24 abril, 2024 2:06 pm

En el lenguaje judicial no es lo mismo: Investigado, encausado y procesado

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En ocasiones el lenguaje judicial es percibido como un galimatías de imposible comprensión. Y en muchas ocasiones se entremezclan los significados de palabras como si fueran sinónimos y no lo son. Ocurre muy a menudo con tres términos. Son investigado, encausado y procesado. 

Definición de Investigado

Un investigado es aquella persona a la que se le atribuye, mediante denuncia o querella, un hecho punible que presente carácter de delito y que resulte  verosímil, sin necesidad de que exista una atribución judicial del delito basado en indicios racionales.

Para que una persona sea considerada como investigada no es necesario que se haya producido una acusación formal contra ella.

Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 al investigado se le denominaba «imputado». Por tanto, imputado e investigado son sinónimos.

Se cambió la definición porque asimilaba el caso de quien podía haber cometido el delito y el de la persona que lo había cometido.

Investigado es el término que sustituye al antiguo Imputado

«Quien parece que ha cometido el delito no está probado que sea culpable y tiene el derecho a ser considerado inocente y a no ser marcado como si lo fuera por tener que sufrir la carga aflictiva del término que le designa», explican Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y Nicolás González-Cuéllar, catedrático de derecho procesal, en el libro que escribieron al alimón «La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015».

Para los autores, el contenido semántico del cambio «presenta mucha mayor neutralidad y resulta perfectamente legítimo que la ley introduzca en la justicia penal no sólo disposiciones de carácter técnico procesal sino también mensajes simbólicos tendentes a transformar una cultura jurídica incoherente con unas garantías constitucionales básicas -los derechos fundamentales a la defensa y a la presunción de inocencia- causante de daños reales y graves a las personas», añaden.

Es el juez de instrucción el que, a la vista de los hechos y las informaciones recogidas por la policía, la guardia civil, la Ertzainza o los Mossos d’Escuadra, le informa a la persona de que se está llevando un proceso contra ella por los hechos investigados.

Con esa comunicación formal, la persona se da por enterada y puede ejercer su derecho de defensa.

¿En qué consiste eso? Pues en, síntesis, en no declarar contra uno mismo, en servirse de un abogado para defenderse y en que se le considere inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir, a la presunción de inocencia.

Encausado o Acusado no es lo mismo que Investigado

¿Y la diferencia entre investigado y encausado? Pues ahí radica la diferencia entre ambos términos.

Una persona pasa de investigado a encausado cuando se produce una acusación formal contra ella presentada por el fiscal o de la acusación particular o popular.

Es cuando se concretan los hechos y finalmente se solicita la apertura de juicio oral, durante la fase intermedia del proceso judicial.

En los medios de comunicación pueden utilizar como sinónimo los términos encausado o acusado.

Definición de Procesado

La definición de procesado viene de un determinado tipo de procedimiento penal, el llamado procedimiento del sumario, que es cuando se investigan delitos castigados con más de nueve años de cárcel.

El procesado en el procedimiento del sumario es el encausado en el anterior procedimiento, definido como abreviado. Así pues, dependiendo de si nos encontramos en un procedimiento penal u otro (Abreviado o Sumario) se utilizará el término Acusado o Procesado, respectivamente.

Una persona se convierte en procesada cuando el juez de instrucción dicta un auto de procesamiento por el cual le informa de que ha cometido unos hechos determinados que pueden ser constitutivos de tales o cuales delitos.

Así pues, recuerden: investigado, encausado y procesado no son lo mismo, por más que lo parezcan.

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