Aunque el texto completo del fallo sería publicado solo en enero de 2022, un comunicado de prensa informa que la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó en la sentencia SU-397 de 2021 que a las personas expulsadas “se les vulneró el derecho al debido proceso y a la dignidad humana”. La Policía Nacional las privó de la libertad de manera arbitraria y Migración Colombia adelantó una expulsión colectiva al no cumplir su deber de motivar individualmente las resoluciones de expulsión. A estas personas no se les garantizó el acceso a la representación jurídica, no se les entregó copia del acta de expulsión, ni tampoco se evaluaron sus circunstancias individuales al momento de tomar la decisión.
IDAED / DW.
En noviembre del 2019, en medio del Paro Nacional, Migración Colombia expulsó a un grupo de 59 personas de nacionalidad venezolana del territorio colombiano. Estas personas fueron detenidas ilegalmente por parte de la Policía Nacional y fueron acusadas de haber protagonizado hechos vandálicos durante las protestas que estaban teniendo lugar en la ciudad de Bogotá en esas fechas, sin pruebas de esta acusación. En realidad, según testimonios, los afectados fueron sacados de sus trabajos o sus casas.
“Este fallo adquiere una gran relevancia a nivel regional, en un año en el que altas cortes en Chile y Ecuador se han pronunciado asimismo sobre la prohibición de llevar a cabo expulsiones colectivas”, dice la ONG Dejusticia.
“Estamos muy contentos con esta decisión, pero lamentablemente el fallo sigue sin ser público, lo único que tenemos es el comunicado. En este momento la Corte Constitucional y toda la rama judicial se encuentra en vacancia judicial hasta el 11 de enero de 2022. Eso significa que dicho fallo todavía no ha sido notificado a las partes oficialmente”, dijo a DW Laura Dib, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, de Bogotá, y agrega que “no tenemos certeza de a partir de cuándo se va a empezar a hacer efectivo”.
El fallo no es extensivo al resto de los migrantes venezolanos expulsados en grupo en noviembre de 2019 de Colombia. “No, lamentablemente el fallo no tiene efectos intercomunicadores y no tiene efectos para las otras 53 personas, sino que realmente es únicamente para para los siete accionantes”. El fallo tampoco sería aplicable al caso del ciudadano venezolano Miguel Ángel Calderón, quien fue expulsado en circunstancias similares y quien aún permanece separado “injustamente” de su familia colombiana.
Llamado de atención a la Policía y a Migración Colombia
La Corte Constitucional apunta a la “no repetición” de la expulsión colectiva de extranjeros, prohibida en el derecho internacional
En todo caso, agrega, “este fallo constituye un precedente importante para para futuras oportunidades y un llamado de atención fuerte tanto a Migración Colombia como a la Policía”. Asimismo, la Clínica destacó que la autoridad migratoria tenía el deber de examinar de forma detallada y diligente la situación familiar de estas personas y garantizar el interés superior de las niñas y los niños que estuvieran a cargo de las personas expulsadas. Por último, expuso que las condiciones en las que estas personas permanecieron detenidas, y en las que fueron posteriormente expulsados, constituyeron una violación de su derecho a la integridad personal.
Las cifras de Migración Colombia que las llamadas “expulsiones discrecionales” se han convertido en la regla general y no la excepción, pues pasaron en 2015 de representar el 16% del total de las expulsiones al 94% en 2020. Es decir, en los últimos 5 años, las expulsiones discrecionales aumentaron en un 728%, pasando de ser 190 en 2015 a 1.573 en 2020.
Además de la Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes de Colombia y Dejusticia, también intervinieron en este caso el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y varias universidades del país que hacen parte del Programa de Asistencia Legal a Personas con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado de la Corporación Opción Legal.