25 abril, 2024 9:39 am

Magistrados del TSJ de Venezuela en el exilio a dos años de juramentados

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En el mes de julio 2019, se cumplieron 2 años desde que la Asamblea Nacional de Venezuela juramentara a trece magistrados principales y veinte suplentes, en sustitución de los denominados “magistrados exprés” designados de manera irregular en diciembre de 2015 por la Asamblea saliente.

El presidente de la Asamblea Nacional (chavista) a punto de dejar el cargo, nombró de manera irregular a los 13 magistrados principales y a los 21 suplentes, violando la Constitución de Venezuela, (artículo 264), la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 38, 70, 71, 73 y 74), el Reglamento del Comité de Postulaciones Judiciales (artículos 24 y 31) y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional (artículos 58 y 64), sin hacer mención a todos los principios y normas internacionales sobre independencia judicial, separación de poderes y democracia en Venezuela.

Por lo tanto, la Asamblea Nacional ejerció una competencia propia establecida en la Constitución, usurpada por los parlamentarios salientes fuera de su periodo para sesionar en diciembre de 2015 y después de su elección.

Ninguno de esos 13 magistrados principales y la mayoría de los suplentes que habían sido nombrados a finales de 2015, tenía su periodo vencido, y fueron forzados a jubilarse anticipadamente. Adicionalmente, 10 de los 13 designados no cumplían los requisitos exigidos para ocupar tan importante cargo.

Caracas, Julio 2017. Juramentación de 13 magistrados principales y 21 suplentes por la Asamblea Nacional de Venezuela

13 Magistrados Principales y 20 Suplentes

En un acto histórico y sin precedentes en Venezuela, el 21 de julio de 2017, se juramentaron 13 magistrados principales y 20 magistrados suplentes designados por el parlamento para sustituir a los jueces designados en 2015, considerados ilegítimos en sus cargos, e iniciar así una nueva etapa en el sistema de justicia venezolano.

Para la Sala Constitucional fueron nombrados: Principales: Miguel Ángel Martín Tortabu, Elenis del Valle Rodríguez Martínez y Coromoto Janette Cioly Zambrano Álvarez; Suplentes: Luis Manuel del Valle Marcano Salazar, Zuleima del Valle González, Gabriel Ernesto Calleja Ángulo y Gustavo José Sosa Izaguirre.

En la Sala de Casación Penal:

Principales: Alejandro Jesús Rebolledo y Pedro José Troconis Da Silva; Suplentes: Milton Ramón Ladera Jiménez, Cruz Alejandro Graterol Roque y Beatriz Josefina Ruiz Marín.

Sala Político-Administrativa: Principales: Ángel Vladimir Zerpa Aponte y Antonio José Marval Jiménez; Suplentes: José Luis Rodríguez Piña, Ramsis Ghazzaoui, Manuel Antonio Espinoza Melet y José Fernando Nuñez Sifontes.

Para la Sala de Casación Civil: Principales: Gonzalo Antonio Álvarez Domínguez, Evelyna del Carmen D’Apollo Abraham y Ramón José Pérez Linares; Suplentes: Gonzalo José Oliveros Navarro, Thomas David Alzuru Rojas y Luis María Ramos Reyes.

Sala de Casación Social: Principal: José Savino Zamora Zamora; Suplentes: Rafael Antonio Ortega Matos y Romero Rubén Carrillo Romero.

Finalmente, en la Sala Electoral Social fueron designados: Principales: Jesús Alfredo Rojas Torres y Rafael Fernando Marín Riverón; Suplentes: Domingo Javier Salgado Rodríguez, Idelfonso Ifill Pino, Rafael Rommel Gil Pino y Manuel Enrique Reyes Peña.

Comienzo de la persecución

Al día siguiente de la juramentación, comenzó la persecución de los nuevos Magistrados por todos los cuerpos de seguridad del Estado, siendo acusados por el régimen de Nicolás Maduro, de usurpar funciones, amparándose en previas decisiones del TSJ sobre este mismo hecho (la N° 225/2016 y la N° 647/2016), la Sala Constitucional mediante sentencia N° 545 del 20 de julio de 2017, donde se declaró nula esta decisión de la AN y advirtió que los magistrados incurrían en el delito de “usurpación de funciones” previsto en el artículo 213 del Código Penal, por lo que debían ser apresados.

Esta medida llevó a los cuerpos de inteligencia del Estado a detener a los jueces Ángel Zerpa y Jesús Rojas; el primero de ellos fue incluso procesado por la justicia militar. El resto de los magistrados lograron exiliarse o solicitar asilo en países como Estados Unidos, Chile y Colombia.

Posteriormente, el 13 de octubre del 2017, los Magistrados designados por la Asamblea Nacional, fueron recibidos por Luis Almagro, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington, donde se realizó un acto político en respaldo a los mismos.

 

 

Actualmente los magistrados principales y suplentes del TSJ se encuentran distribuidos entre Panamá, Colombia, Chile y Estados Unidos, quienes se mantienen en el exilio, en espera de poder, en algún momento, asumir el cargo por el cual fueron designados y tomar posesión de manera formal.

