22 noviembre, 2024 11:54 am

CIDH pide a los Estados proteger a los migrantes en la recuperación de la pandemia

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En el día internacional de la persona migrante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a intensificar los esfuerzos para incluir a esta población, independiente de su estatus migratorio, en las políticas de recuperación de la pandemia del COVID-19. Además, resalta la necesidad de implementar y compatibilizar los procedimientos de regularización migratoria con los sistemas nacionales de protección, a fin de responder adecuadamente a los movimientos mixtos en la región.

RL / Idaed / Oas.org/es/CIDH

Desde el inicio de la pandemia se observa la continuidad de los movimientos migratorios y los riesgos derivados de los cierres de fronteras y otras medidas para limitar la movilidad de las personas y evitar la propagación del virus. Además, la implementación de restricciones más severas que habrían dificultado el acceso a canales regulares para la migración internacional y a procedimientos de regularización de la situación documental de las personas migrantes.

Lo anterior, estaría provocando que las personas se desplacen a través de rutas más lejanas y peligrosas que las expone a riesgos adicionales, como violaciones a derechos humanos tanto por parte de actores estatales como no estatales, y a la trata de personas. En este contexto, la pandemia podría tener un impacto en las personas anteriormente desplazadas, y, a la vez, ser causa de nuevos movimientos migratorios, internos o internacionales, con características forzadas.

Al respecto, las estimaciones más recientes de la Organización Internacional para las Migraciones señalan que el número de personas migrantes internacionales en América Latina y el Caribe se duplicó, aumentando alrededor de 7 a 15 millones en los últimos 15 años. Lo anterior, convertiría a la región con la mayor tasa de crecimiento y con la mayor tasa de destino, con un 5.3% de toda la población migrante.

Por su parte, las cifras más recientes del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas demuestran que la población migrante en Latinoamérica y el Caribe —por país de origen— habría aumentado en un 280% entre 1990 y 2020. No obstante, la información disponible no incluiría el número de personas que se desplaza por fuera de los canales regulares, lo que dificultaría conocer la magnitud de este fenómeno.

Aunado a ello, la Comisión ha observado con preocupación el aumento en el retorno, especialmente de manera forzada y en algunos casos, sin la implementación de protocolos de seguridad e higiene para prevenir contagios. Asimismo, las personas migrantes enfrentarían, a su regreso, una situación de incertidumbre, ante la persistencia de las condiciones que les obligaron a migrar, así como la ausencia de medidas de reintegración que consideren las necesidades particulares de respuesta asociadas a las razones por las que estas personas decidieron salir del país.

En ese sentido, la Comisión recuerda que conforme a los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas los Estados deben crear canales regulares para la migración internacional y contribuir a la prevención y eliminación de la migración irregular. Estos canales deben ser seguros, asequibles y accesibles, incluso en términos económicos y jurídicos de modo que las personas en situación de pobreza y aquellas que por razones ajenas a su voluntad no cuenten con la documentación usualmente requerida para estos trámites puedan acceder a los mismos.

Además, se reitera la necesidad de adoptar medidas para regularizar la situación de las personas migrantes que se encuentren en el territorio de los Estados, y proveer de documentos de identificación y otras medidas que protejan a las personas en situación de movilidad contra la devolución y les asegure el ejercicio de otros derechos en condiciones de igualdad.

La coexistencia de procedimientos nacionales para la regularización de las y los migrantes y de sistemas nacionales de protección para solicitantes de asilo o con necesidades de protección complementaria es clave para la protección integral de los derechos humanos de esta población y ayudaría a identificar adecuadamente las necesidades particulares de quienes buscan ingresar al territorio de los Estados.

La CIDH enfatiza que la protección del principio de no devolución, implica para los Estados que ninguna persona será expulsada, devuelta, extraditada o, trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En línea con lo anterior, la Opinión Consultiva 21/14 de 19 de agosto de 2014 de la Corte Interamericana señala que la protección de principio de non-refoulement —establecido en la artículo 22.8 de la Convención Americana— alcanza también a toda persona extranjera y no sólo a una categoría específica como serían las personas solicitantes de asilo y refugiadas. Asimismo, la Opinión Consultiva 25/18 de 30 de mayo de 2018 destaca que este principio no solo es fundamental para el derecho de asilo, sino también como garantía de diversos derechos humanos inderogables, ya que es una medida cuyo fin es preservar la vida, la libertad o la integridad de la persona protegida.

Asimismo, frente a la multiplicidad de causas que generan los desplazamientos internacionales de personas, se resalta que las respuestas que adopten los Estados deben partir de un abordaje integral que garantice la seguridad y el ejercicio de otros derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio y bajo su jurisdicción de modo que no se vean obligadas a abandonar sus países, y asegurar condiciones adecuadas de reintegración para prevenir los desplazamientos sucesivos de personas.

Lo anterior es particularmente relevante en el contexto de la pandemia por COVID-19 y de su recuperación, ante los impactos diferenciados que ésta tuvo en la población en movilidad. Por ello, los Estados deben aumentar los esfuerzos para asegurar que todas las personas migrantes, independiente de su situación migratoria, estén incluidas en todas las políticas y/o medidas de recuperación de la pandemia.

Estas políticas deberán responder a las necesidades específicas a lo largo del ciclo migratorio (origen, tránsito, destino y retorno), e incorporar la perspectiva de derechos humanos —a partir de un enfoque de interseccionalidad— que considere la intersección de la movilidad con otros factores como edad, género, origen étnico-racial, entre otros, que requieran de la adopción de estrategias diferenciadas de respuesta.

Por último, la CIDH reafirma su disposición para brindar cooperación técnica en la elaboración e implementación de políticas públicas, leyes y prácticas dirigidas a abordar la situación de la migración y necesidades de protección internacional, para la regularización migratoria, el ejercicio del derecho de buscar y recibir asilo o protección complementaria, así como para prestar y facilitar asistencia humanitaria y brindar soluciones duraderas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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