26 abril, 2024 11:39 am

Poder Judicial aumenta cerco contra la directiva de la Asamblea Nacional

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 Nuevamente, el Tribunal Supremo de Justicia ataca a la directiva de la Asamblea Nacional, esta vez al primer vicepresidente, Edgar Zambrano, a quien se le imputa un sinfín de delitos.

Adicionalmente, se ha acudido nuevamente a la fórmula de declarar que dichos delitos se han cometido en flagrancia, como forma de esquivar el procedimiento de antejuicio de mérito y posterior solicitud de allanamiento de la inmunidad parlamentaria, al cual tiene derecho como consecuencia de su investidura como diputado; tal y como ordena nuestra Constitución. Esto último además, queda sujeto según el extracto hecho público, a la voluntad de la írrita Asamblea Nacional Constituyente, ente que además de su invalidez intrínseca, no tiene competencias para allanar la inmunidad de un diputado.

Se debe señalar, además, que el Poder Judicial continúa con la práctica de no publicar el texto de las sentencias al momento de dictarlas, en este caso en particular, el texto del fallo se publicó con cuatro días de retraso.

Voto salvado: no tiene

Sala: Plena

Tipo de Recurso: Solicitud

Materia: Penal

Nº Exp: 2019-00026             Nº Sent: 17

Ponente: Juan Luis Ibarra

Fecha: 02 de mayo de 2019

Caso: Edgar Zambrano, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional

Decisión: 1: Que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la responsabilidad del ciudadano EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio Continuada (sic), previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, (sic) todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. 2: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, Diputado de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.3: Se ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines. 4: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.

Extracto:

“…Asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a decidir sobre la referida solicitud del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y, para ello ab initio observa lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como delito flagrante no solo el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse, sino también aquel en el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

(…)

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina precedentemente transcrita y visto que los hechos narrados en la solicitud formal de calificación de situación de flagrancia contra el ciudadano Edgar José Zambrano Ramírez, a criterio del ciudadano Fiscal General de la República,evidencian que “el mencionado ciudadano presuntamente han (sic) cometido y sigue cometiendo en flagrancia delitos permanentes contra el Estado (…)”, es la razón por la cual, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deba decidir en cuanto al enjuiciamiento del prenombrado funcionario que goza de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito.

Con base en lo señalado anteriormente, se concluye que, en el presente caso, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano Edgar José Zambrano Ramírez, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Lara, toda vez que el predicho ciudadano, de acuerdo con los hechos que sustentan la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal General de la República, participó, entre otros: a) en la denominada OPERACIÓN JERICÓ, cuyo objetivo es la desestabilización del Poder Ejecutivo legal y legítimamente electo, al invocar la desobediencia por parte de la población civil, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y, b) “(…)en el registrado comunicacionalmente y que fuera público y notorio”, cuando hizo(…) “ acto de presencia aproximadamente siete de la mañana a las cercanías del aeropuerto Francisco de Miranda (la Carlota), donde un grupo de militares activos y el diputado JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ y el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ, desconocían las instituciones y la Presidencia del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLAS MADURO MOROS, generando intranquilidad y temor en la población venezolana (…)”, por lo cual, es evidente, que se encuentra incurso en la presunta comisión en “situación de flagrancia” de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio Continuada (sic), previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, (sic) todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”,

por lo que, a criterio de esta Sala Plena, su enjuiciamiento ineludiblemente corresponde a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios, en aras de la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

De igual modo, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente sería la remisión de las actas a la Asamblea Nacional para que esta ejerza su facultad de levantar la inmunidad parlamentaria; sin embargo, al encontrarse el Parlamento en desacato conforme a las sentencias N° 01, del 11 de enero de 2016, dictada por la Sala Electoral; y las Nos. 808, 810, 952, 1012, 1013, 1014 y 1, del 2 y 21 de septiembre de 2016, 21 y 25 de noviembre de 2016, y 6 de enero de 2017, respectivamente, todas emitidas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es por lo que, en atención con lo establecido en las referidas decisiones, y ante la elección popular de la Asamblea Nacional Constituyente, como máxima expresión del Poder Constituyente Originario, se acuerda la remisión de copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente ciudadano Diosdado Cabello Rondón; a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines, y al ciudadano Fiscal General de la República para que continúe con la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. Así se decide….”

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