23 noviembre, 2024 3:23 pm

Camino a la dictadura en Venezuela: Golpe Judicial

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Golpe Judicial: Este capítulo muestra cómo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), desde la elección de la Asamblea Nacional (AN) en 2015 y que resultó con mayoría opositora, fue dictando sentencias que le dieron cada vez más poder al presidente de la República y le fue quitando más derechos al ciudadano.

1. Golpe a la Asamblea Nacional

En la labor del Gobierno nacional de ir tomando el poder absoluto, ha sido fundamental la participación y complicidad del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Así, poco después de elegida la nueva Asamblea Nacional (AN), la Sala Electoral (SE) del TSJ le desconoció a 4 de sus diputados del estado Amazonas mediante una medida cautelar (es decir, no de una decisión definitiva sobre el caso), dejando a esa entidad y a toda la región sur indígena del país sin representación en el Parlamento.

Paulatinamente, la Sala Electoral, actuando conjuntamente con la Constitucional (SC), fue anulando todos los actos del Poder Legislativoimpidiéndole funcionar durante 2016, hasta que en marzo de 2017, la SC dictó dos sentencias (155 y 156), que causaron escándalo internacional por desconocer la inmunidad parlamentaria, disolverlo como Poder y sustituirse en él, desconociéndolo de manera aún más clara que en las anteriores 52 sentencias en su contra.

Aunque estas sentencias fueron revocadas poco después, se mantuvo la usurpación de funciones de la AN y sobre todo la imposibilidad de que funcionara bajo la tesis del desacato, sin darle la posibilidad de revertir la situación, creando un mecanismo para que no pudiera actuar más, salvo una decisión definitiva del propio TSJ sobre el caso, que la SE en más de dos años no ha tomado.

En la actualidad es la ANC -a cuyo origen y funcionamiento dedicaremos un capítulo- que según las normas que la crean, la que tiene la potestad, entre otras, de legislar y aprobar los estados de excepción que declare el Ejecutivo Nacional, como explicamos en el capítulo correspondiente.

2. Golpe a las alcaldías

Lo que el poder político en Venezuela no ha podido con los votos lo ha hecho por otras vías. Parte del camino a la dictadura ha sido el golpe de Estado propinado desde el Ejecutivo a través del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra cinco alcaldías de oposición y que se tradujo en sentencias de prisión (15 meses), destitución, orden de captura, inhabilitación y alerta roja internacional (caso de los que no están en el país) contra Gustavo Marcano (alcalde de Lechería, estado Anzoátegui), Alfredo Ramos (Barquisimeto, estado Lara), Carlos García (Libertador, estado Mérida), Ramón Muchacho (Chacao) y David Smolansky (El Hatillo).

En su momento, Acceso a la Justicia denunció que en cada causa (entre julio y agosto de 2017) hubo violaciones a derechos y principios fundamentales, pero lo más escandaloso fue que en una misma audiencia se les imputó y se les condenó sin derecho a la defensa(juicio sumario e inaudita parte). Hubo además violaciones del derecho al juez natural, pues los alcaldes fueron juzgados por la Sala Constitucional del TSJ y no por un juez penal, quien tenía la competencia exclusiva en este ámbito. También infringió el principio de separación de poderes, porque el máximo tribunal abrió un procedimiento de desacato de oficio contra los burgomaestres, lo cual es competencia de la Fiscalía; así como el principio de libertad personal, ya que intentó obligar a los enjuiciados a cumplir la condena en prisión, mientras lo que procedía era una suspensión condicional de la pena por ser menor a 5 años (15 meses).

De igual forma violentó el principio de imparcialidad del juez por ser el mismo tribunal (el TSJ) presuntamente agraviado por el desacato el que decide sobre su existencia y el castigo respectivo; el derecho a la defensa por la imputación y condena en la misma audiencia y el debido proceso porque las condenas se anunciaron por notas de prensa del TSJ que nunca publicó los contenidos de las respectivas sentencias ni su motivación.

De los condenados a la cárcel, sólo Alfredo Ramos fue apresado por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) en julio de 2017 y recluido en el Helicoide en Caracas durante casi 5 meses, para luego ser liberado con una medida cautelar por razones de salud. Ramón Muchacho, Smolansky y Marcano huyeron del país, mientras que el paradero de García es desconocido.

