En el libro “Una teoría de la justicia”, el filósofo John Ranls, define al Gobierno forajido como aquel que no respeta las leyes, que a su vez se expone como un peligro para los países vecinos que lo rodean por incumplir los convenios internacionales así como violar el Estado de derecho, al eliminar la independencia entre los poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial.
En el país se evidencia características de un estado forajido, debido a la violación de los derechos humanos, aislamiento internacional y por la mencionada ruptura de independencia de poderes. A su vez expone diversas instituciones gubernamentales que actúan al mismo tiempo como por ejemplo AN y ANC, el Ministerio Público con la Fiscal General Luisa Ortega Díaz fuera del país y dentro Tarek William Saab, quién ejerce el cargo de Fiscal. En las Gobernaciones del Táchira, Lady Gómez y Freddy Bernal, Ministro de Agricultura Urbana y protector del estado mencionado; y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio y TSJ que se encuentra en el país.
La actuación del TSJ en el exilio, ha sido cuestionada por la capacidad coercitiva para dictar las sentencias. Sin embargo, gran parte de la población guarda grandes esperanzas para que administre la justicia. La designación del TSJ no está muy claro, bajo dicho precedente se realiza este trabajo para aclarar las dudas con respecto a su función.
Antecedentes del actual Tribunal Supremo de Justicia
En entrevista para el portal Idaed.com, la directora de la ONG Acceso a la Justicia, Laura Louza aclaró que el actual Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fue nombrado bajo un proceso irregular por la Asamblea Nacional (AN) saliente en el año 2015, pero el TSJ en el exilio, tampoco es un tribunal, porque no fue nombrado para sustituirlo.
Explicó la jurista que existen tres órganos para la escogencia de los magistrados, que están conformados por el comité de Postulaciones Judiciales, el Poder Ciudadano y la Asamblea Nacional. “El Comité de Postulaciones hace la primera selección. El Poder Ciudadano hace una segunda preselección y la Asamblea Nacional realiza la selección definitiva de los magistrados. Según la Constitución, este Comité es un órgano asesor del Poder Judicial.
Indicó Louza que hubo varias irregularidades en el procedimiento, en la sesión de diciembre de 2015. “No habían magistrados principales con el periodo vencido, 13 magistrados renunciaron solicitaron la jubilación anticipada, otros 15 suplentes se sumaron a la renuncia”.
Explicó la abogada que de acuerdo a la norma no se debió sesionar, para esa fecha,-diciembre 2015- ya que fue violada la Constitución, no se respetaron los lapsos de impugnación que puede hacer la ciudadanía, tampoco se abrió el lapso probatorio”.
Según el artículo 262 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los aspirantes a magistrados en los artículos 37 y 70 deben ser venezolanos por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en caso de tenerla deben renunciar a ella. Así como ser juristas de reconocida competencia, tener buena reputación, haber ejercido la abogacía por un mínimo de quince años, poseer un título universitario con postgrado en materia jurídica y cualquier otro requisito establecido por la Ley.
Designación del TSJ por parte de la AN
La Asamblea Nacional como le corresponde decidió en el mes de julio del 2017 la designación de 33 magistrados del Tribunal Supremo Justicia (TSJ), 13 principales y 20 suplentes, para sustituir a los magistrados que conformaban el TSJ, nombrados por la AN saliente.
Debido a este escenario, Louza recordó que el TSJ basándose en el supuesto desacato de la Asamblea Nacional, decidió declarar nulo el nombramiento y solicitó orden de captura a todos aquellos magistrados recién juramentados, por usurpación de funciones -artículo 213 del Código Penal- por lo que debían ser privados de libertad como Ángel Zerpa, procesado por la justicia militar; Jesús Rojas y Zuleima Del Valle González. Otros magistrados solicitaron asilo en países como Chile, Colombia y Estados Unidos.
Explicó que los magistrados electos por la AN no fueron designados para formar un nuevo TSJ ni para sustituir al existente, tampoco fueron constituidos como un TSJ paralelo. “El Parlamento sólo eligió a trece magistrados principales y veinte suplentes para remplazar a los nombrados de manera “exprés” e irregular en diciembre de 2015”.
