26 abril, 2024 3:21 am

Gabriel Calleja: La Corte Penal Internacional

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Los antecedes históricos más relevantes que dieron lugar a la creación de la Corte Penal Internacional lo encontramos luego de la Primera Guerra Mundial (1918) con ocasión de la celebración de la Conferencia de Versalles (1919), donde se creó una “comisión” para castigar a los responsables de la guerra y de los actos atroces durante la guerra.

En dicha comisión se manifestó el deseo de crear un Tribunal Internacional integrado por Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Japón e Italia, y a pesar de no lograr concretarse, esta manifestación de voluntad representó la primera iniciativa en el mundo  para condenar a los altos mandos y al Kaiser,  por violaciones a las leyes de la humidad y la conciencia pública.

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, al celebrarse la Conferencia de Yalta (1945) con participación de los gobiernos del Reino Unido, Francia, Estados Unidos, Unión Soviética y de Tokio (1946) se constituyen los Tribunales Militares de Nuremberg (1945), para castigar los delitos cometidos por los nazis, la ocupación japonesa y la violación masiva de derechos humanos durante la guerra.

Posteriormente, se crean los Tribunales Internacionales de ex Yugoslavia (1991) y Ruanda (1994), ocurre mediante la resolución del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas para castigar los crímenes de guerra durante los conflictos armados en esas regiones. Esto le dio un impulso importante a la creación de la Corte Penal Internacional. 

La CPI, constituye así el Tribunal Internacional de mayor importancia en la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, él recoge los esfuerzos en la lucha contra la impunidad durante un siglo marcado por atrocidades cometidas por agentes de los Estados, durante conflictos armados, dictaduras y regímenes de facto durante el siglo XX.

Su fin está claramente expresado en el preámbulo del Estatuto de Roma, el cual dispone: “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

El  Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998 y que entró en vigencia el 01 de julio de 2002, establece que  para que un caso pueda ser llevado a la CPI se requiere:

  1. Que se trate de crímenes internacionales de mayor gravedad como: genocidio; crímenes de lesa humanidad; crímenes de guerra o crimen de agresión. (Art. 5).
  2. Que dichos crimines o conductas previstos coincidan con los supuestos de hecho previstos en el Estatuto de Roma y que sean de trascendencia para la comunidad internacional.
  3. Que el Estado que suscribió el Estatuto de Roma sea incapaz, no pueda o no tenga disposición de administrar justicia a las personas que hayan cometido las atrocidades descritas en el artículo 5.(Art. 17)
  4. Que haya impunidad por parte del Estado. A tal fin la CPI estudiará: si un proceso o una decisión judicial local se han tramitado o han sido adoptados con el fin “de sustraer a la persona presuntamente culpable de su responsabilidad penal”; si se ha presentado una dilación injustificada en el juicio “que sea incompatible con la intención de hacer comparecer a los implicados ante la justicia”; y el grado de independencia e imparcialidad con que se tramitó el proceso judicial de que se trate.

Los casos de Venezuela por delitos de lesa humanidad cometidos por funcionarios de los Gobierno de Chavéz y Maduro desde hace más de 15 años, no han sido tramitados porque la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. a cargo de la Magistrado Bensouda, se encuentra efectuando un examen preliminar, el cual fue abierto desde de febrero 2018, es decir hace más de 1 año, y hasta la fecha inexplicablemente se ha limitado a decir que espera “formular conclusiones en un período de tiempo razonable”.

Los países que integran el grupo de Lima en reiteradas oportunidades han exhortado a la CPI y la ONU considerar “grave la situación de Venezuela “, acompañando el clamor de innumerables Organizaciones no Gubernamentales de derechos humanos, Fiscalía General de Venezuela Legítima, Tribunal Supremo de Justicia Legitimo y venezolanos, los cuales reclaman que los delitos de lesa humanidad, incluidos los hechos relacionados con el impedimento del ingreso de las asistencia humanitaria a Venezuela, sean investigados, enjuiciados y condenados a los responsables implicados en estos actos criminales.

La Fiscalía y la Corte Penal Internacional tienen una responsabilidad histórica con la humanidad. Desde su creación acumulan una deuda con las víctimas de las peores atrocidades cometida por agentes y ex agentes del Estado que llevan sus manos manchadas de sangre.

El mundo reclama que se cumpla con el objeto y finalidad de su creación: “impartir justicia universal”.

Por Gabriel Ernesto Calleja Angulo

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