Otras 12 autoridades locales, más el hoy exgobernador Henrique Capriles, también estuvieron en la mira del alto Tribunal, con procesos abiertos, durante todo 2017 sólo por pensar distinto y respetar el derecho a la protesta ciudadana en las calles, lo que el Gobierno y el TSJ calificaron como obstaculización de vías públicas por lo que la orden era impedirlas.

Las para entonces autoridades locales intimidadas para que evitaran las manifestaciones en sus municipios fueron Gerardo Blyde (Baruta), José Luis Rodríguez (Carrizal, estado Miranda),  José Fernández (Los Salias), Juan Peña (El Vigía, Mérida), Omar Lares (Campo Elías, Mérida), José Luis Machín (Barinas), Carlos Ocariz (Sucre), José Antonio Barreras (Palavecino, Lara), Jesús Aguilar (Socopó, Barinas),  José Karcom Zogbe (Valera, Trujillo)Patricia De Ceballos (San Cristóbal) y Eveling de Rosales (Maracaibo).

3. Guerra a la fiscal

A finales de marzo de 2017, dos sentencias de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) implicaron de manera expresa y clara una ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela: las números 155 y 156, al disolver el Parlamento y desconocer la inmunidad parlamentaria.

Ambas sentencias generaron una importante crisis política a nivel nacional e internacional. En el ámbito interno, la Fiscal General se deslindó de ambas decisiones y denunció el quebrantamiento del orden constitucional al violentarse la inmunidad parlamentaria y las competencias del Parlamento. La comunidad internacional se pronunció en el mismo sentido.

La consecuencia fue que, por exhorto del Consejo de Defensa de la Nación, reunido por Nicolás Maduro en la madrugada del 1º de abril de 2017, el TSJ emitió dos aclaratorias ese mismo día en la mañana mediante las sentencias números 157 y 158, con las que relativizó los efectos de las decisiones 155 y 156, pero no sus consecuencias, porque en la práctica el Poder Legislativo siguió anulado.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que se ha mantenido “a la AN en condición de desacato, sin que esta pueda ejercer sus funciones constitucionales, tales como legislar, realizar acciones sobre su organización interna, fiscalizar a otros poderes, entre otras. También observó que “no se ha revocado la calificación de ‘traición a la patria’ a las acciones de los diputados de la AN”.

Ortega Díaz a partir de sus declaraciones comenzó una verdadera guerra judicial contra el Gobierno, en la que incluso solicitó el enjuiciamiento de ocho magistrados de la SC (seis principales y dos suplentes) por incurrir en el delito de conspiración contra la forma republicana, previsto en el artículo 132 del Código Penal, así como la nulidad del nombramiento de los “magistrados exprés” por parte de la saliente AN en diciembre de 2015. Como consecuencia de su arremetida, fue suspendida de su cargo por sentencia del TSJ al aprobar el antejuicio de mérito en su contra, con lo que de nuevo usurpó funciones de la AN, única competente para removerla.

Por si fuera poco, el TSJ le quitó la inmunidad parlamentaria al diputado Germán Ferrer, esposo de la Fiscal, y a raíz de ello, un tribunal dictó una orden de aprehensión en su contra por manejar supuestamente una importante red de corrupción desde el Ministerio Público. Ortega Díaz y Ferrer tuvieron que huir del país junto a dos fiscales más.

Su estadía en el exterior le ha permitido a la extitular del Ministerio Público revelar detalles sobre casos de corrupción relacionados con la constructora Odebretch, que según denunció, involucran hasta al presidente de la República. También se dirigió  a la Corte Penal Internacional en La Haya, para acusar al régimen de Maduro de crímenes de lesa humanidad por el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado durante las protestas que entre abril y julio de 2017 desencadenaron las decisiones números 155 y 156 del máximo tribunal de la República, con saldo de más de cien muertos, según informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Vale acotar que la represión gubernamental fue tan grave que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inició una averiguación sobre tales hechos, que puede conducir a una imputación por crímenes de lesa humanidad contra altos funcionarios del Gobierno.

Además es importante destacar que Ortega Díaz fue sustituida ilegalmente por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), instancia que designó  al para entonces Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, como nuevo fiscal, cuyas actuaciones en defensa de los derechos humanos han dejado mucho que desear.