En octubre de 2017 en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) se establece el TSJ en el exilio, donde los suplentes fueron elevados a magistrados principales para conformar una sala plena.
Louza, manifestó que el TSJ en exilio, hasta el momento ningún país ha dicho que lo reconoce como un tribunal competente, o incluso que tenga jurisdicción universal. Citó que en el país hubo un caso de aplicación de la jurisdicción universal “hace apenas unos años la Corte Suprema de Justicia de Chile, admitió un recurso de protección a favor de los ciudadanos Leopoldo López y Daniel Ceballos”.
Situación actual del TSJ en exilio
En entrevista con Juan Manuel Rafalli, abogado constitucionalista indicó que Venezuela entró en un estado de anomalía constitucional desde hace mucho tiempo cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló las competencias de la Asamblea Nacional (AN).
Explicó Raffalli que se vive una especie de anormalidad en las instituciones gubernamentales, “más de dos años y medio, y en el TSJ aún no existe una decisión sobre los referidos diputados. Eso revela que ese proceso solo perseguía anular a la Asamblea Nacional“, recordó.
El profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, expresó que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no tiene la facultad para legislar ni la función de juramentar al presidente Maduro sino redactar una Constitución y plantear un nuevo Modelo de Estado a partir de un referéndum, con este acto sitúa al país en estado de anomalía funcional de los poderes públicos.
El jurista agregó que el TSJ a su juicio tiene un efecto político, debido a que el asiento de los poderes públicos es dentro del territorio nacional, “la función pública extraterritorial no está prevista en la Constitución”.
Debido a esta situación, expuso el abogado Rafalli que sesionar fuera del país es muy complejo, puesto que se debe cumplir las predicciones de la Ley Orgánica del TSJ, “la misma tiene reglas, normas sobre quorum, sesiones, presentaciones de ponencias, actos protocolares, visitas a otros países, por tanto, el TSJ en el exilio no tiene ningún tipo de viabilidad material”.
Por su parte, la Constitución, en su artículo 18, indica que la ciudad de “Caracas es la capital y es el asiento de los órganos del Poder Nacional así como el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia expresa que “Caracas es el asiento permanente del TSJ, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República”. A eso se le suma la coercibilidad de sus decisiones, que es imposible dentro del país y a lo externo también parece ser compleja en la práctica.
Juicio de ante mérito a Maduro
Rafalli, considera que la destitución del presidente Maduro que hace el TSJ en el exilio, solo tiene efectos declarativos, es decir, efecto político, no tiene posibilidad de ser ejecutado en Venezuela porqué “la declaración del TSJ en el exilio no tiene la capacidad de girar instrucciones a ningún Organismo de Seguridad del Estado ya que esta sesionando fuera del país”.
“Con respecto a la sentencia del TSJ en el exilio, dijo por su parte la doctora Louza, no fue firmada por los treinta y dos magistrados, sino firmada por veinticinco, tres dijeron que ya no eran parte del TSJ en el exilio por ser refugiados del gobierno de Colombia y hay dos que se abstuvieron, y Ángel Zerpa por razones obvias, más uno que renunció en un video, no se sabe si bajo coacción, y además al no estar firmada hay una duda sobre su validez, acotó la jurista Louza.
Manifestó que con la sentencia emitida por parte del TSJ que ordena la aprehensión del presidente de la República; “el jefe de Estado, goza de inmunidad fuera de Venezuela, por lo que no puede ser detenido fuera del país, salvo en el caso de enjuiciamiento con base en la aplicación del Estatuto de Roma, es decir, por la Corte Penal Internacional (CPI)”.
Recordó la abogada que el TSJ dentro del país no es legítimo, fue nombrado de manera irregular por la AN saliente en 2015, pero el TSJ en el exilio tampoco es un tribunal, porque no fue nombrado para sustituir completamente a este.
En la actualidad se rompió el estado de derecho, porque el Ejecutivo controla al resto de los poderes y la AN no actúa por una situación de fuerza por parte del Ejecutivo. Concluyó la abogada Louza.
Lisbeth Guillén/ IDAED