La decisión de Nicolás Maduro de indultar a 110 personas que se encontraban tras las rejas o perseguidas penalmente, en «aras de promover la reconciliación nacional y la búsqueda de la paz», ha provocado un terremoto político cuyas repercusiones aún continúan.
Entre los beneficiados por la medida anunciada el pasado 31 de agosto por el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, están los diputados de la Asamblea Nacional Freddy Guevara, Miguel Pizarro, Carlos Paparoni, Henry Ramos Allup, Edgar Zambrano, Luis Florido, Juan Pablo Guanipa, Gilber Caro y Renzo Prieto.
Asimismo, fueron indultados Roberto Marrero, jefe de despacho del presidente del Parlamento e interino de la República, diputado Juan Guaidó; el director del portal de noticias Punto de Corte, Nicmer Evans; el dirigente sindical Rubén González; y Antonia Turbay, esta última acusada de estar involucrada en la fuga del comisario Iván Simonovis ocurrida en 2019.
La decisión del Gobierno de Maduro desató una ola de debates, entre ellos uno en el mundo jurídico y académico en relación con la definición de la misma como un indulto. ¿El motivo? La inmensa mayoría de los beneficiados no habían sido juzgados. Por ello, Acceso a la Justicia considera importante revisar el marco jurídico venezolano, con la finalidad de precisar algunos puntos clave a la hora de entender mejor el tema.
- ¿Qué es el indulto?
Es un acto de Gobierno, de carácter discrecional, que realiza en ejecución directa e inmediata de la Constitución el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, y en ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 236, numeral 19 de la Carta Magna. Generalmente, este tipo de medidas se otorga por razones humanitarias, aunque en realidad no se estipula sobre las razones o momentos para concederla, porque se trata de un acto de naturaleza discrecional.
- ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el indulto?
La Sala Constitucional, en su sentencia n.º 1368 del 13 de agosto de 2008, señaló que el indulto es un mecanismo:
«que coadyuva en la atenuación -con base en la equidad-, de las durezas excesivas de la ley penal que los jueces no hayan podido evitar, garantizando así un mejor proceso de individualización de la pena; de igual forma, el indulto también manifiesta su utilidad sirviendo como mecanismo de reparación de los errores judiciales que no pueden ser reparados a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico; y por último, y no menos importante, también está la función que cumple esta institución como instrumento que facilita la resocialización del procesado o penado».
- ¿El Poder Judicial puede ejercer algún tipo de control sobre esta figura?
Sí. Puede revisar, si hay una solicitud (recurso o demanda) los aspectos formales para certificar la validez del decreto que contiene el indulto. El TSJ podría, por ejemplo, revisar que la resolución haya sido emitida por el presidente de la República, así como también que esté refrendada por el vicepresidente y por el ministro correspondiente.
- ¿Existe alguna limitación constitucional que impida la concesión del indulto?
Sí. El artículo 29 de la Constitución prohíbe expresamente el otorgamiento de indultos a aquellas personas señaladas de cometer «delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra». La Sala Constitucional del TSJ, si hubiera una solicitud sobre ello, debe asegurarse que esta disposición sea respetada, y en este sentido, los ciudadanos que consideren que ha sido violentada pueden acudir ante él para denunciar dicha infracción.
- ¿Jurídicamente pueden ser controlados las circunstancias, motivos o razones que impulsan al presidente de la República a dictar el indulto?
No. Por tratarse de una función sobre la dirección política (función gubernamental o política), esta área escapa del ámbito del control jurisdiccional, que ejercería en este caso el TSJ por intermedio de la Sala Constitucional. Sin embargo, como decisión sujeta al orden constitucional no puede ser ejercida de una manera arbitraria e irrazonable, como sería el caso de tratar de indultar violaciones a graves a los derechos humanos.
- ¿Para los beneficiados por la medida, esta implica el reconocimiento de que cometieron alguna infracción?
No. El indulto es una gracia que en ningún caso impone a los beneficiados el deber de reconocer la comisión de un delito para que proceda la medida.
- ¿Es posible indultar a una persona cuando ni siquiera ha sido condenada?
Sí. El artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que el indulto opera en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, razón por la cual no es necesario que exista una sentencia condenatoria.
- ¿Cuáles son los efectos que produce la concesión del indulto?
La extinción inmediata de la acción penal o de la pena y el cese de cualquier medida de coerción personal. En definitiva, el indulto hace cesar la ejecución de la condena, si fuera el caso, y produce la inmediata libertad de las personas beneficiadas de esta medida, conforme con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal en concordancia con los artículos 29 y 480 del COPP. Asimismo, el artículo 107 del Código Penal establece que el indulto no da derecho a la restitución «de las armas o instrumentos confiscados, ni de las cantidades pagadas a título de multa o por costas procesales, pero no podrán cobrarse las cantidades que aun debiere el procesado».
- ¿Cuál es la diferencia entre el indulto y el sobreseimiento de la causa?
El indulto es dictado por el presidente de la República, y el sobreseimiento es una medida que la dicta el juez, según las causales contempladas en el artículo 300 del COPP. También puede hacerlo porque el Ministerio Público lo solicitó (artículo 302 COPP), o porque lo haya solicitado el propio imputado según el artículo 127 numeral 11 del mismo instrumento.
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto que declara el sobreseimiento de la causa?
De acuerdo con la sentencia n.º 187 de la Sala de Casación Penal del 2 de julio de 2018, la decisión que decreta el sobreseimiento de la causa no es un sentencia definitiva, sino un auto interlocutorio con carácter definitivo, que pone fin al procedimiento, además que tiene autoridad de cosa juzgada, impidiendo que la persona se enfrente nuevamente a la decisión de un tribunal por el mismo hecho (artículo 301 del COPP).
- ¿Qué es, entonces, una amnistía?
La amnistía es una ley que dicta la Asamblea Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 187, numeral 5 de la Constitución, mediante la cual se extingue la causa penal. Sin embargo, esta figura no está referida a las personas sino a los hechos; en cambio el indulto sí está dirigido a personas en específico. La amnistía es también una medida de gracia, pero está centrada en los delitos cometidos, no en las personas.
La amnistía, según el artículo 104 del Código Penal, extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales. Asimismo, este beneficio puede darse en cualquier momento del proceso, incluso después de dictarse sentencia condenatoria. Sin embargo, debe aclararse que si bien el indulto y la amnistía extinguen la acción penal, la responsabilidad civil nacida de la penal no cesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Penal. En otras palaras, ambas medidas eliminan las consecuencias penales, pero no las de naturaleza civil.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El contexto en el que se produjo esta decisión, a meses de las elecciones legislativas que la oposición y parte de la comunidad internacional no reconocen, parece indicar que la administración de Nicolás Maduro intenta lavar su imagen y mostrarse menos autoritario que en el pasado. ¿El objetivo? Conseguir el aval al proceso comicial y posiblemente un levantamiento del cerco diplomático y financiero al que está sometido por sus ataques a las libertades públicas y al Parlamento.
En un país donde se detiene y persigue a las personas por sus ideas políticas y donde se pretende hacer pasar una medida de indulto como un logro, lo que en realidad nos está diciendo es que así como fue política la decisión de aprehender a los indultados también lo es su liberación, y en ninguna de las dos decisiones interviene la justicia