4. Golpe a los magistrados

Corría el mes de julio de 2017, cuando la Asamblea Nacional (AN) con mayoría opositora decidió designar a 33 magistrados (13 principales y 20 suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sustitución de los nombrados irregularmente (la mayoría no cumplía con los requisitos) por el Parlamento anterior dominado por el partido del Gobierno, antes de que finalizara su mandato en diciembre de 2015.

El Parlamento electo por el pueblo en diciembre de 2015 y que entró en funciones en enero de 2016, ejercía de forma legítima una de sus competencias que además buscaba subsanar un ilícito cometido por su antecesor.

La reacción del poder político fue casi inmediata y se tradujo en persecución. En clara violación del principio de separación de poderes, el presidente de la República, Nicolás Maduro, les advirtió a los nuevos magistrados que irían presos “uno a uno” y que se les congelarían sus bienes y cuentas bancarias “por usurpadores”. También se atrevió a decir que “nadie los iba a defender”, ignorando el artículo 49 de la Constitución que garantiza el debido proceso a quien sea señalado de cometer un delito.

Pero un día antes de las palabras del Jefe de Estado, ya el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) detuvo a Angel Zerpa (22 de julio) nombrado por la AN como magistrado de la Sala Político Administrativa del TSJ. Fue presentado ante un tribunal militar, con lo cual se le negó su derecho a su juez natural y se le imputó el delito de traición a la patria. En protesta, el jurista se declaró en huelga de hambre. Permaneció detenido por espacio de un mes y fue liberado con prohibición de salida del país, de declarar a los medios de comunicación y régimen de presentación cada ocho días.

El 25 de julio de 2017 fueron apresados dos magistrados más, Jesús Rojas y Zuleima González (suplente). En circunstancias extrañas, Rojas grabó un video en el que declaró que había renunciado al cargo asignado en la Sala Electoral antes de ser nombrado. Indicó al respecto que su nombramiento fue arbitrario porque no le consultaron. En cuanto a González, no se sabe cómo, llegó el 2 de agosto a la embajada de Chile en Caracas en la búsqueda de protección y la obtuvo. Ante la amenaza, otros colegas como Elenis Rodríguez recurrieron a distintas sedes diplomáticas para posteriormente salir del país.

Ante la imposibilidad de regresar a suelo venezolano, algunos magistrados decidieron constituirse en el llamado TSJ en el exilio, principalmente en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington en octubre de 2017, desde donde han emitido polémicas sentencias como el antejuicio de mérito contra Maduro y su suspensión en el cargo. El 30 de abril de 2018, el fiscal designado por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab ratificó que todos los nombrados por la AN tenían orden de captura “por usurpación de funciones y traición a la patria”.

En su oportunidad, Acceso a la Justicia fijó su posición sobre la instalación de dicho TSJ en el exterior. Se advirtió que dicha instancia no constituye un TSJ paralelo porque la AN no nombró a la totalidad de los magistrados, sólo a 13 principales para suplir a los “exprés” de 2015 más a 20 suplentes. Debe advertirse además que no cuenta con el número de magistrados suficiente para serlo, ya que en la actualidad tiene 27 y no 32 magistrados. Tampoco los 20 suplentes han sido nombrados como principales por la AN en momento alguno. Así mismo, se recordó que de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, el asiento de los poderes públicos es la ciudad de Caracas, por lo tanto, las decisiones del tribunal en el exilio carecen de validez.

Ello no quita que el poder político en Miraflores interfirió en una decisión de la AN legítima, lo cual configuró dos golpes a la vez, uno contra el legislativo y otro contra el Poder Judicial. Tampoco resta ilegalidad a la persecución del Gobierno iniciada en contra de los familiares y cónyuges de los magistrados a partir de la emisión de la sentencia en contra de Maduro. La razón es que la sentencia, a pesar de su carácter simbólico jurídicamente hablando, ha tenido relevancia política, ya que fue aprobado el enjuiciamiento al Presidente al que alude la sentencia. Además ha contado con gran popularidad en las redes, al punto que muchos venezolanos creen en el carácter obligatorio de dicha decisión.

