Como bien explica Legalitas, la finalidad de los permisos penitenciarios no es otra que la preparación del penado para poder reinsertarse nuevamente en la sociedad..
La decisión de magistrado Florencio de Marcos Madruga, titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valladolid, de permitir a Iñaki Urdangarín realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera de la prisión de Brieva, Ávila, donde está cumpliendo la condena de 5 años y 10 meses impuesta por el Supremo, ha atraído la atención sobre cómo se toman este tipo de decisiones, en qué consisten y qué finalidad tienen.
De Marcos Madruga le ha autorizado a realizar, de forma específica, dos salidas a la semana de la prisión de Brieva (Ávila) para acudir al Hogar Don Orione, en Pozuelo (Madrid),un máximo de ocho horas al día, para trabajar con discapacitados.
Y lo ha hecho contra el criterio de Instituciones Penitenciarias y la Fiscalía, que consideran que riesgo de reincidencia del marido de la infanta Cristina es «medio-alto».
Urdangarín cumple condena desde junio de 2018.
Como bien explica Legalitas, la finalidad de los permisos penitenciarios no es otra que la preparación del penado para poder reinsertarse nuevamente en la sociedad.
Es el caso del exduque de Palma.
Y hay que distinguir entre los permisos ordinarios, los extraordinarios y otras salidas.
PERMISO ORDINARIO
Para obtener un permiso ordinario es preceptivo cumplir con una serie de requisitos de conformidad con lo estipulado en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario. Así dispone:
1.- Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
2.- Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.
3.- Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto, ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.
PERMISO EXTRAORDINARIO
En cuanto a los permisos extraordinarios, vienen regulados en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario y su concesión es debida a razones fundamentalmente humanitarias.
En concreto, en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE UN PERMISO EXTRAORDINARIO?
La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios.
Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia.
Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario.
En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado.
Los permisos a que se refiere el apartado anterior no estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.
El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.
¿CÓMO SE SOLICITA UN PERMISO?
La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles necesarios.
Una vez obtenido el informe favorable del Equipo Técnico se necesitarán las siguientes autorizaciones:
1.- Por parte del Centro Directivo, para penados en tercer grado, y penados en segundo grado con permisos de hasta dos días.
2.- Y por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para penados en segundo grado con permisos de más de dos días.
OTROS PERMISOS PENITENCIARIOS
Existen además otro tipo de salidas al exterior exclusivamente para penados en tercer grado y su horario suele ser desde las 16 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes, y se conceden tras previa valoración por la Junta de Tratamiento, y su concesión irá en función de la progresión del interno en el tratamiento.
Debemos también comentar que hay salidas programadas cuya duración generalmente no excede de dos días y se encuentran encaminadas a realizadas ciertas actividades como pudieran ser deportivas, culturales, o para participar en ciertos programas educativos. Dichas salidas se proponen por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo, y tendrá lugar bajo la supervisión de personal del Centro Penitenciario, otras Instituciones o por voluntarios encargados de este tipo de relaciones con penados.