18 abril, 2024 3:09 pm

Cinco claves sobre el blanqueo de capitales en el sector inmobiliario

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Cualquier profesional que intervenga en la transacción, debe cumplir con sus diligencias, aunque ya lo haya hecho otro anteriormente.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga al comprador de una vivienda a justificar el origen del dinero con el que pagará el inmueble.

Todos los profesionales implicados en la compraventa deben comprobar este de dónde vienen los fondos para evitar el blanqueo de dinero procedente de actividades ilegales. Tanto los promotores como los agentes inmobiliarios tendrían que poner sobre aviso a la agencia tributaria en caso de detectar algo sospechoso. En pisos.com, te contamos más sobre este proceso.

1. Documento legal. Cuando se adquiere una vivienda, hay que cumplimentar y firmar el documento de blanqueo de capitales. Este documento incluye todos los datos del comprador, su situación económica y profesional y la procedencia de los fondos, si provienen de financiación propia o ajena.

El intermediario está obligado a comprobar si los fondos proceden de una cuenta corriente de un banco de nuestro país o extranjero.

2. Obligación de identificación. Cualquier profesional que intervenga en la transacción, debe cumplir con sus diligencias, aunque ya lo haya hecho otro anteriormente. Así, hablaríamos de promotores, agentes de propiedad inmobiliaria, comisionistas y consultores. También estarían incluidos el banco y, por supuesto, el notario, que antes de la firma, debe hacer las comprobaciones pertinentes.

3. Ausencia de mala fe. Muchos particulares desconocen esta obligación, y se sorprenden cuando descubren que deben justificar el origen del dinero. En cualquier caso, los expertos indican que las dudas que les asaltan carecen de mala fe.

En realidad, es desconocimiento de las normas. Los profesionales están más acostumbrados a este documento, y lo presentan cuando realizan la oferta sobre la propiedad.

4. Multas millonarias. Cualquier indicio de delito debe ser comunicado a las autoridades. En caso contrario, el profesional inmobiliario podría ser sancionado.

Las multas fijadas en la ley pueden ir desde los 150.000 euros hasta 10 millones de euros. Además, los administrativos o directivos que fueron cómplices por omisión de la infracción, además der ser sancionados económicamente, pueden ser inhabilitados hasta diez años.

5. Canales de denuncia. El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España) ha señalado al sector como uno de los más deficientes a la hora de implantar controles internos para la detección del origen ilícito de los fondos.

Lo cierto es que la mayoría de las grandes promotoras y constructoras, sí que cumplen las exigencias, pero las pequeñas agencias aun no han invertido en el soporte tecnológico que exige este control.

ABC

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