Sin duda el desespero de la crisis venezolana y sobre todo la ausencia de respuestas institucionales a la tragedia humanitaria que se vive en el país aunada al colapso de los servicios públicos y la economía, generan importantes expectativas de solución, incluso en órganos como el TSJ en el exilio que no es un tribunal propiamente dicho ni cuenta con el número de magistrados suficiente para serlo.

5. Juramentación ilegítima

En medio del panorama tan grave en que se encuentra sumido el país por la crisis humanitaria, producto del quiebre institucional, Nicolás Maduro Moros fue juramentado el 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para asumir su segundo mandato presidencial en el período constitucional 2019-2025, con base en la primera sentencia del año de la Sala Constitucional (SC) de ese máximo tribunal, quien le confeccionó una decisión a la medida para que pudiera  tomar posesión y gestarse así una definitiva ruptura de la institucionalidad democrática venezolana. Con esto, se consolidó, ya sin discusiones ni matices, un gobierno de facto sin precedentes en la historia republicana de Venezuela.

La mencionada sentencia fue producto de un recurso de interpretación constitucional de los artículos 231 y 347 y fue presentado por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade el 11 de diciembre de 2018, quien planteó como interrogante al TSJ: “¿ante cuál Poder Público (Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en Sala Constitucional o Asamblea Nacional Constituyente), el candidato elegido: ciudadano Nicolás Maduro Moros debe hacer la previa juramentación y toma de la posesión de su cargo para el nuevo periodo constitucional del 2019 al 2025?”.

Ante todo, debe destacarse que el recurso de interpretación constitucional es un invento de la SC del año 2000 mediante la sentencia N° 1.077, que al margen de la Carta Magna venezolana permite que cualquier persona pueda ejercerlo y cambiar su texto, lo que ha conducido a que durante el imperio del Gobierno revolucionario se haya ejercido, en realidad desde el poder, para obtener más poder aún.

La SC para construir su decisión del 8 de enero de este año partió de un conjunto de aseveraciones en relación con el derecho al sufragio y la abstención en Venezuela, así como con otros argumentos que nada tenían que ver con el objeto del recurso, incurriendo de este modo en la llamada ultrapetita, que es un vicio de nulidad de las sentencias de conformidad con nuestro ordenamiento vigente.

En efecto, prescindiendo de toda razonabilidad y absoluta motivación, la SC estableció, injustificadamente, que ante la imposibilidad de ser juramentado ante el órgano legislativo nacional, por encontrarse dicho órgano en flagrante desacato, y por ser este un motivo por el cual el Presidente de la República no puede tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Con esta decisión el TSJ incurre una vez más en usurpación de funciones del Poder Legislativo, lo cual ha sido una constante desde que la oposición ganó las elecciones parlamentarias el pasado 6 de diciembre de 2015.

6. Golpe al Ejecutivo (o a la AN)

El 01 de abril de 2019 y en respuesta a la ruta que había trazado la Asamblea Nacional (AN) para recuperar la democracia en nuestro país a través de la aprobación del Estatuto de Transición a principios de febrero, previa juramentación de Juan Guaidó como presidente encargado de la República el 23 de enero, dada la falta absoluta en el cargo por la usurpación de Nicolás Maduro Moros, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recurrió de nuevo a “malos manejos” para sacar del camino al también titular del Poder Legislativo.

Es así como Maikel Moreno pidió a la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) allanar la inmunidad parlamentaria de Guaidó (cuya inhabilitación por 15 años  para ejercer cargos públicos ya había sido solicitada por la Contraloría General de la República, cuyo titular también fue impuesto y por tanto ilegítimo) para por esa vía enjuiciarlo y encarcelarlo. Vale acotar que la supresión de la prerrogativa que poseen los diputados sólo puede ser autorizada por la AN por lo que la fraudulenta Constituyente incurrió en usurpación de funciones. El artículo 138 de la Carta Magna advierte que todo acto de  autoridad usurpada es nulo y carece de eficacia.

Por otro lado, el magistrado declaró a Guaidó en flagrancia (que no es tal porque no fue detenido cometiendo un delito)  y ordenó a la Fiscalía General proceder con una investigación por haber desacatado la medida de prohibición de salida del país -que se le impuso el 29 de enero, junto a otras medidas cautelares – sin el previo levantamiento de su inmunidad parlamentaria por la AN, que es un privilegio  que tiene el joven dirigente tanto en su calidad de presidente de la AN como de la República, encargado.

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