Cabe señalar que la Sala Constitucional, en Caracas, se pronunció en dos oportunidades indicando que la nueva Asamblea no podía revocar la designación anterior dada su “condición de desacato”, a través de 3 de los magistrados que eran objeto de revocación, es decir, actuaron como juez y parte.

¿ TSJ en el exilio y TSJ en Venezuela?

El TSJ en el exilio no es un tribunal extranjero, es un iniciativa que surgió de la necesidad de crear un espacio para la disertación jurídica de los asuntos de Venezuela.

El TSJ en el exilio no es un Tribunal Supremo de Justicia. La Asamblea Nacional nombró a 13 magistrados principales y 20 suplentes, no a un nuevo Tribunal Supremo de Justicia.

Es decir, hay un solo TSJ de Venezuela, pero que mantiene a 13 Magistrados  ilegítimos en Caracas, mientras que los designados de manera legítima no pueden asumir sus cargo por encontrarse impedidos en el exilio, sin posibilidad de ingreso al país por la persecución política del régimen venezolano.

Alcances y validez

El debate sobre la inejecutabilidad de los actos emanados del llamado “TSJ en el Exilio” (la posibilidad de hacerlas efectivas) ha sido intenso y muy diverso.

Una de las más discutidas es la conformación del mismo donde solo 13 son principales, de los cuales 2 se encuentran en Caracas y el resto son suplentes , en referencia a que la Constitución venezolana establece que las actuaciones del TSJ son válidas dentro del territorio nacional.

Para que las decisiones que adopten los agentes o funcionarios sean válidas y eficaces deben estar sujetas al cumplimiento de los procedimientos de nombramiento, juramentación y toma del cargo, pero también al principio que delimita geográficamente el ejercicio de las funciones de los órganos de los poderes del Estado.

No se puede sostener que los magistrados que se instalaron en el exilio como un “tribunal” tengan jurisdicción para actuar o ejercer competencias (asignadas por la Constitución y las leyes venezolanas) desde el exterior, como tampoco podría decirse que las “decisiones” que tomen fuera del territorio tengan la posibilidad efectiva de ser ejecutadas ni acatadas en Venezuela.

Ejecución de los actos

El Magistrado Alejandro Rebolledo, considera que los actos emanados de la agrupación “TSJ en el Exilio”, son inejecutables en la práctica, por esta razón su capacidad no trasciende para dejar registros de las escandalosas denuncias por corrupción contra el régimen de Maduro, para lo cual se exige al mismo tiempo tener muy en cuenta las precisiones jurídicas y las decisiones que adopten los agentes o funcionarios legítimamente investidos para que sean válidas y eficaces, sujetas al cumplimiento de las funciones de los órganos de los poderes del Estado.

En tal sentido, Rebolledo, mediante misiva dirigida a Miguel Martín Tortabú, presidente de ese grupo de trabajo, solicitó a título enunciativo: “no utilizar mi nombre en cualesquiera convocatoria, resolución, reunión, acuerdo, decisión, procedimiento y actuaciones, acciones o actos que estimen necesario o útil para sus designios en la iniciativa denominada Tribunal Supremo en el exilio y de cualquier otra iniciativa y/o propuesta que haga ver que integro un cuerpo colegiado que no me represente o que sirve de interlocutor de mi nombre”.

Ante la confusión de conceptos desencadenados por tal desición en varias oportunidades  Rebolledo ha aclarado que no renunció como magistrado del TSJ de Venezuela sino a la agrupación de magistrados en el exilio y que continúa trabajando por el rescate de reinstitucionalización en Venezuela, sin dejar de buscar opciones por su país de origen, impulsando desde el exilio, investigaciones y acciones contra quienes han saqueado a Venezuela.

El jurista lidera un grupo multidisciplinario dedicado a buscar el camino para recuperar la democracia de Venezuela a través de las políticas internacionales, unidad y calle, conjuntamente y de la mano de las políticas implementadas por la Asamblea Nacional, único Poder Legitimo en Venezuela y en consonancia con las políticas del Presidente Encargado Juan Guaido.

El final de la iniciativa

El cumplimiento de los acuerdos emanados de ese grupo de trabajo en el exilio sigue sin lograr avances significativos en la búsqueda de la solución del problema común de los venezolanos, por carecer de propuestas viables desde el punto de vista del cumplimiento material.

Igualmente, los procedimientos planteados en función de la recuperación del orden institucional en Venezuela y la reconstrucción de sus bases democráticas, no han arrojado resultados ni acciones firmes orientadas a lograr un acuerdo nacional que propenda al debate para un viraje económico, la reconstrucción de los partidos, la recuperación de la confianza en el sufragio y especialmente el beneficio de los venezolanos, quienes a diario padecen los estragos de un régimen chavista que ha destruido la paz social y económica de Venezuela.

Es entonces el TSJ en el exilio una aventura más de un grupo de venezolanos en el exterior, ya en proceso de desaparición, ante la contundencia de los hechos y de la realidad política venezolana e internacional que reconocen como única vía para recuperar la democracia a la Asamblea Nacional y al Presidente (E) Juan Guaidó.

TRIANGULANDO / Miami

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