Calixto Ortega, de magistrado reelecto a embajador ante la Corte Penal Internacional

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La legación venezolana ante la Corte Penal Internacional (CPI) y otros organismos y tribunales internacionales con sede en La Haya (Países Bajos) volverá a estar ocupada por un miembro del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Idaed / Accesoalajusticia

Se trata del magistrado Calixto Ortega Ríos, cuya designación como embajador fue autorizada por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020, apenas tres meses después de que esa misma instancia lo «reeligiera» como miembro de la Sala Constitucional.

El visto bueno lo dio el Parlamento el pasado 28 de julio, cuando avaló por unanimidad la decisión de Nicolás Maduro de encomendarle al miembro del máximo juzgado una nueva misión diplomática. En 2013, el sucesor del fallecido Hugo Chávez designó a Ortega, quien había pasado casi tres lustros ejerciendo de diputado, como encargado de negocios de la Embajada venezolana en Estados Unidos y luego ese mismo año lo hizo vicecanciller para Europa, cargo que ocupó hasta que en diciembre de 2015 fue designado magistrado, tras no resultar electo diputado en las parlamentarias que se celebraron ese año.

«Debemos destacar la pertinencia de la designación de un compañero de esta casa, abogado, magister en derecho constitucional, especialista en relaciones internacionales y derecho penal internacional». Con estas palabras la segunda vicepresidente de la AN, diputada Vanessa Montero, justificó la aprobación del nombramiento.

La designación de Ortega, quien es considerado muy cercano a Maduro, parece indicar que este desea tener a alguien de confianza en la CPI que le informe los pasos que se dan en esa instancia en relación con el caso venezolano. A finales de 2021, la Fiscalía de la CPI abrió una investigación por los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país al menos desde el año 2017 y ha anunciado sus intenciones de proseguir dichas indagaciones, para identificar a los responsables de dichas violaciones a los Derechos Humanos, pese a las peticiones de las autoridades venezolanas de no hacerlo.

Ido, ido no está

El nombramiento de Ortega como embajador ante la CPI ha hecho que el TSJ convoque al primero de la lista de suplentes, Cristóbal Cornieles, quien venía desempeñándose como consultor jurídico de la AN oficialista. Sin embargo, más allá de esto, la decisión debería abrir las puertas a la designación de un nuevo magistrado, puesto que el artículo 39 de la Ley Orgánica del TSJ es claro al señalar que los miembros del máximo juzgado solo:

«podrán ejercer cargos académicos y docentes siempre y cuando no sea a tiempo completo o no resulten incompatibles con el ejercicio de sus funciones, y ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos públicos remunerados».

No obstante, esto no ocurrirá, pues el organismo rector del Poder Judicial probablemente volverá a echar mano de la interpretación que viene haciendo del artículo 60 del mismo instrumento. Dicha norma estipula que los magistrados «podrán obtener licencia para que se separen temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad, desempeño de misión oficial compatible con el cargo, u otra causa que la Sala Plena considere justificada».

La laxa y amplia interpretación del término «misión oficial» que se tiene en el TSJ ha permitido que se hayan registrado situaciones insólitas en los últimos dos años. Una de ellas es que su actual presidenta, magistrada Gladys Gutiérrez, fue nombrada a finales de 2020, junto a otra magistrada (Indira Alfonzo), como rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE) y luego embajadora también ante la CPI; o que la ahora magistrada emérita Jhanett Madriz no pasara sus últimos meses antes de ser jubilada en su despacho de la Sala Electoral, sino en la embajada en Panamá.

De irregularidad en irregularidad

A ninguno de los diputados presentes en el hemiciclo de sesiones le hizo ruido el hecho de que Ortega deje su puesto apenas noventa días después de haber sido reelegido, una decisión que ya de por sí no ha debido producirse, porque el artículo 264 de la Constitución de 1999 no deja lugar a dudas al señalar que los magistrados del TSJ «serán elegidos por un único período de doce años».

El ahora embajador fue uno de los dieciséis miembros del máximo juzgado que consiguieron que la AN le otorgara otro período al amparo de la cuestionada disposición transitoria número 2 de la reforma que le hizo a la Ley Orgánica del TSJ. Dicha norma señala:

«La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Los magistrados que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el periodo para el cual fueron designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos».

Esta disposición fue cuestionada por instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El nombramiento de Ortega como embajador ante la CPI es otra demostración de la ausencia de institucionalidad e independencia judicial.

Asimismo, confirma la trágica receta de condicionar la lealtad a la formación y capacitación, algo que explica por qué es rutinario que diputados pasen a ser ministros, ministros a diputados, diputados a jueces y jueces a cualquier otra posición. El caso de Ortega es muy ilustrativo al respecto: de ser diputado por casi tres lustros pasó a ser embajador y luego candidato al Parlamento, al no quedar pasa a ser magistrado y ahora nuevamente a un cargo nombrado por el Ejecutivo nacional, sin dejar su cargo de magistrado, lo que es ilegal y muestra su ausencia de independencia.

Calixto Ortega Ríos es abogado, con maestría en Derecho Político de la Universidad del Zulia. El 26 de abril de 2022 fue nombrado magistrado de la Sala Constitucional del TSJ por la AN/6D. Fue designado en este mismo cargo el 23 de diciembre de 2015. Al año siguiente, redactó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) propuesta por la mayoría opositora del Parlamento. Fue diputado de la Asamblea Nacional en los períodos 2000-2005 y 2006-2010, y viceministro para Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores. En mayo de 2017, fue sancionado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, y en marzo de 2018 fue sancionado por el gobierno de Panamá por ser considerado de alto riesgo por blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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