7 julio, 2024 12:43 pm

CNE publica normativa de la campaña electoral presidencial

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Resolución señala que la propaganda electoral se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento cualquiera sea su forma de expresión o difusión

El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este miércoles la normativa que regirá la campaña electoral presidencial que comienza hoy jueves 4 de julio en todo el país.

La información fue difundida por el ente electoral en su cuenta en la red social X, en la que publicó la Gaceta Electoral número 1061, la cual contiene la Resolución No. 240703-055, mediante la cual se dicta la normativa específica sobre campaña y propaganda electoral para la elección presidencial 2024, a celebrarse el 28 de julio de 2024.

Al respecto, precisa que esta normativa se aplica a las actividades públicas desarrolladas por los candidatos y las organizaciones con fines políticos participantes.

El documento detalla que, de acuerdo al Cronograma Electoral, el lapso de campaña electoral inicia a la seis de la mañana de este jueves y finalizará a las doce de la noche del jueves 25 de julio.

“El contenido de la propaganda electoral que difundan los candidatos y las organizaciones con fines políticos, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General, cualquiera sea su forma de expresión o difusión”, establece la resolución del CNE.

En este sentido, precisa las disposiciones a seguir en cuanto a la propaganda en diferentes medios incluyendo televisión, radio, periódico impresos, así como el equilibrio de la cobertura informativa y la participación equitativa en programas de opinión y entrevistas.

Asimismo, señala que la propaganda electoral difundida a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) debe apegarse también a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General.

Propaganda electoral no permitida

En un capítulo aparte, la resolución del CNE detalla, siguiendo lo establecido
en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la propaganda electoral que no está permitida.

Entre ésta se incluyen aquellos contenidos que atenten “contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas”. Asimismo, la que persiga la generación de condiciones contrarias a la promoción y garantía del
reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco; o promueva violencia política, odios o intolerancias y atente contra los derechos humanos, la paz y la tranquilidad pública y la protección de la Nación.

Tampoco se permite la propaganda que promueva la guerra, discriminación, intolerancia o la desobediencia a las leyes.

Por otra parte la normativa indica que la propaganda electoral no debe omitir los datos que permitan la identificación del promotor o promotora y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

Entre otros aspectos prohibidos se incluye el uso de la imagen de niños y adolescentes, así como símbolos nacionales y regionales, o se violente la legislación en cuanto a protección animal.

En cuanto al financiamiento, queda prohibida la propaganda electoral realizada con fondos de origen extranjero, la que sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas, así como la que sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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