El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se olvidó, al menos en una sentencia, la primera de este año de la Sala Constitucional, que tiene cuatro años acusando a la Asamblea Nacional (AN) de estar en desacato a sus decisiones sobre el caso de los diputados del estado Amazonas.
La palabra “desacato” no figura en ninguna de las seis páginas que tiene el fallo n.° 1 que la Sala dictó este 13 de enero y en el cual admitió la solicitud de amparo que seis días antes le hiciera el exconcejal Enrique Ochoa Antich para analizar la situación generada por la existencia de dos juntas directivas del Parlamento.
Esta ausencia es llamativa, porque el supuesto incumplimiento por parte del Legislativo de las decisiones de las salas Electoral y Constitucional respecto de la suspensión de la asunción del cargo por los diputados de Amazonas ha sido la excusa esgrimida por el máximo juzgado desde 2016 para anular todas las decisiones adoptadas por los diputados, y arrebatarle con ello la inmensa mayoría de sus funciones.
Pero esto no es lo único llamativo de la decisión del TSJ, porque en ella la Sala Constitucional pareciera reconocer a la directiva encabezada por el cuestionado diputado Luis Parra, según se lee en la sentencia con ponencia del presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza:
“Visto que es un hecho público, notorio y comunicacional que el 5 de enero de 2020, se reunieron en la sede de la Asamblea Nacional los diputados a los fines de elegir de su seno a la Junta Directiva correspondiente al año 2020, conforme lo prevé el artículo 194 de la Constitución, resultando electos los diputados Luis Parra, como presidente, Franklin Duarte, como primer vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como segundo vicepresidente, los cuales dicen conformar esa nueva Junta Directiva, esta Sala considera imprescindible solicitar a los mencionados diputados que dicen integrar la Junta Directiva de la AN que en el lapso de cinco días siguientes a su notificación, informen a esta Sala sobre el acto parlamentario de conformación de esa nueva Junta Directiva de la AN y el quorum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberá soportarse con copia certificada del acta y demás actuaciones” (negritas nuestras).
Pareciera que los magistrados no prestaron atención a las afirmaciones hechas por Negal Morales, exsecretario de la Asamblea Nacional y miembro del grupo de opositores que se alió con los oficialistas para intentar reemplazar a Juan Guaidó.
“Aun sin quorum y sin la mayoría de los parlamentarios en el hemiciclo, hoy decidimos tomar a la AN por la fuerza, en alianza con el PSUV y Nicolás Maduro para lograr un cambio en Venezuela, con la participación de todos”, escribió el parlamentario y exdirigente de Acción Democrática (AD) a través de su cuenta de Twitter.
La Sala tampoco tomó en cuenta las declaraciones del mismo Parra, quien manifestó haber perdido el acta donde consta la asistencia, la cual es el soporte necesario para verificar el quorum necesario para elegir a la directiva.
El mismo Ochoa Antich en su escrito, según consta en la sentencia, hizo referencia a que esa elección fue hecha con la presencia de 81 diputados, cuando es necesario, de acuerdo con la Constitución en su artículo 221, que el quorum para celebrar las sesiones de la Asamblea Nacional sea con la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, de los 167 miembros la mayoría absoluta se requerían los votos de 84 diputados.
El máximo tribunal tampoco le prestó atención a la solicitud del accionante, quien señala como sujetos agraviantes a los integrantes de ambas directivas, además de al jefe de Comando de la Guardia Nacional de Zona 43 de Caracas, al comandante del Destacamento 432 de la Guardia Nacional, y al mayor general Fabio Enrique Zavarse Pabón.
Llama la atención que la Sala únicamente solicite información a la directiva presidida por Parra pero no a la dirigida por Guaidó. Con ello le viola el derecho a la igualdad y a la defensa a la directiva representada por este, vulnera el principio de equilibrio procesal y, de alguna manera, adelanta opinión en cuanto a desconocer esta directiva.
Lo anterior es alarmante, pues todo tribunal, para poder actuar como tal, antes de tomar una decisión definitiva sobre un caso debe considerar a todas las partes que el accionante indique como agraviantes, ya que al excluir a algunas de ellas sin fundamento jurídico, como lo hace la Sala Constitucional en su primera sentencia de 2020, muestra parcialidad.
La Sala, además, hace caso omiso a lo dispuesto en el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea, ya que según este es al presidente saliente del Parlamento a quien le corresponde instalarlo cada 5 de enero (artículo 27.4) y establecer junto con el secretario de la directiva saliente si hay quorum o no para la votación de la nueva (artículo 33.2). En este sentido, el máximo tribunal también debió dirigir la solicitud de información a la directiva de 2019 para saber qué había pasado y quién conforma la de 2020, y no a la presidida por Parra.
¿Reconocimiento en puertas?
Por otro lado, la dudosa elección de Parra, Duarte y Noriega ya fue avalada por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC), cuyo presidente, Diosdado Cabello, afirmó: “Contribuiremos para que la AN sea capaz de salir del desacato y funcionar en beneficio del pueblo venezolano”.
¿Ahora el TSJ podría hacer lo mismo? La historia ha demostrado que la Sala Constitucional es capaz de desdecirse de un momento a otro, pero a la luz de sus propias sentencias no podría reconocer a su directiva, porque en la sesión del pasado 5 de enero no se cumplieron los pasos establecidos por ella para levantarle el desacato a la AN.
El máximo tribunal ordenó en su sentencia número 2 de 2017:
“Ante la evidente situación de desacato en la que ha incurrido el Poder Legislativo Nacional y su Junta Directiva de lapso vencido [en referencia a la que encabezó Henry Ramos Allup en 2016] y la consecuente nulidad de las actuaciones por ella ejercidas durante el año 2016 y lo que va de 2017, incluyendo la írrita instalación del segundo período anual de sesiones, la designación de una Junta Directiva, Secretaría así como de la Subsecretaría y las sesiones ordinarias por ella convocadas, no puede esta Sala convalidar lo actuado y, en consecuencia, ordena a los diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido acatar los fallos emitidos por este máximo tribunal antes de proceder a la instalación del período de sesiones correspondiente al año 2017”.
En otras palabras para lograr que el Parlamento salga de la supuesta ilegalidad en la que se halla, la directiva encabezada por Ramos Allup debería volver a desincorporar a los diputados de Amazonas y luego convocar a una sesión de instalación para elegir una nueva directiva.
Encajar la elección de Parra en este nudo gordiano le implicaría al TSJ contradecir las más de 100 sentencias que ha dictado contra la AN declarando su desacato, pero lamentablemente tampoco nos sorprendería, dado que ha demostrado no ser imparcial ni independiente.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La existencia de otra junta directiva de la AN no hace más que agravar el conflicto político y la crisis institucional que atraviesa el país, el cual ya tiene dos tribunales supremos, dos fiscales generales, dos presidentes y un Parlamento paralelo (la ANC).
Asimismo, un eventual reconocimiento de la directiva de Parra por parte del TSJ no solo dejaría nuevamente en evidencia cómo este organismo busca avalar y proteger los intereses del chavismo y no de los ciudadanos frente a los eventuales abusos del poder, sino que supondría otro golpe a la esencia del sistema democrático, que es aquel en que la mayoría decide.