maniobras de fraude o de intimidación por los representantes de los diferentes partidos políticos.

4. Publicidad y transparencia sobre las máquinas de votación

Las decisiones relacionadas con la adquisición de las máquinas, programas informáticos y demás instrumentos de votación han estado cubiertas bajo un manto de opacidad. El actual CNE tiene el papel decisivo de fomentar la transparencia acerca de los proveedores, así como del número de máquinas de votación que se utilizará en la próxima contienda electoral, además de las especificaciones técnicas de los equipos, y de esta manera aclarar o resolver cualquiera de los problemas o tensiones que puedan originarse ante las elecciones múltiples del 21 de noviembre.

La publicidad y rendición de cuentas por parte del árbitro electoral sobre los aspectos relativos a los procedimientos de compra indiscutiblemente fomentaría elecciones más seguras y confiables.

5. Protección al secreto del voto

En los últimos procesos electorales el voto asistido se convirtió en una amenaza sistemática para la libertad política, especialmente para el secreto del sufragio. Este mecanismo utilizado principalmente como herramienta de coerción para amedrentar a quienes asisten con el propósito de que ejerzan su voto por un candidato u opción electoral impone al nuevo CNE la obligación de revisar esta figura en las elecciones del 21 de noviembre, sobre todo por el grave peligro que representa para la privacidad y el secreto del ejercicio del derecho al sufragio, contemplado en el artículo 63 constitucional.

El órgano comicial también estaría obligado a dar mayores garantías al principio de transparencia y al secreto del voto ante el uso arbitrario del Carnet de la Patria, un instrumento que ha servido en procesos anteriores para chantajear y sobornar a los electores con el propósito de que sufraguen con este instrumento en sustitución de la cédula de identidad, único documento de identidad autorizado legalmente para ejercer el voto. 

6. Respeto de los lapsos

El artículo 42 de la LOPRE establece que el cronograma electoral contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esa ley. La norma en cuestión representa la consagración del principio de inalterabilidad y seguridad jurídica del cronograma electoral, según el cual el cronograma representa una condición que no puede ser modificada por parte del CNE, a fin de evitar confusiones sobre su contenido.

Se trata, en definitiva, de impedir modificaciones arbitrarias e improvisadas, o decisiones acomodaticias, como podría ser el alterar las fechas o alguna actividad del proceso electoral, para garantizar la credibilidad del proceso por parte del CNE.

Finalmente, existen otras cuestiones específicas que para Acceso a la justicia representan especial interés en los próximos comicios, y que deben ser consideradas inexorablemente por la nueva directiva del CNE, destacándose:    

  • El diseño de circunscripciones electorales.
  • La actualización y depuración del Registro Electoral.
  • Las inhabilitaciones políticas dictadas por la Contraloría General de la República.
  • Las cancelaciones de los partidos políticos de oposición.
  • La regulación del uso de los recursos del Estado en las actividades de campaña electoral.
  • La observación electoral tanto nacional como internacional.

Los parámetros antes descritos constituyen presupuestos de validez y transparencia de todo proceso comicial. El proceso electoral que se lleve a cabo sin el cumplimiento de estos parámetros sembraría dudas sobre la competitividad, honestidad y autenticidad de las elecciones.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La complejidad de las megaelecciones y el escaso tiempo que existe para su realización imponen al nuevo árbitro electoral reforzar las condiciones necesarias que aseguren la máxima transparencia posible.

El CNE tiene el desafío de tomar acciones que mejoren la calidad del voto en el país, y sobre todo, debe asegurar que cada venezolano pueda votar voluntariamente por la opción política de su preferencia sin ningún tipo de coacción ni amenaza por parte del Gobierno nacional. De no lograrlo, la participación en los comicios continuará siendo baja y la institucionalidad en el país seguirá descomponiéndose de forma irremediable.

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