18 abril, 2024 2:39 pm

Sentencia del TSJ busca impedir acción penal contra funcionarios del Gobierno

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de un plumazo, se atribuyó competencias,  usurpó la labor del Ministerio Público (MP) y también se convirtió en legislador. La sentencia 537, del 12 de julio de 2017, emitida por la Sala Constitucional, ocasiona trabas al debido proceso que pueden favorecer la impunidad.

Así lo aseguraron los especialistas en derecho penal consultados por Efecto Cocuyo: Alejandro Rebolledo y Joel García.

El abogado Alejandro Rebolledo, candidato a la Sala de Casación del TSJ, creen que esta sentencia busca frenar la acción penal que adelanta la fiscal general de la república Luisa Ortega Díaz, contra altos funcionarios del Gobierno como, Antonio Benavides Torres, jefe de Gobierno de Distrito Capital; Gustavo González López, director del Sebin; Bladimir Lugo, coronel de la GNB y los familiares del exministro Haiman El Troudi.

Agregó Rebolledo que: “Esto genera trabas en el debido proceso y facilita la impunidad. ¿Qué va a pasar con los casos de corrupción que tengan relación con los funcionarios del Gobierno?”, denunció el abogado penalista con experiencia en la prevención de la legitimación de capitales, contra la delincuencia organizada y otros delitos afines al crimen organizado.

Por su parte, el abogado Joel García, quien además de ser uno de los directivos de Fundeci, Organización No gubernamental pro derechos humanos, forma parte del Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea Nacional,  indicó que desde hace 18 años es el Ministerio Público el que tiene la potestad de imputar a una persona investigada, pero ahora debe pedir permiso al tribunal de control para ello.

Enfatizó García que: “Esto está establecido en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp). Digamos que está legislando porque la ley establece ese paso. La Sala Constitucional aplica lo que se llama la jurisdicción normativa y cambia lo que le da la gana y sin que exista algún órgano que la pueda controlar. ¿Quién controla al control?”, se preguntó García.

La sentencia modifica dos artículos del Copp, el 305 y el 126. El primero se refiere a la petición de la fiscal de sobreseimiento de la causa, lo cual significa que en su investigación determinó que no existe delito o no hay elementos para imputar a un sospechoso.

De acuerdo con la legislación venezolana, el Ministerio Público solicitaba el sobreseimiento, el juez de control llevaba el caso al fiscal superior y este enviaba el expediente a otro fiscal. Si ese funcionario determinaba que efectivamente había razones para sobreseer la causa, entonces el juez aprobaba la solicitud.

“La Sala Constitucional del TSJ suspendió los efectos del único aparte del artículo 305 y, en consecuencia, si el juez no comparte el criterio del fiscal solicitará al fiscal superior que designe a otro fiscal, a fin que continúe con la investigación”, expuso el penalista.

El otro artículo modificado es el 126 del mismo código. La Sala Constitucional argumenta que en su función de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales de las personas, se atribuye la labor de aprobar una imputación de forma que se proteja el principio de inocencia.

“Ahora el representante del MP debe ir al tribunal para decir que tiene elementos para imputar al investigado, cuando antes se hacía en la sede fiscal. Allí el juez de control indicará si ese calificativo penal puede o no recaer en la persona”, señaló García.

Finalmente García advirtió del retraso judicial. “Ahora la Fiscalía debe esperar por la aprobación del TSJ. ¿Cuánto tiempo tardará eso? Aunque en derecho se presume que los lapsos que no están establecidos son automáticamente de tres días por el Código de Procedimiento Civil”, dijo.

Puede leer la sentencia completa aquí.

EfectoCocuyo

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