29 marzo, 2024 1:56 am

El TSJ declaro sin lugar la medida cautelar de directores de universidades nacionales de Venezuela

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En la sentencia 0389, la ponente Carmen Zuleta de Marchán en  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR, las oposiciones a la medida y RATIFICA en toda y cada una de sus partes la medida cautelar dictada a través de la sentencia n° 324 del 27 de agosto de 2019.

Con esta decisión la Sala Constitucional dejó sin lugar las oposiciones hechas por los distintos rectores de las universidades nacionales en Venezuela, sobre la medida impuesta el pasado 27 de agosto contra la autonomía universitaria.

Desde varios años las universidades públicas han visto comprometida su  libertad académica, de expresión e incluso su autonomía por decisiones emanadas  del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Con el fallo n.º 324, dictado por la Sala Constitucional (SC) el 27 de agosto de 2019, donde el máximo tribunal cambia las reglas de convocatoria y celebración de elecciones de las autoridades que tienen el período académico vencido.

Texto de la sentencia No: 0389

Expediente: 09-1170

Ponente: Carmen Zuleta de Marchán

Procedimiento: Oposición a Medida Cautelar

Partes: CECILIA GARCÍA AROCHA, Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV); MARIO BONUCCI ROSSINI, Rector de la Universidad de los Andes (ULA); JORGE PALENCIA PIÑA, Rector de la Universidad del Zulia (LUZ); JESSY DIVO de ROMERO, Rectora de la Universidad de Carabobo (UC); ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, Rector de la Universidad Simón Bolívar (USB), FRANCESCO LEONE DURANTE, Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (UCLA); JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FRANK, entonces Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); RITA ELENA ÁÑEZ, Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO); LUIS UGALDE OLALDE, entonces Rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y DIANA JOSEFINA ROMERO LA ROCHE, entonces Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ).

Con este nuevo fallo el TSJ en vez de pronunciarse sobre lo solicitado por los directores de las universidades nacionales del país, dejar sin efecto la norma de la Ley Orgánica de Educación por violar la autonomía universitaria y, con ello, el artículo 109 de la Constitución y la Ley de Universidades.

IDAED

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