18 abril, 2024 9:47 am

Magistrado del TSJ demandó por calumnia e injuria a editor del PanamPost

ADVERTISEMENT

El Magistrado  Gonzalo Oliveros Navarro, designado por la AN como Primer Suplente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 21 de julio de 2017, demandó ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia, al Editor-Jefe y columnista del PanamPost, Orlando Avendaño y al portal, PanamPost, por los delitos de calumnia e injuria.

La denuncia del magistrado Olivero fue admitida en la Fiscalía General de la Nación, Bogotá, Colombia, SubDirección de Gestión Documental, el día 24 de julio de 2019, bajo el número: 20196110653392.Folio:116.

Explica el demandante venezolano del TSJ, que la denuncia se basa en la publicación que hiciera el periodista Avendaño, Editor- Jefe y columnista del PanamPost, el pasado 19 de julio de 2019, bajo el título: “Los magistrados venezolanos que tejieron una red de estafas con migrantes en Colombia”.

En dicho artículo el periodista venezolano pone al escarnio público la honestidad y honorabilidad del magistrado Oliveros, por medio de infundados señalamiento de presuntas actividades relacionadas con algunas ONGs que funcionan en la República de Colombia.

El portal PanamPost es demandado por ser igualmente responsable de los delitos de calumnia e injuria al permitir que informaciones como la referida se publiquen sin constatar su veracidad de contenido.

República de Colombia. Código Penal: Injuria y Calumnia

Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses  y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses  y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Cabe indicar que el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela,  Gonzalo José Oliveros Navarro hace parte de los 29 juristas que tuvieron que salir de Venezuela y hoy vive en Colombia en condición de exiliado, por oponerse abiertamente al gobierno del presidente Nicolás Maduro.

IDAED

Actualidad

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore